Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

(i) Asignacion por veinticinco (25) anos de servicios de la siguiente forma: "El inciso a) del articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que corresponde a los funcionarios y servidores publicos, en virtud de cumplir 25 anos de servicios, 2 remuneraciones mensuales totales por unica vez, sin hacer mencion alguna al concepto de remuneracion total permanente"17. (ii) Asignacion por treinta (30) anos de servicios de la siguiente forma: "El articulo 54º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 estipula que la asignacion por cumplir 30 anos de servicio se otorga por un monto equivalente a tres remuneraciones totales, no haciendo ninguna mencion al concepto de remuneracion total permanente"18. (iii) Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio regulados por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 de la siguiente forma: "Sobre el particular, debe senalarse que los articulos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establecen que para el calculo de los subsidios que son materia de reclamo por parte del demandante se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneracion total, no haciendo mencion alguna del concepto de remuneracion total permanente" 19. (iv) Asignaciones a la docente por cumplir veinte (20) y veinticinco (25) anos de servicios y al docente por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) anos de servicios, regulados por Articulo 52º de la Ley Nº 24029 de la siguiente forma: "De acuerdo con los articulos 52º de la Ley N.º 24029 y 213º del Decreto Supremo N.º 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de remuneraciones integras, (...)"20. (v) Subsidios por luto y gastos de sepelio regulados por el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y por los articulos 219º y 220º de su Reglamento de la siguiente forma: "De acuerdo con el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el subsidio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones o pensiones totales que correspondan al mes del fallecimiento. (...)"21. 19. Al respecto, cabe recordar que, tal como se desprende del Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional22 y de la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del TC23, las normas con rango de ley y los reglamentos deben ser interpretados y aplicados segun los preceptos constitucionales y conforme a la interpretacion que de los mismos establezca el TC en sus sentencias. 20. Adicionalmente, es necesario precisar que los criterios interpretativos del TC, en su calidad de supremo interprete de la Constitucion24, no solo estan destinados a orientar el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sino que "vinculan tanto a los poderes publicos como a los particulares"25. Debe entenderse, entonces, que todos los operadores juridicos estan obligados a resolver teniendo en cuenta la ratio decidendi (razon suficiente) que tuvo en cuenta el MORDAZA organo de control constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando "sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancial similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que significa la ratio decidendi"26. 21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneracion total permanente prevista en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable para el calculo de los beneficios que se detallan a renglon seguido: (i) La asignacion por cumplir veinticinco (25) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276.

(ii) La asignacion por cumplir treinta (30) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (v) El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el Articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (vi) La asignacion a la docente mujer por cumplir veinte (20) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (vii) La asignacion a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (viii) La asignacion al docente varon por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (ix) La asignacion al docente varon por cumplir treinta (30) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. (xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. (xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y el Articulo 219º de su Reglamento. III. DECISION 22. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices normativas contenidas en el presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedentes de observancia obligatoria para determinar la correcta interpretacion de las normas que regulan el otorgamiento de los

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Sentencia recaida en el Expediente Nº 1339-2004-AA/TC, Fundamento Segundo. En identico sentido se han pronunciado las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 2766-2002-AA/TC, Fundamento Primero, y 2129-AA/TC, Fundamento Segundo. Sentencia recaida en el Expediente Nº 3904-2004-AA/TC, Fundamento Segundo. En identico sentido se ha pronunciado la sentencia recaida en el Expediente Nº 3360-2003-AA/TC, Fundamento Segundo. Sentencia recaida en el Expediente Nº 4517-2005-PC/TC, Fundamento Tercero. En identico sentido se han pronunciado las sentencias recaidas en los expedientes: Nº 2257-2002-AA, Fundamento Primero; Nº 433-2004-AA/TC, Fundamento MORDAZA Nº 0501-2005-PA/TC, Fundamento Tercero, entre otras. Sentencia recaida en el Expediente Nº 1367-2004-AA/TC, Fundamento Segundo. En identico sentido se han pronunciado las sentencias recaidas en los Expedientes Nos 3534-2004-AA/TC, Fundamento Primero, y 1847-2005-PA/TC, Fundamento Tercero. Sentencia recaida en el Expediente Nº 2213-2002-AA/TC, Fundamento Primero. En identico sentido se han pronunciado las sentencias recaidas en los Expedientes Nos 2273-2004-AA/TC, Fundamento MORDAZA, y 1249-2003-AA/TC, Fundamento Segundo. "Articulo VI.- Control Difuso e Interpretacion Constitucional (...) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". "PRIMERA.- Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad". Al respecto, la Ley Nº 28301 establece lo siguiente: "Articulo 1º.- Definicion El Tribunal Constitucional es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad. (...)". MORDAZA, MORDAZA (2008) El Tribunal Constitucional y su dinamica jurisprudencial. MORDAZA, Palestra. p. 139. Castillo. Ob. Cit. pp. 146 ­ 147.

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