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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438237 aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 011-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007- MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608259-1 Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-MTC/01 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad Anual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guía, la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces) formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Informático, precisando que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las Entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 348-2011-MTC/10.06, del Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, el cual hace suyo, el Director General de Administración mediante Memorándum Nº 349-2011-MTC/10.06, se propone para aprobación el Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2011, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las pautas y lineamientos de la Resolución Ministerial Nº19-2011- PCM; Que, asimismo, el artículo 4 de Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Año Fiscal, las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM - Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2011, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración registrará el Plan