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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444927 soles, que el día siete de noviembre de dos mil ocho ha puesto en conocimiento de la Gobernadora del Distrito de Ninacaca, según el acta copiada a fojas ciento treinta y cuatro, que el despacho del juzgado se encontraba con la puerta y ventanas abiertas. Cuarto: Que, frente a la atribución y prueba de cargo aportada al procedimiento, y no obstante haberse notifi cado válidamente a la investigada, no ha ofrecido medio probatorio alguno ni ha cumplido con efectuar su informe de descargo; por lo que fue declarada rebelde mediante resolución número nueve de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, de fojas cincuenta y cuatro. Quinto: Que efectuado una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al proceso, resulta evidente que la Juez de Paz accesitaria investigada, y la responsable de los hechos a que se contrae el cargo investigado por el Órgano de Control de la Magistratura; esto es, haber recibido el depósito de cien nuevos soles de don Carlos Ascanoa Vitor por concepto de pensión de alimentos y que dicho dinero no entregó oportunamente a la madre del menor alimentista, y en su defensa aduce la desaparición del dinero en la sede del juzgado, explicación que no es razonable ni coherente, llegando a entregarse el depósito después de nueve meses de efectuado el mismo, incurriendo de esta manera en infracción a los deberes y en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo. Sexto: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo doscientos uno establece que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley (inciso uno) y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo (inciso seis); todo ello en concordancia con lo previsto por el Código de Ética del Poder Judicial que en su artículo segundo primer párrafo señala que: “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”; asimismo, en su artículo tres establece que “el juez debe actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorreción exteriorizando probidad en todos su actos…”. Sétimo: Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud, “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”; en el presente caso, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la posterior Ley de la Carrera Judicial, actualmente vigente, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por la investigada, por lo que no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma más favorable a aplicarse al caso concreto. Octavo: Que las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se gradúan de acuerdo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por lo que teniendo en cuenta la conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por la Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial por lo que corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Vilma Ponce Janampa, por su actuación como Juez de Paz Accesitaria del Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654883-2 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huánuco QUEJA ODECMA Nº 1573-2009-HUÁNUCO Lima, dieciséis de marzo de dos mil once.- VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos setenta y tres guión dos mil nueve guión Huánuco seguida contra el servidor Dagoberto Bernardo Veramendi por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y tres expedida con fecha doce de agosto de dos mil diez, obrante de fojas seiscientos sesenta a seiscientos ochenta y cuatro; y,CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución de fecha tres de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatro, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Corte Superior de Justicia de Huánuco abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Dagoberto Bernardo Veramendi en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, atribuyéndosele los siguientes cargos: a) Haberse apropiado indebidamente de dos tasas judiciales de la litigante Susibeth Iglesias Laguna, hija de la quejosa; contraviniendo su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y b) Faltar el respeto a la quejosa Agar Elizabeth Laguna Velasco en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, contraviniendo lo establecido en el artículo cuarenta y dos, literal d), del mismo reglamento. Posteriormente, mediante resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, obrante a fojas quinientos cinco, se amplía de ofi cio el procedimiento disciplinario contra el servidor judicial antes citado, atribuyéndole un nuevo cargo: c) Haber sustraído los aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus respectivos escritos, los cuales daba cuenta a la jueza sin poner el sello de utilizados, para luego una vez admitidos los recursos y entregados a su persona para el diligenciamiento de las notifi caciones, los sustraía y cambiaba con aranceles judiciales de otros expedientes, para luego venderlos a los abogados que litigaban en la ciudad de Huánuco, por lo que habría incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Que corrido el traslado respectivo, el investigado no formuló su descargo oportunamente por lo que fue declarado rebelde conforme obra a fojas quince, siendo que posteriormente emite su descargo en forma extemporánea, manifestando que el día uno de setiembre