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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438244 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605286-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 173-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03 del 04 de junio de 1998, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de junio de 1998, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-01776007 de fecha 16 de julio de 1998, la empresa SUPER FM S.A. solicitó inspección técnica para su estación de Yurimaguas, a fi n de obtener la autorización defi nitiva por diez años; Que, el artículo 53º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0832-99-MTC/15.19.03.3 del 02 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 22 de octubre de 1999, concluyendo que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007- MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Yurimaguas, se incluye al distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03, es una estación de servicio primario D3 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasificación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805- 2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4601-2010- MTC/28, en atención al informe técnico satisfactorio que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, considera procedente otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 107- 2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en