Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

considerable numero de recursos de apelacion en los cuales se plantea como controversia la preferencia por la aplicacion de dos categorias remunerativas que se distinguen tanto por los conceptos que cada una comprende como tambien por los beneficios, bonificaciones, asignaciones y subsidios para los cuales sirven como base de calculo, a saber: (i) Remuneracion total permanente, es decir, aquella cuya percepcion es regular en el monto, regular en el tiempo y general en su otorgamiento y que comprende la remuneracion principal, la bonificacion personal, la bonificacion familiar, la remuneracion transitoria para homologacion y la bonificacion por refrigerio y movilidad. (ii) Remuneracion total, que resulta de sumar a la remuneracion total permanente los conceptos adicionales otorgados por ley expresa2. 2. Al respecto, el Articulo 9º del Decreto Supremo MORDAZA referido3 precisa que la remuneracion total permanente resulta de aplicacion para el calculo de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos percibidos por los servidores, funcionarios y directivos, con excepcion del computo de la compensacion por tiempo de servicios, la bonificacion diferencial, la bonificacion personal y el beneficio vacacional. 3. En tales disposiciones se ha basado la argumentacion juridica de diversas entidades integrantes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos que utilizan los conceptos que integran la remuneracion total permanente para el calculo de los beneficios que, a continuacion, se detallan: (i) Las asignaciones por cumplir veinticinco (25) anos y treinta (30) anos de servicios al Estado, que el literal "a" del Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico4, regula como equivalentes a dos (2) y a tres (3) remuneraciones mensuales totales, respectivamente. (ii) El subsidio por fallecimiento del servidor o de familiar directo de este, que el Articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM5, regula como equivalente a tres (3) y a dos (2) remuneraciones totales, respectivamente. (iii) El subsidio por gastos de sepelio, que el Articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 2766, regula como equivalente a dos (2) remuneraciones totales para quien MORDAZA corrido con los gastos. (iv) La asignacion a la docente mujer por cumplir (20) y veinticinco (25) anos de servicios, que el Articulo 52º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado7, regula como equivalente a dos (2) y a tres (3) remuneraciones integras, respectivamente. (v) La asignacion al docente varon por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) anos de servicios, que la MORDAZA MORDAZA referida regula como equivalente a dos (2) y a tres (3) remuneraciones integras, respectivamente. (vi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente o de su familiar directo, que el Articulo 51º de la Ley Nº 240298 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90ED9, regulan como equivalente a dos (2) y a tres (3) remuneraciones totales, respectivamente. (vii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, que el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y el Articulo 219º de su Reglamento10, regulan como equivalente a dos remuneraciones totales para quien MORDAZA sufragado los gastos pertinentes. 4. Este estado de cosas evidencia la necesidad de establecer directrices precisas que garanticen la uniformidad en la aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas en todos los componentes y ambitos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, como garantia de la plena vigencia de los principios de: igualdad ante la ley, seguridad juridica, buena fe,

interdiccion de la arbitrariedad y buena administracion, que constituyen el fundamento principal de la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria. 5. En tal sentido, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos MORDAZA y Decimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulte obligatoria a la entidades administrativas MORDAZA referidas. 6. Como resultado del debate y deliberacion y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario.

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"Articulo 4º.- Conformacion (...) Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal". Distincion recogida por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM de la siguiente forma: "Articulo 8º.- Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente.- Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. b) Remuneracion Total.- Es aquella que esta constituida por la Remuneracion Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeno de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al comun". "Articulo 9º.- Las Bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente, con excepcion de los casos siguientes: a) Compensacion por Tiempo de Servicios que se continuaran percibiendo en base a la remuneracion principal que establece el presente Decreto Supremo. b) La Bonificacion Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 23585-EF. c) La Bonificacion Personal y el Beneficio Vacacional se continuaran otorgando tomando como base de calculo la Remuneracion Basica establecida por el D.S. Nº 028-89-PCM". "Articulo 54º.- Son beneficios de los funcionarios y servidores publicos: a) Asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios. Se otorga por unica vez en cada caso. (...)". "Articulo 144º.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: conyuge, hijos o padres, dicho subsidio sera de dos remuneraciones totales". "Articulo 145º.- El subsidio por gastos de sepelio sera de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo senalado en la parte final del inciso j) del articulo 142, y se otorga a quien MORDAZA corrido con los gastos pertinentes". "Articulo 52º.- (...) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir 20 anos de servicios, la mujer, y 25 anos de servicios, el varon; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 anos de servicios, la mujer, y 30 anos de servicios, los varones. (...)". "Articulo 51º.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su conyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracion o pension por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones". "Articulo 219º.- El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su conyuge, hijos y padres. Dicho subsidio sera de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento". "Articulo 220º.- El subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al conyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres (03) remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento". "Articulo 222º.- El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista sera equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quien acredite haber sufragado los gastos pertinentes".

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