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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444926 Con los vistos de los órganos de asesoramiento correspondientes; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º y literales p), u) w), aa) y cc) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, así como los literales c), n) y p) del artículo 51º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; y, de conformidad con la Segunda y Tercera de las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR al señor Médico Cirujano ABEL HERNÁN SALINAS RIVAS, las funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, quien deberá ejercerlas conforme a lo establecido en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA . En adición a las funciones antes señaladas, corresponderá al Secretario General: a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto del Presupuesto Analítico de Personal b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo en las que se traten asuntos relacionados con los Órganos de Asesoría y Apoyo. Artículo 2º.- PRECISAR que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, el cumplimiento de las funciones del Secretario General, en el año 2011, se realizará con cargo a los recursos presupuestales de la Meta 00653 Dirección Técnica Supervisión y Administración. Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución al Secretario General designado, a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto para los fi nes correspondientes a sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información para que en coordinación con la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, publiquen en la página web institucional y hagan de conocimiento público, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 654039-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez de Paz Accesitaria del Juzgado de Paz del distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 395-2009-PASCO Lima, dieciséis de marzo de dos mil once.- VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos noventa y cinco guión dos mil nueve guión Pasco seguida contra Vilma Ponce Janampa por su actuación como Juez Accesitaria del Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete expedida con fecha seis de octubre de dos mil diez, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Vilma Ponce Janampa, por su actuación como Juez Accesitaria del Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco, por los cargos de infracción a los deberes y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y responsabilidad del cargo, al no haber entregado en forma oportuna el dinero depositado por el obligado Carlos Ascanoa Vitor por concepto de pensión de alimentos a favor del menor N.A.E., a la madre del alimentista Laura Espinoza Quispe. Segundo: Que analizados los actuados se evidencia que ante el Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, doña Laura Espinoza Quispe y don Carlos Ascanoa Vitor llegaron a una conciliación respecto a la pensión alimentista de su hijo N.A.E., comprometiéndose el obligado a depositar mensualmente la suma de cien nuevos soles, conforme a los términos del acta de conciliación que obra a fojas ochenta y nueve, y que venía cumpliendo con regularidad; sin embargo, mediante escrito de fecha cinco de octubre de dos mil ocho, obrante a fojas cuatro, Carlos Ascanoa Vitor solicita al Juez de Paz Moisés Llanos Huaricapcha el reembolso de dinero depositado por pensión de alimentos, indicando que la pensión de alimentos del mes de mayo ascendiente a la suma de cien nuevos soles, fue depositada con fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho a la Juez Accesitaria Vilma Ponce, y hasta la fecha no ha sido entregada; por el contrario, la señora aduce su desaparición por lo que pide se cumpla con la entrega a la madre del alimentista. Tercero: Que obra en autos los siguientes medios probatorios contra la Juez de Paz Accesitaria Vilma Ponce: a) Que a fojas dieciocho obra el escrito presentado por Carlos Ascanoa Vitor de fecha cinco de octubre de dos mil ocho, donde indica haber depositado cien nuevos soles por la pensión de alimentos correspondiente al mes de mayo a favor de su menor hijo N.A.E., en el despacho, de la juez de paz accesitaria, señora Vilma Ponce con fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho; b) Que a fojas cincuenta obran los recibos fi rmados por doña Laura Espinoza Quispe, donde consta que con fecha ocho de marzo de dos mil nueve, recibió la suma de cien nuevos soles “por concepto de devolución del dinero” correspondiente a la pensión de alimentos del mes de mayo de dos mil ocho, suma de dinero que fue entregada tanto por el Juez de Paz Titular Moisés Llanos Huaricapcha como por la Juez de Paz Accesitaria Vilma Ponce Janampa, quienes suscribieron el recibo que obra a fojas noventa y cuatro; c) Que a fojas cincuenta y nueve obra la declaración del Juez de Paz Moisés Llanos Huaricapcha, la misma que no ha sido objeto de tacha, quien refi ere que la responsable directa de la retención del dinero por concepto de alimentos es su co-investigada, a quien el señor Ascanoa Vitor señala haberle entregado el dinero con fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, de cuya entrega no se le hizo el recibo, enterándose de dicho depósito cuando la interesada fue a reclamar; por lo que le indicó verbalmente a su co-investigada que entregue el dinero, la cual le respondió que “allí le había puesto el dinero y que había desaparecido”, y posteriormente mediante memorandum dispuso que efectúe el reembolso, lo que no cumplió, y que para evitar problemas los dos han devuelto el dinero en las siguientes cantidades: treinta nuevos soles el declarante y setenta nuevos soles su co-investigada; d) A fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y seis obra el escrito de la Juez de Paz Accesitaria Vilma Ponce Janampa, señalando que el juez de paz ha hecho su descargo en forma maliciosa a pesar de que el impase de la pérdida de dinero ya se había solucionado con doña Laura Espinoza Quispe, e indica respecto a la pérdida de la suma de cien nuevos