Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Pillcomarca, obrante a folios trescientos cuarenta y ocho, por el que manifiesta haber observado que el dia uno de setiembre del dos mil ocho la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco se apersono al juzgado y reclamo al servidor MORDAZA MORDAZA y este de forma insolente le respondio que no tenia nada que hablar con MORDAZA, y que venga su hija Susibeth, ademas senala que este hecho irregular fue puso en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio numero mil doscientos trece guion dos mil ocho guion JPPILLC MORDAZA guion CSJHCO; y b) La declaracion vertida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a folios trescientos setenta, por la que se ratifica de su queja presentada atribuyendo al servidor investigado el hecho de haberle faltado el respeto. Lo MORDAZA mencionado permite concluir que estando a los medios de prueba MORDAZA descritos, se tiene que la declaracion de la quejosa ha sido debidamente corroborada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA, testigo presencial de los hechos; con lo cual los escuetos argumentos de defensa efectuados por el investigado han quedado desvanecidos, por tanto al haberse acreditado que el servidor investigado ante un reclamo efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respondio de forma insolente sin tener en cuenta que en su condicion de trabajador del Poder Judicial se encuentra en la obligacion de "guardar el debido respeto a sus jefes, companeros y publico en general, manteniendo un trato alturado y cortes" conforme a lo establecido en el articulo cuarenta y dos, literal d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que corresponde imponerle la sancion respectiva; Sexto: Respecto al cargo aperturado de oficio por haber sustraido los aranceles judiciales. En las diligencias de constatacion de verificacion de expedientes se pudo observar: a) Que en fecha dos de MORDAZA de dos mil ocho el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contesto la demanda de prorrateo en el Expediente numero cero noventa y seis guion dos mil ocho, acompanando cuatro aranceles judiciales que previamente habia comprado en el Banco de la Nacion el dia treinta de junio de dos mil ocho; y b) Asimismo, la tasa judicial por ofrecimiento de prueba con codigo numero cero setecientos setenta y uno ciento noventa y dos guion uno y serie seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve guion uno, de fecha dos de MORDAZA de dos mil ocho, presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente numero cien guion dos mil ocho, aparece como anexo del escrito de fecha siete de agosto de dos mil ocho presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente numero ciento veinte guion dos mil ocho. Por otro lado, se concluye que existen indicios razonables que permiten afirmar que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustraia los aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus escritos, los mismos que daba cuenta a la jueza sin poner el sello de "utilizado", conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo doce del "Reglamento de Aranceles judiciales", el cual establece que el comprobante del arancel judicial se adjuntara en original y MORDAZA legible al escrito en el que se solicita la actuacion judicial respectiva, debiendo el encargado de su recepcion proceder a inutilizar el comprobante escribiendo o sellando en el mismo la palabra "utilizado"; para luego de admitidos los recursos y entregados al investigado para el diligenciamiento de las notificaciones o cocido de expedientes, los sustraia y cambiaba con aranceles judiciales que tenian sello de "utilizado", para posteriormente venderlos a los abogados que litigan en la MORDAZA de MORDAZA, como se ha comprobado en el presente caso; por lo que el proceder del investigado no se habria dado por descuido como refiere en su escrito de descargo de fojas quinientos veintidos; por el contrario, se evidencia que sus actos eran concientes y voluntarios, que tenian como unico proposito obtener ventajas economicas; por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria establecida en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, "por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo". No enerva la responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA la declaracion jurada efectuada por el abogado MORDAZA Ingunza, presentada por el investigado y que corre a folios

seiscientos treinta, por el que se retracta de su declaracion inicial. Setimo: Respecto a la sancion a imponer se ha comprobado la existencia de responsabilidad disciplinaria, por lo que la sancion se impondra en forma global por todas las irregularidades cometidas, graduandose aquella en funcion a la responsabilidad funcional derivada de las irregularidades que reviste mayor gravedad, con arreglo a lo normado por el articulo seis, inciso diecisiete, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, en este caso de los hechos concernientes a haberse apropiado de dos tasas judiciales de la litigante Susibeth MORDAZA MORDAZA y haber sustraido los aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus respectivos escritos, omitiendo intencionalmente inutilizarlos con el sello respectivo, para posteriormente entregarlos en venta; mas no asi en funcion de una irregularidad de menor gravedad como lo es el haber faltado el respeto a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco, cuya sancion resulta subsumida por la derivada de la inconducta mas grave, en este caso el primero. Efectuada tal precision es de senalar que al haber desplegado la conducta disfuncional referida el primer y tercer cargo analizados, con pleno conocimiento y voluntad de sus actos, sin que ocurra justificacion alguna y con el proposito de obtener ventajas economicas, permiten concluir que el servidor judicial investigado ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huanuco. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 654883-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reincorporan en sus funciones a Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de San MORDAZA de Miraflores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 357-2011-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, 16 de junio de 2011

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