Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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soles, que el dia siete de noviembre de dos mil ocho ha puesto en conocimiento de la Gobernadora del Distrito de Ninacaca, segun el acta copiada a fojas ciento treinta y cuatro, que el despacho del juzgado se encontraba con la MORDAZA y ventanas abiertas. Cuarto: Que, frente a la atribucion y prueba de cargo aportada al procedimiento, y no obstante haberse notificado validamente a la investigada, no ha ofrecido medio probatorio alguno ni ha cumplido con efectuar su informe de descargo; por lo que fue declarada rebelde mediante resolucion numero nueve de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, de fojas cincuenta y cuatro. Quinto: Que efectuado una valoracion conjunta de la prueba validamente incorporada al MORDAZA, resulta evidente que la Juez de Paz accesitaria investigada, y la responsable de los hechos a que se contrae el cargo investigado por el Organo de Control de la Magistratura; esto es, haber recibido el deposito de cien nuevos soles de don MORDAZA Ascanoa MORDAZA por concepto de pension de alimentos y que dicho dinero no entrego oportunamente a la MORDAZA del menor alimentista, y en su defensa aduce la desaparicion del dinero en la sede del juzgado, explicacion que no es razonable ni coherente, llegando a entregarse el deposito despues de nueve meses de efectuado el mismo, incurriendo de esta manera en infraccion a los deberes y en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo. Sexto: Que la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo doscientos uno establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley (inciso uno) y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo (inciso seis); todo ello en concordancia con lo previsto por el Codigo de Etica del Poder Judicial que en su articulo MORDAZA primer parrafo senala que: "El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas"; asimismo, en su articulo tres establece que "el juez debe actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorrecion exteriorizando probidad en todos su actos...". Setimo: Que respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud, "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables"; en el presente caso, tanto la Ley Organica del Poder Judicial como la posterior Ley de la MORDAZA Judicial, actualmente vigente, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por la investigada, por lo que no se presenta disyuntiva de recurrir a una MORDAZA mas favorable a aplicarse al caso concreto. Octavo: Que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduan de acuerdo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por lo que teniendo en cuenta la conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por la Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial por lo que corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la referida ley organica; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz Accesitaria del Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, Corte Superior

de Justicia de Pasco. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 654883-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1573-2009-HUANUCO MORDAZA, dieciseis de marzo de dos mil once.VISTA: La Queja ODECMA numero mil quinientos setenta y tres guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y tres expedida con fecha doce de agosto de dos mil diez, obrante de fojas seiscientos sesenta a seiscientos ochenta y cuatro; y,CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion de fecha tres de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatro, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio procedimiento disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, atribuyendosele los siguientes cargos: a) Haberse apropiado indebidamente de dos tasas judiciales de la litigante Susibeth MORDAZA MORDAZA, hija de la quejosa; contraviniendo su deber previsto en el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y b) Faltar el respeto a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, contraviniendo lo establecido en el articulo cuarenta y dos, literal d), del mismo reglamento. Posteriormente, mediante resolucion de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, obrante a fojas quinientos cinco, se amplia de oficio el procedimiento disciplinario contra el servidor judicial MORDAZA citado, atribuyendole un MORDAZA cargo: c) Haber sustraido los aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus respectivos escritos, los cuales daba cuenta a la jueza sin poner el sello de utilizados, para luego una vez admitidos los recursos y entregados a su persona para el diligenciamiento de las notificaciones, los sustraia y cambiaba con aranceles judiciales de otros expedientes, para luego venderlos a los abogados que litigaban en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que habria incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo: Que corrido el traslado respectivo, el investigado no formulo su descargo oportunamente por lo que fue declarado rebelde conforme obra a fojas quince, siendo que posteriormente emite su descargo en forma extemporanea, manifestando que el dia uno de setiembre

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