Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
§ 3. Determinacion de la MORDAZA aplicable

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II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Vigencia y jerarquia del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM 7. El Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, del 6 de marzo de 1991, fue emitido al MORDAZA del inciso 20 del Articulo 211º de la Constitucion de 1979, cuyo texto facultaba al Presidente de la Republica para "dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso". Pese a que en su Articulo 1º11 se precisaba su caracter transitorio, el citado decreto no contiene una disposicion especifica que permita establecer a partir de su propio texto hasta cuando se extendia su vigencia. 8. De otro lado, la Ley Nº 25397, Ley del Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la Republica, publicada el 9 de febrero de 1992, dispuso en sus articulos 3º y 4º12 que dicha facultad presidencial debia ejercerse a traves del dictado de disposiciones denominadas "Decretos Supremos Extraordinarios", cuya vigencia temporal no podia exceder de seis (6) meses. 9. En cuanto al nivel jerarquico y a la vigencia del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, al haber sido dictado al MORDAZA de la facultad que la Constitucion de 1979 otorgaba al Presidente de la Republica para dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera, es posible determinar su rango legal; tal como ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional, en adelante el TC, en los siguientes terminos: "El Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, conforme se senala en su parte considerativa, fue expedido al MORDAZA del articulo 211º, inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado de 1979, vigente en ese entonces, significandose con ello su jerarquia legal"13. 10. Por las razones MORDAZA expuestas, se puede concluir que el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM es una MORDAZA revestida de jerarquia legal que a la fecha se encuentra vigente, por lo cual forma parte del ordenamiento juridico. § 2. Establecimiento de la controversia 11. Sobre el particular, habiendose determinado la vigencia de las normas senaladas en los parrafos anteriores, se vislumbra una divergencia normativa entre lo dispuesto por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que coloca a la remuneracion total permanente como base de calculo para la bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos percibidos por los servidores y funcionarios publicos, y lo previsto en el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, de los articulos 144º y 145º de su Reglamento, y de los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, que tienen en comun la aplicacion de la remuneracion mensual total para el calculo de los conceptos detallados en el fundamento tercero de la presente resolucion. 12. En tal sentido, la generalidad de la definicion contenida en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 05191-PCM podria conducir, a priori, a determinar que en tanto beneficios especiales otorgados a los servidores, funcionarios y docentes, los conceptos remunerativos senalados en el parrafo anterior se encuentran en el ambito de aplicacion de dicha norma. 13. De otro lado, se tiene que las consecuencias juridicas previstas en el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, en los articulos 144º y 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, en los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, y en los articulos 219º y 220º del Reglamento de la Ley Nº 24029, se aplican a los supuestos de hecho especificos de determinados beneficios sobre los cuales se ordena taxativamente un pago calculado sobre la remuneracion mensual total o integra percibida por el servidor, funcionario o docente en cuyo favor se otorga, sin derivar la definicion de lo que debe entenderse por tales a otra MORDAZA ni aplicar restricciones analogas a las contenidas en el concepto de remuneracion total permanente.

14. Establecida la existencia de normas estatales vigentes y simultaneamente aplicables ante un mismo supuesto de hecho, pero con contenidos divergentes, es necesario recurrir a los tres criterios que la teoria general del derecho plantea sobre la determinacion de la MORDAZA aplicable: la jerarquia, la especialidad y la temporalidad; cuya aplicacion ha sido resumida por Neves MORDAZA del siguiente modo: "si las normas divergentes tienen rango distinto, debe preferirse la superior sobre la inferior; si su rango es el mismo, la escogida debe ser la de alcance especial sobre la general; pero si tienen igual ambito, MORDAZA especiales o MORDAZA generales, debe preferirse la posterior sobre la anterior"14. 15. En atencion al caso que nos concierne, por cuanto el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM tiene la misma jerarquia normativa que el Decreto Legislativo Nº 276 y que la Ley Nº 24029, resulta pertinente la aplicacion del MORDAZA de especialidad, entendido como "la preferencia aplicativa de la MORDAZA reguladora de una especie de MORDAZA genero sobre la MORDAZA reguladora de tal genero en su totalidad"15. 16. Con relacion a ello, cabe recordar que el MORDAZA de especialidad nos refiere la "aplicacion de la MORDAZA general, a menos que en el supuesto de la MORDAZA real, se de las circunstancias mas especificas y en parte divergentes del supuesto de hecho de la MORDAZA especial, en cuyo caso se aplicara esta ultima"16. Es decir, este MORDAZA resultara debidamente aplicable cuando la MORDAZA especial sea la que mejor se adapte al supuesto de hecho planteado. 17. En atencion a lo expuesto, debe darse preferencia a las normas contenidas en el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, en los articulos 144º y 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, en los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, y en los articulos 219º y 220º del Reglamento de la Ley Nº 24029, por cuanto todas estas normas preven consecuencias juridicas que se adaptan mejor al supuesto de hecho representado por todos los servidores y funcionarios que han adquirido el derecho de acceder a los beneficios economicos enumerados en el fundamento tercero de la presente resolucion. 18. Sobre esto ultimo, es necesario agregar que el TC, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneracion total permanente no resulta aplicable para los calculos de los montos correspondientes a las siguientes asignaciones:

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"Articulo 1º.- El presente Decreto Supremo establece, en forma transitoria, las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a las reales posibilidades fiscales". "Articulo 3º.- Las medidas extraordinarias a que se refiere el inciso 20) del articulo 211 y el articulo 132 de la Constitucion Politica, se dictan a traves de disposiciones denominadas "Decretos Supremos Extraordinarios". "Articulo 4º.- Los Decretos Supremos Extraordinarios tienen vigencia temporal, expresamente senalada en su texto, por no mas de 6 meses, y pueden suspender los efectos de la ley cuando sea necesario dictar medidas economicas y financieras sobre los siguientes aspectos: a) Reestructurar los gastos del gobierno central y las empresas del Estado, establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, siempre que las disposiciones presupuestarias impidan la aplicacion de las medidas extraordinarias; b) Modificar o suspender tributos en forma temporal; c) Disponer operaciones de emergencia en materia de endeudamiento interno y externo, para proveer de recursos financieros al Estado destinados a la atencion y satisfaccion impostergable de necesidades publicas; d) Intervenir la actividad economica de conformidad con el articulo 132 de la Constitucion Politica". Sentencia recaida en el Expediente 0419-2001-AA, Fundamento Primero. Neves MORDAZA, MORDAZA (2009) Introduccion al Derecho del Trabajo. MORDAZA, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. p. 159. MORDAZA Pato, Jose. "El MORDAZA de especialidad normativa (lex specialis) y sus aplicaciones jurisprudenciales". En: Revista de Administracion Publica. Nº 162. Septiembre / Diciembre 2003. p. 191. MORDAZA Pato, Jose. Ob. Cit. p. 192.

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