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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444928 de dos mil ocho a horas tres y treinta de la tarde, la quejosa acudió al juzgado manifestándole tener conocimiento que él en su calidad de encargado de la Mesa de Partes puso el sello de “utilizado” a dos tasas judiciales que erróneamente le había solicitado su abogado, sin que éstas hayan sido utilizadas, lo que era un acto de mala fe y que le perjudicaba económicamente, pues tales tasas ya no servían para nada, debiendo su persona como responsable de dicho accionar reponer el dinero; caso contrario lo denunciaría, indicándole el investigado que podía realizar un trámite administrativo a fi n de que las tasas sean habilitadas para su uso, añade que en la Mesa de Partes recibían, entre otros, escritos que contenían tasas y cédulas de notifi cación, a las cuales en cumplimiento a una directiva administrativa, en el mismo acto le ponía el sello de utilizado, y en este caso sólo cumplió con su obligación al recepcionar el escrito con dos tasas judiciales presentadas por la demandante Susibeth Iglesias Laguna sobre prorrateo de alimentos en el Expediente número noventa y seis guión dos mil ocho, quien posteriormente solicitó la devolución de sus tasas por escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho, concedido el treinta de junio de dos mil ocho y entregado a la demandante el siete de julio siguiente, acompañando las copias que acreditan dicha entrega; refi ere que en ningún momento le ha faltado el respeto a la quejosa, en razón que se trata de una persona mayor edad. Por otro lado, señala en su descargo de fojas quinientos veintidós, que el hecho de que los aranceles judiciales con código diferente han sido hallados en otros expedientes del juzgado que no corresponden a las partes, se debe a que fueron colocados al azar, toda vez que antes de coser y foliar los expedientes, los aranceles judiciales eran retirados de sus escritos y puestos en un cajón de su escritorio, a fi n de que no se extraviaran, para luego ser agregados al expediente después de haber sido rotulado y diligenciadas las notifi caciones con las resoluciones que salían del juzgado, siendo por esta razón que se hallaron entreverados; agrega que la función de Mesa de Partes no era exclusivamente suya, sino compartida con la secretaria Julia Nalvarte, quien recepcionaba los escritos en su ausencia; asimismo, sobre la declaración del abogado Emerson Bacilio Ingunza, precisa que conoce de vista al letrado como a la mayoría de los abogados del Distrito Judicial de Huánuco, además que el juzgado no cuenta con personal de seguridad de día y por allí concurren un sin número de litigantes y abogados, siendo sumamente fácil la sustracción de cualquier documento. Tercero: Que respecto al cargo de apropiarse indebidamente de dos tasas judiciales de la litigante Susibeth Iglesias Laguna, hija de la quejosa. Esta conducta irregular atribuida al servidor investigado ha sido negada; sin embargo, de la información acopiada durante la investigación se ha logrado acreditar los hechos irregulares materia de investigación en base a los siguientes medios probatorios: a) El informe de la doctora María Carmela Mosquera Lagos, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, obrante a folios trescientos cuarenta y ocho, en el cual manifi esta haber observado que la quejosa desde tres días antes del uno de setiembre de dos mil ocho, venía buscando al servidor judicial investigado, manifestando que le estaba debiendo dinero a su hija Susibeth Iglesias Laguna por concepto de unos aranceles judiciales que le fueron entregados, no encontrándolo toda vez que éste estaba notifi cando; asimismo, relata que la quejosa manifestó que su hija ignoraba que podría recuperar su dinero por el pago de los aranceles, y que de buena fe consultó al servidor investigado, y éste le manifestó que “él podría venderlo”, y luego entregarle su dinero. Finalmente, refi ere la magistrada que el día uno de setiembre fue testigo del reclamo efectuado por la quejosa al servidor investigado, para “que le pague los aranceles judiciales que le habían sido entregados para que lo venda y le entregue el dinero por concepto de esa venta a su hija Susibeth”; b) La declaración de doña Agar Elizabeth Laguna Velazco, obrante a folios trescientos setenta, ratifi cada en su queja presentada atribuyendo al servidor investigado el hecho de haberse apropiado de dos aranceles judiciales que su hija le entregó para que los venda, a fi n de no perder el valor del importe de los mismos; c) La declaración vertida por doña Susibeth Iglesias Laguna, obrante a folios trescientos setenta y tres, que ratifi ca la queja interpuesta por su señora madre; precisando que cuando se retiraba del local el investigado le dio alcance y le ofreció vender dichas tasas aunque sea por un monto menor, porque de lo contrario iba a perder todo su valor, por lo que confi ando en su ofrecimiento le dejó las dos tasas judiciales para que las vendiera; sin embargo, pese a los constantes requerimientos para que realice el pago, sólo le ha devuelto cuarenta soles hace aproximadamente un mes; y d) El acta de constatación y verifi cación de expedientes con tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas, obrante a folios cincuenta del cual se desprende que los aranceles judiciales cuya devolución se ordenó mediante resolución de fecha treinta de junio de dos mil ocho, aparecían anexados “el de código cero sesenta y cuatro ciento veinticinco guión seis de la serie cero sesenta y cuatro cincuenta y tres cincuenta y uno guión S en el Expediente número cien guión dos mil ocho seguido por Raúl Cecilio Barreto, sobre obligación de dar suma de dinero contra Emérico Eleuterio Trujillo Pardavé; y como anexo del escrito de contradicción de fecha siete de julio de dos mil ocho”; y “el de código cero setenta y seis doscientos sesenta y tres guión nueve de la serie cero sesenta y cuatro cincuenta y tres cincuenta y cuatro guión S guión uno en el expediente número cero noventa y seis guión dos mil ocho seguido por Susibeth Iglesias Laguna sobre Prorrateo de Alimentos, pero esta vez como anexo del escrito de contestación de demanda de fecha dos de julio de dos mil ocho”; Cuarto: Que estando a los medios de prueba antes descritos, permiten concluir que efectivamente ha quedado acreditado que el investigado una vez que entregó los aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas, cuyo monto es de treinta y cinco soles cada uno, se los volvió a pedir con la fi nalidad de venderlos, apropiándose de los mismos en benefi cio personal; que no ha dado un explicación coherente de cómo es que los citados aranceles judiciales aparecen insertos en otros expedientes, limitándose a decir que él no es la única persona que se encarga de hacer la labor de Mesa de Partes; sin embargo, aduce que su labor es el cosido y foliado de expedientes, conforme se desprende del memorándum de asignación de funciones obrante a folios quinientos doce; no enervando el sentido de la presente el hecho que la señora Susibeth Iglesias Laguna haya presentado un escrito con fi rma legalizada, obrante a folios veintinueve, por el que niega los hechos materia de queja; toda vez que la misma ha manifestado las razones por las cuales se vio en la necesidad de fi rmar dicho documento, siendo que en todo caso existen otros medios de prueba, tales como la declaración de su madre (quejosa), la declaración de la magistrada María Carmela Mosquera Lagos, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, y el Acta de Constatación y Verifi cación de Expedientes con tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas, que son irrefutables, uniformes y coherentes en la acreditación fehaciente de los hechos y vinculación con el investigado, que conllevan a acreditar su responsabilidad contraviniendo lo establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial el cual señala que es deber de los servidores “cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” concordante con el Código de Ética de la Función Pública, que en su artículo seis, inciso dos, regula que el servidor público actúa de acuerdo al principio de probidad, en cuya virtud “actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”; por lo que corresponde imponerle la sanción correspondiente; Quinto: Respecto al cargo de faltar el respeto a la quejosa Agar Elizabeth Laguna Velasco en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, esta conducta irregular atribuida al investigado también ha sido negada; sin embargo, de la información acopiada durante la investigación, se ha logrado acreditar los hechos irregulares en base al siguiente medio probatorio: a) El informe de la magistrada María Carmela Mosquera Lagos, Juez del Juzgado de Paz Letrado de