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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445180 lo que corresponde aprobar la transferencia defi nitiva del Terminal Portuario de Chimbote y sus recursos asociados al Gobierno Regional de Ancash; Que, la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1022, declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; Que, ENAPU S.A. como administrador de los bienes de dominio público portuario, que ofrece los servicios portuarios de atención a la carga y a las naves, es necesario que brinde apoyo al Gobierno Regional de Ancash mediante el asesoramiento que brinden directamente sus áreas técnicas en materia de administración portuaria, por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, con la fi nalidad de que se garantice la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Chimbote, en tanto se culmine la referida transferencia; Que, según lo previsto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1022, y el Decreto Supremo N° 003-2004- MTC y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la Transferencia Aprobar la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote, actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de Ancash, incluyendo los recursos asociados de acuerdo al Acta de Entrega y Recepción suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ancash. Artículo 2.- De las acciones administrativas La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, efectuarán las acciones administrativas pertinentes para transferir lo concordado en las Actas de Entrega y Recepción suscritas, al Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.6 del punto 6 de la Directiva N° 001-2009-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 019- 2009-PCM/SD. Artículo 3.- De la continuidad de los servicios portuarios Teniendo en cuenta la calidad de servicios públicos esenciales de los servicios portuarios, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., prestará el apoyo necesario al Gobierno Regional de Ancash mediante el asesoramiento que brinden directamente sus áreas técnicas en materia de administración portuaria, por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, con la fi nalidad que se garantice la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Chimbote, en tanto se culmine la referida transferencia, sin que ello implique gasto alguno para ENAPU S.A.. El Gobierno Regional de Ancash y ENAPU S.A. suscribirán un convenio de colaboración interinstitucional a fi n de implementar lo señalado en el presente artículo. Artículo 4.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 657010-7 Modifican el numeral 19 del Anexo de la R.S. N° 694-2005-DE-MGP y levantan reserva establecida sobre área acuática RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2011-MTC Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema No. 694-2005- DE-MGP del 05 de diciembre de 2005, se reservó para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, a través de la Resolución Suprema No. 034- 2011-DE del 27 de enero de 2011, el Ministerio de Defensa modifi có la Resolución Suprema No. 694-2005-DE-MGP, levantando la reserva para la defensa nacional sobre determinadas coordenadas del área acuática, a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Ofi cio No. 116-2011-APN/PD de la Autoridad Portuaria Nacional e Informe No. 074-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático DGTA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita nuevamente modifi car la Resolución Suprema Nº 694- 2005-DE-MGP a efectos que se proceda a la desafectación del área acuática reservada; Que, según Circular No. 30 del 29 de marzo de 2011 el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, pone en conocimiento de los interesados, la versión fi nal del Contrato de Concesión de fecha 25 de marzo de 2011 del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Modernización del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo No. 016-2011-MTC del 20 de abril de 2011, se aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN; Que, se ha verifi cado que parte de las áreas acuáticas que conforman el área de concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, se encuentra califi cada como parte del área de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP; Que, para viabilizar la entrega en concesión del área correspondiente al Terminal Portuario al que se refi ere el párrafo precedente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones ha solicitado el levantamiento de la clasifi cación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP, sobre el área acuática de las siguientes coordenadas, en el Datum WGS 84: