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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438238 Operativo Informático (POI) aprobado por el artículo precedente en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Tecnología de Información y a la Ofi cina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608256-1 Otorgan autorización a Empresa Promocional del Impedido Radiodifusora Trinidad E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 164-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 19228001 del 20 de octubre de 1999, presentado por la EMPRESA PRODUCCIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTÁCULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., hoy EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 271-98- MTC/15.03 del 02 de octubre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 1998, se concedió a la EMPRESA PRODUCCIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTÁCULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante escrito de registro Nº 19228001 del 20 de octubre de 1999, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda media (OM) ubicada en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-039234-A del 07 de abril de 2009 la administrada comunicó el cambio de denominación de EMPRESA PRODUCCIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTÁCULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., a EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0153-2004-MTC/18.01.2 del 28 de enero de 2004, la entonces Sub Dirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el día 14 de enero de 2004,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 032- 2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03, y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, la misma que incluye al distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Informe Nº 5438-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 271-98-MTC/15.03 y que por tanto, deberá culminar el 08 de octubre de 2018; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Viceministerial Nº 271-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 08 de octubre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605278-1