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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445196 Visto, la Hoja Informativa Nº 00019-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de diez (10) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 002- 2011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específi cas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de diez (10) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verifi car la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de diez (10) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de diez (10) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 162-2011-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE 1 0279 PODER JUDICIAL 2 0316 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 3 0381 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA 4 0438 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS 5 0675 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO 6 1701 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 10 HUARAL UGEL 10 HUARAL 7 2179 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA-LIMA 8 3985 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO - UGEL ACOMAYO 9 5373 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 10 5443 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA PUERTO MALDONADO 656314-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican Resolución Jefatural Nº 060- 2005-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2011-J/ONPE Lima, 21 de Junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 018-2011-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 161-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente; Que, asimismo el inciso x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, faculta a la Jefatura Nacional a normar las acciones correspondientes, para la asignación en espacios de radio y televisión durante período no electoral; Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante Informe Nº 018-2011-GSFP/ONPE propone la modifi cación del primer párrafo del artículo 10º del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 060- 2005-J/ONPE, el cual señala que dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que proclama a los Congresistas electos, mediante resolución expedida por la Gerencia, se publica la relación de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima elección general; Que, el inciso e) del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, señala que el Registro de Organizaciones Políticas cancela la inscripción de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30)