Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

de dos mil ocho a horas tres y treinta de la tarde, la quejosa acudio al juzgado manifestandole tener conocimiento que el en su calidad de encargado de la Mesa de Partes puso el sello de "utilizado" a dos tasas judiciales que erroneamente le habia solicitado su abogado, sin que estas hayan sido utilizadas, lo que era un acto de mala fe y que le perjudicaba economicamente, pues tales tasas ya no servian para nada, debiendo su persona como responsable de dicho accionar reponer el dinero; caso contrario lo denunciaria, indicandole el investigado que podia realizar un tramite administrativo a fin de que las tasas MORDAZA habilitadas para su uso, anade que en la Mesa de Partes recibian, entre otros, escritos que contenian tasas y cedulas de notificacion, a las cuales en cumplimiento a una directiva administrativa, en el mismo acto le ponia el sello de utilizado, y en este caso solo cumplio con su obligacion al recepcionar el escrito con dos tasas judiciales presentadas por la demandante Susibeth MORDAZA MORDAZA sobre prorrateo de alimentos en el Expediente numero noventa y seis guion dos mil ocho, quien posteriormente solicito la devolucion de sus tasas por escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho, concedido el treinta de junio de dos mil ocho y entregado a la demandante el siete de MORDAZA siguiente, acompanando las copias que acreditan dicha entrega; refiere que en ningun momento le ha faltado el respeto a la quejosa, en razon que se trata de una persona mayor edad. Por otro lado, senala en su descargo de fojas quinientos veintidos, que el hecho de que los aranceles judiciales con codigo diferente han sido hallados en otros expedientes del juzgado que no corresponden a las partes, se debe a que fueron colocados al azar, toda vez que MORDAZA de coser y foliar los expedientes, los aranceles judiciales eran retirados de sus escritos y puestos en un cajon de su escritorio, a fin de que no se extraviaran, para luego ser agregados al expediente despues de haber sido rotulado y diligenciadas las notificaciones con las resoluciones que salian del juzgado, siendo por esta razon que se hallaron entreverados; agrega que la funcion de Mesa de Partes no era exclusivamente suya, sino compartida con la secretaria MORDAZA MORDAZA, quien recepcionaba los escritos en su ausencia; asimismo, sobre la declaracion del abogado MORDAZA MORDAZA Ingunza, precisa que conoce de vista al letrado como a la mayoria de los abogados del Distrito Judicial de MORDAZA, ademas que el juzgado no cuenta con personal de seguridad de dia y por alli concurren un sin numero de litigantes y abogados, siendo sumamente facil la sustraccion de cualquier documento. Tercero: Que respecto al cargo de apropiarse indebidamente de dos tasas judiciales de la litigante Susibeth MORDAZA MORDAZA, hija de la quejosa. Esta conducta irregular atribuida al servidor investigado ha sido negada; sin embargo, de la informacion acopiada durante la investigacion se ha logrado acreditar los hechos irregulares materia de investigacion en base a los siguientes medios probatorios: a) El informe de la doctora MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, obrante a folios trescientos cuarenta y ocho, en el cual manifiesta haber observado que la quejosa desde tres dias MORDAZA del uno de setiembre de dos mil ocho, venia buscando al servidor judicial investigado, manifestando que le estaba debiendo dinero a su hija Susibeth MORDAZA MORDAZA por concepto de unos aranceles judiciales que le fueron entregados, no encontrandolo toda vez que este estaba notificando; asimismo, relata que la quejosa manifesto que su hija ignoraba que podria recuperar su dinero por el pago de los aranceles, y que de buena fe consulto al servidor investigado, y este le manifesto que "el podria venderlo", y luego entregarle su dinero. Finalmente, refiere la magistrada que el dia uno de setiembre fue testigo del reclamo efectuado por la quejosa al servidor investigado, para "que le pague los aranceles judiciales que le habian sido entregados para que lo venda y le entregue el dinero por concepto de esa venta a su hija Susibeth"; b) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a folios trescientos setenta, ratificada en su queja presentada atribuyendo al servidor investigado el hecho de haberse apropiado de dos aranceles judiciales que su hija le entrego para que los venda, a fin de no perder el valor del importe de los mismos; c) La declaracion vertida

por MORDAZA Susibeth MORDAZA MORDAZA, obrante a folios trescientos setenta y tres, que ratifica la queja interpuesta por su senora madre; precisando que cuando se retiraba del local el investigado le dio alcance y le ofrecio vender dichas tasas aunque sea por un monto menor, porque de lo contrario iba a perder todo su valor, por lo que confiando en su ofrecimiento le dejo las dos tasas judiciales para que las vendiera; sin embargo, pese a los constantes requerimientos para que realice el pago, solo le ha devuelto cuarenta soles hace aproximadamente un mes; y d) El acta de constatacion y verificacion de expedientes con tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas, obrante a folios cincuenta del cual se desprende que los aranceles judiciales cuya devolucion se ordeno mediante resolucion de fecha treinta de junio de dos mil ocho, aparecian anexados "el de codigo cero sesenta y cuatro ciento veinticinco guion seis de la serie cero sesenta y cuatro cincuenta y tres cincuenta y uno guion S en el Expediente numero cien guion dos mil ocho seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero contra Emerico MORDAZA MORDAZA Pardave; y como anexo del escrito de contradiccion de fecha siete de MORDAZA de dos mil ocho"; y "el de codigo cero setenta y seis doscientos sesenta y tres guion nueve de la serie cero sesenta y cuatro cincuenta y tres cincuenta y cuatro guion S guion uno en el expediente numero cero noventa y seis guion dos mil ocho seguido por Susibeth MORDAZA MORDAZA sobre Prorrateo de Alimentos, pero esta vez como anexo del escrito de contestacion de demanda de fecha dos de MORDAZA de dos mil ocho"; Cuarto: Que estando a los medios de prueba MORDAZA descritos, permiten concluir que efectivamente ha quedado acreditado que el investigado una vez que entrego los aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas, cuyo monto es de treinta y cinco soles cada uno, se los volvio a pedir con la finalidad de venderlos, apropiandose de los mismos en beneficio personal; que no ha dado un explicacion coherente de como es que los citados aranceles judiciales aparecen insertos en otros expedientes, limitandose a decir que el no es la unica persona que se encarga de hacer la labor de Mesa de Partes; sin embargo, aduce que su labor es el cosido y foliado de expedientes, conforme se desprende del memorandum de asignacion de funciones obrante a folios quinientos doce; no enervando el sentido de la presente el hecho que la senora Susibeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado un escrito con firma legalizada, obrante a folios veintinueve, por el que niega los hechos materia de queja; toda vez que la misma ha manifestado las razones por las cuales se vio en la necesidad de firmar dicho documento, siendo que en todo caso existen otros medios de prueba, tales como la declaracion de su MORDAZA (quejosa), la declaracion de la magistrada MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, y el Acta de Constatacion y Verificacion de Expedientes con tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas, que son irrefutables, uniformes y coherentes en la acreditacion fehaciente de los hechos y vinculacion con el investigado, que conllevan a acreditar su responsabilidad contraviniendo lo establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial el cual senala que es deber de los servidores "cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano" concordante con el Codigo de Etica de la Funcion Publica, que en su articulo seis, inciso dos, regula que el servidor publico actua de acuerdo al MORDAZA de probidad, en cuya virtud "actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona"; por lo que corresponde imponerle la sancion correspondiente; Quinto: Respecto al cargo de faltar el respeto a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, esta conducta irregular atribuida al investigado tambien ha sido negada; sin embargo, de la informacion acopiada durante la investigacion, se ha logrado acreditar los hechos irregulares en base al siguiente medio probatorio: a) El informe de la magistrada MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de

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