Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Renuevan autorizacion otorgada a Empresa Difusora de Radio y Television Condorcunca S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 169-2011-MTC/03 MORDAZA, 8 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 017520 de fecha 03 de febrero de 2010, presentada por la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 385-99MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgo a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L. autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 23 de MORDAZA de 2007; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 278-2008MTC/03 del 13 de MORDAZA de 2008, se declaro que habia quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03, a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., por no haber solicitado la renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 2º de la resolucion autoritativa, para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con Memorandum Nº 2069-2008-MTC/07 del 05 de setiembre de 2008, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informo que la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L. con Expediente Nº 628-2008, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Huamanga - Ayacucho; Que, a traves del Escrito de Registro Nº 017520 de fecha 03 de febrero de 2010, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L. solicito acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Octavo Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de MORDAZA, solicitando el desistimiento de la causa seguida ante el Poder Judicial; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Unica Disposicion Complementaria Final, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalando, ademas, que estan comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos, desde la fecha que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan

sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion; Que, de los actuados que obran en el expediente Nº 960921, se advierte que mediante Resolucion Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03, del 13 de MORDAZA de 2008, notificada el 26 de MORDAZA de 2008, en su articulo 2º Declara que ha quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 385-99MTC/15.03 a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, toda vez que no solicito su renovacion dentro del plazo legalmente establecido para dicho efecto; Que, en ese sentido, siendo que la causal de extincion de la autorizacion fue por el incumplimiento de solicitar la renovacion de la autorizacion dentro del plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el mencionado dispositivo; Que, asimismo la empresa cumple la condicion establecida en el ultimo parrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que ha acreditado el desistimiento del MORDAZA judicial con el cual pretendia la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03; Que, con relacion a la operatividad de la estacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 3896-2010MTC/29.02 verifico que de la inspeccion tecnica efectuada el dia 21 de junio de 2010, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L. opera el servicio de radiodifusion sonora en FM, conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; asimismo, de las Hojas Informativas Nº 00242, 00243 y 00244-2011MTC/28 del 13 de enero de 2011, se ha verificado que la citada empresa y los miembros que conforman la misma, se encuentran al dia en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicacion el beneficio contenido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, correspondiendo el tramite de la renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con

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