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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444929 Pillcomarca, obrante a folios trescientos cuarenta y ocho, por el que manifi esta haber observado que el día uno de setiembre del dos mil ocho la señora Agar Elizabeth Laguna Velasco se apersonó al juzgado y reclamó al servidor Bernardo Veramendi y éste de forma insolente le respondió que no tenía nada que hablar con ella, y que venga su hija Susibeth, además señala que este hecho irregular fue puso en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Ofi cio número mil doscientos trece guión dos mil ocho guión JPPILLC MARCA guión CSJHCO; y b) La declaración vertida por doña Agar Elizabeth Laguna Velazco, obrante a folios trescientos setenta, por la que se ratifi ca de su queja presentada atribuyendo al servidor investigado el hecho de haberle faltado el respeto. Lo antes mencionado permite concluir que estando a los medios de prueba antes descritos, se tiene que la declaración de la quejosa ha sido debidamente corroborada por la magistrada María Carmela Mosquera Lagos, testigo presencial de los hechos; con lo cual los escuetos argumentos de defensa efectuados por el investigado han quedado desvanecidos, por tanto al haberse acreditado que el servidor investigado ante un reclamo efectuado por doña Agar Elizabeth Laguna Velazco, respondió de forma insolente sin tener en cuenta que en su condición de trabajador del Poder Judicial se encuentra en la obligación de “guardar el debido respeto a sus jefes, compañeros y público en general, manteniendo un trato alturado y cortés” conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y dos, literal d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que corresponde imponerle la sanción respectiva; Sexto: Respecto al cargo aperturado de ofi cio por haber sustraído los aranceles judiciales. En las diligencias de constatación de verifi cación de expedientes se pudo observar: a) Que en fecha dos de julio de dos mil ocho el abogado Antonio Gonzáles Valdiviezo contestó la demanda de prorrateo en el Expediente número cero noventa y seis guión dos mil ocho, acompañando cuatro aranceles judiciales que previamente había comprado en el Banco de la Nación el día treinta de junio de dos mil ocho; y b) Asimismo, la tasa judicial por ofrecimiento de prueba con código número cero setecientos setenta y uno ciento noventa y dos guión uno y serie seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve guión uno, de fecha dos de julio de dos mil ocho, presentadas por don Américo Trujillo Pardavé en el Expediente número cien guión dos mil ocho, aparece como anexo del escrito de fecha siete de agosto de dos mil ocho presentado por don Raúl Cecilio Barreto en el Expediente número ciento veinte guión dos mil ocho. Por otro lado, se concluye que existen indicios razonables que permiten afi rmar que el investigado Dagoberto Bernardo Veramendi sustraía los aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus escritos, los mismos que daba cuenta a la jueza sin poner el sello de “utilizado”, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo doce del “Reglamento de Aranceles judiciales”, el cual establece que el comprobante del arancel judicial se adjuntará en original y copia legible al escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva, debiendo el encargado de su recepción proceder a inutilizar el comprobante escribiendo o sellando en el mismo la palabra “utilizado”; para luego de admitidos los recursos y entregados al investigado para el diligenciamiento de las notifi caciones o cocido de expedientes, los sustraía y cambiaba con aranceles judiciales que tenían sello de “utilizado”, para posteriormente venderlos a los abogados que litigan en la ciudad de Huánuco, como se ha comprobado en el presente caso; por lo que el proceder del investigado no se habría dado por descuido como refi ere en su escrito de descargo de fojas quinientos veintidós; por el contrario, se evidencia que sus actos eran concientes y voluntarios, que tenían como único propósito obtener ventajas económicas; por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria establecida en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”. No enerva la responsabilidad del servidor Bernardo Veramendi la declaración jurada efectuada por el abogado Basilio Ingunza, presentada por el investigado y que corre a folios seiscientos treinta, por el que se retracta de su declaración inicial. Sétimo: Respecto a la sanción a imponer se ha comprobado la existencia de responsabilidad disciplinaria, por lo que la sanción se impondrá en forma global por todas las irregularidades cometidas, graduándose aquella en función a la responsabilidad funcional derivada de las irregularidades que reviste mayor gravedad, con arreglo a lo normado por el artículo seis, inciso diecisiete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en este caso de los hechos concernientes a haberse apropiado de dos tasas judiciales de la litigante Susibeth Iglesias Laguna y haber sustraído los aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus respectivos escritos, omitiendo intencionalmente inutilizarlos con el sello respectivo, para posteriormente entregarlos en venta; mas no así en función de una irregularidad de menor gravedad como lo es el haber faltado el respeto a la quejosa Agar Elizabeth Laguna Velasco, cuya sanción resulta subsumida por la derivada de la inconducta más grave, en este caso el primero. Efectuada tal precisión es de señalar que al haber desplegado la conducta disfuncional referida el primer y tercer cargo analizados, con pleno conocimiento y voluntad de sus actos, sin que ocurra justifi cación alguna y con el propósito de obtener ventajas económicas, permiten concluir que el servidor judicial investigado ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución el servidor Dagoberto Bernardo Veramendi, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654883-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reincorporan en sus funciones a Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 357-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 16 de junio de 2011