Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

Con los vistos de los organos de asesoramiento correspondientes; y, Estando a las facultades conferidas por el articulo 9º y literales p), u) w), aa) y cc) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, asi como los literales c), n) y p) del articulo 51º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; y, de conformidad con la MORDAZA y Tercera de las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ENCARGAR al senor Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, quien debera ejercerlas conforme a lo establecido en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA . En adicion a las funciones MORDAZA senaladas, correspondera al Secretario General: a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto del Presupuesto Analitico de Personal b) Asistir con voz pero sin MORDAZA a las sesiones del Consejo Directivo en las que se traten asuntos relacionados con los Organos de Asesoria y Apoyo. Articulo 2º.- PRECISAR que, a partir de la notificacion de la presente resolucion, el cumplimiento de las funciones del Secretario General, en el ano 2011, se realizara con cargo a los recursos presupuestales de la Meta 00653 Direccion Tecnica Supervision y Administracion. Articulo 3º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al Secretario General designado, a la Oficina General de Administracion y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para los fines correspondientes a sus respectivas atribuciones funcionales. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion para que en coordinacion con la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, publiquen en la pagina web institucional y MORDAZA de conocimiento publico, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 654039-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz Accesitaria del Juzgado de Paz del distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco
INVESTIGACION ODECMA Nº 395-2009-PASCO MORDAZA, dieciseis de marzo de dos mil once.VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos noventa y cinco guion dos mil nueve guion Pasco seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su

actuacion como Juez Accesitaria del Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintisiete expedida con fecha seis de octubre de dos mil diez, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Accesitaria del Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, Corte Superior de Justicia de Pasco, por los cargos de infraccion a los deberes y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y responsabilidad del cargo, al no haber entregado en forma oportuna el dinero depositado por el obligado MORDAZA Ascanoa MORDAZA por concepto de pension de alimentos a favor del menor N.A.E., a la MORDAZA del alimentista MORDAZA MORDAZA Quispe. Segundo: Que analizados los actuados se evidencia que ante el Juzgado de Paz del Distrito de Ninacaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Ascanoa MORDAZA llegaron a una conciliacion respecto a la pension alimentista de su hijo N.A.E., comprometiendose el obligado a depositar mensualmente la suma de cien nuevos soles, conforme a los terminos del acta de conciliacion que obra a fojas ochenta y nueve, y que venia cumpliendo con regularidad; sin embargo, mediante escrito de fecha cinco de octubre de dos mil ocho, obrante a fojas cuatro, MORDAZA Ascanoa MORDAZA solicita al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA el reembolso de dinero depositado por pension de alimentos, indicando que la pension de alimentos del mes de MORDAZA ascendiente a la suma de cien nuevos soles, fue depositada con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil ocho a la Juez Accesitaria MORDAZA MORDAZA, y hasta la fecha no ha sido entregada; por el contrario, la senora aduce su desaparicion por lo que pide se cumpla con la entrega a la MORDAZA del alimentista. Tercero: Que obra en autos los siguientes medios probatorios contra la Juez de Paz Accesitaria MORDAZA Ponce: a) Que a fojas dieciocho obra el escrito presentado por MORDAZA Ascanoa MORDAZA de fecha cinco de octubre de dos mil ocho, donde indica haber depositado cien nuevos soles por la pension de alimentos correspondiente al mes de MORDAZA a favor de su menor hijo N.A.E., en el despacho, de la juez de paz accesitaria, senora MORDAZA MORDAZA con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil ocho; b) Que a fojas cincuenta obran los recibos firmados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde consta que con fecha ocho de marzo de dos mil nueve, recibio la suma de cien nuevos soles "por concepto de devolucion del dinero" correspondiente a la pension de alimentos del mes de MORDAZA de dos mil ocho, suma de dinero que fue entregada tanto por el Juez de Paz Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA como por la Juez de Paz Accesitaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes suscribieron el recibo que obra a fojas noventa y cuatro; c) Que a fojas cincuenta y nueve obra la declaracion del Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que no ha sido objeto de tacha, quien refiere que la responsable directa de la retencion del dinero por concepto de alimentos es su co-investigada, a quien el senor Ascanoa MORDAZA senala haberle entregado el dinero con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil ocho, de cuya entrega no se le hizo el recibo, enterandose de dicho deposito cuando la interesada fue a reclamar; por lo que le indico verbalmente a su co-investigada que entregue el dinero, la cual le respondio que "alli le habia puesto el dinero y que habia desaparecido", y posteriormente mediante memorandum dispuso que efectue el reembolso, lo que no cumplio, y que para evitar problemas los dos han devuelto el dinero en las siguientes cantidades: treinta nuevos soles el declarante y setenta nuevos soles su co-investigada; d) A fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y seis obra el escrito de la Juez de Paz Accesitaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que el juez de paz ha hecho su descargo en forma maliciosa a pesar de que el impase de la perdida de dinero ya se habia solucionado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e indica respecto a la perdida de la suma de cien nuevos

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