Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

lo que corresponde aprobar la transferencia definitiva del Terminal Portuario de Chimbote y sus recursos asociados al Gobierno Regional de Ancash; Que, la Trigesima Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada por el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1022, declara como servicios publicos esenciales, la administracion, operacion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso publico, asi como la prestacion de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; Que, ENAPU S.A. como administrador de los bienes de dominio publico portuario, que ofrece los servicios portuarios de atencion a la carga y a las naves, es necesario que brinde apoyo al Gobierno Regional de MORDAZA mediante el asesoramiento que brinden directamente sus areas tecnicas en materia de administracion portuaria, por un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, con la finalidad de que se garantice la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Chimbote, en tanto se culmine la referida transferencia; Que, segun lo previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo N° 1022, y el Decreto Supremo N° 003-2004MTC y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- De la Transferencia Aprobar la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote, actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de MORDAZA, incluyendo los recursos asociados de acuerdo al Acta de Entrega y Recepcion suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ancash. Articulo 2.- De las acciones administrativas La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en coordinacion con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, efectuaran las acciones administrativas pertinentes para transferir lo concordado en las Actas de Entrega y Recepcion suscritas, al Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.6 del punto 6 de la Directiva N° 001-2009-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0192009-PCM/SD. Articulo 3.- De la continuidad de los servicios portuarios Teniendo en cuenta la calidad de servicios publicos esenciales de los servicios portuarios, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., prestara el apoyo necesario al Gobierno Regional de MORDAZA mediante el asesoramiento que brinden directamente sus areas tecnicas en materia de administracion portuaria, por un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, con la finalidad que se garantice la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Chimbote, en tanto se culmine la referida transferencia, sin que ello implique gasto alguno para ENAPU S.A.. El Gobierno Regional de MORDAZA y ENAPU S.A. suscribiran un convenio de colaboracion interinstitucional a fin de implementar lo senalado en el presente articulo. Articulo 4.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 657010-7

Modifican el numeral 19 del Anexo de la R.S. N° 694-2005-DE-MGP y levantan reserva establecida sobre area acuatica
RESOLUCION SUPREMA N° 023-2011-MTC MORDAZA, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Suprema No. 694-2005DE-MGP del 05 de diciembre de 2005, se reservo para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, las areas acuaticas que se detallan en la relacion del Anexo que forma parte integrante de dicha Resolucion; Que, a traves de la Resolucion Suprema No. 0342011-DE del 27 de enero de 2011, el Ministerio de Defensa modifico la Resolucion Suprema No. 694-2005-DE-MGP, levantando la reserva para la defensa nacional sobre determinadas coordenadas del area acuatica, a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Oficio No. 116-2011-APN/PD de la Autoridad Portuaria Nacional e Informe No. 074-2011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico DGTA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita nuevamente modificar la Resolucion Suprema Nº 6942005-DE-MGP a efectos que se proceda a la desafectacion del area acuatica reservada; Que, segun Circular No. 30 del 29 de marzo de 2011 el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Portuaria ­ PRO PUERTOS, pone en conocimiento de los interesados, la version final del Contrato de Concesion de fecha 25 de marzo de 2011 del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto Modernizacion del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo No. 016-2011-MTC del 20 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Contrato de Concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actua a su vez a traves de la Autoridad Portuaria Nacional APN; Que, se ha verificado que parte de las areas acuaticas que conforman el area de concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, se encuentra calificada como parte del area de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE-MGP; Que, para viabilizar la entrega en concesion del area correspondiente al Terminal Portuario al que se refiere el parrafo precedente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones ha solicitado el levantamiento de la clasificacion de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE-MGP, sobre el area acuatica de las siguientes coordenadas, en el Datum WGS 84:

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