Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 351-98MTC/15.03 del 23 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1998, se otorgo a la empresa RADIO MAR S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante escrito de registro Nº 1999-00895007 de fecha 19 de MORDAZA de 1999 la empresa RADIO MAR S.A. solicito inspeccion tecnica para su estacion de Huaral, a fin de obtener la autorizacion definitiva por diez anos; Que, el articulo 53º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es satisfactoria se otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0172-99-MTC/15.19.03.3 del 08 de junio de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 13 de MORDAZA de 1999, concluyendo que la inspeccion tecnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 4852005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huaral, se incluye al distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO MAR S.A., mediante Resolucion Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03, es una estacion de servicio primario D2 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4619-2008MTC/28 en atencion al informe tecnico satisfactorio que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de HuaralChancay, departamento de MORDAZA, considera procedente otorgar autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba autorizado mediante Resolucion Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 2342010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 30 de noviembre de 2018. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

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