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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438239 Renuevan autorización otorgada a Empresa Difusora de Radio y Televisión Condorcunca S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 017520 de fecha 03 de febrero de 2010, presentada por la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la fi nalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 385-99- MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 23 de mayo de 2007; Que, por Resolución Viceministerial Nº 278-2008- MTC/03 del 13 de mayo de 2008, se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03, a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con Memorándum Nº 2069-2008-MTC/07 del 05 de setiembre de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. con Expediente Nº 628-2008, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Huamanga - Ayacucho; Que, a través del Escrito de Registro Nº 017520 de fecha 03 de febrero de 2010, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. solicitó acogerse a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Octavo Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima, solicitando el desistimiento de la causa seguida ante el Poder Judicial; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, de los actuados que obran en el expediente Nº 960921, se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03, del 13 de mayo de 2008, notifi cada el 26 de mayo de 2008, en su artículo 2º Declara que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 385-99- MTC/15.03 a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, toda vez que no solicitó su renovación dentro del plazo legalmente establecido para dicho efecto; Que, en ese sentido, siendo que la causal de extinción de la autorización fue por el incumplimiento de solicitar la renovación de la autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el mencionado dispositivo; Que, asimismo la empresa cumple la condición establecida en el último párrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que ha acreditado el desistimiento del proceso judicial con el cual pretendía la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 3896-2010- MTC/29.02 verifi có que de la inspección técnica efectuada el día 21 de junio de 2010, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, conforme a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; asimismo, de las Hojas Informativas Nº 00242, 00243 y 00244-2011- MTC/28 del 13 de enero de 2011, se ha verifi cado que la citada empresa y los miembros que conforman la misma, se encuentran al día en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicación el benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con