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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438241 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085- 2007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 204-2009-MTC/03 y 032-2010- MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Piura, a fin de incorporar a la localidad de Chalaco; conforme se indica a continuación: Localidad: CHALACO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 236 95.1 240 95.9 244 96.7 256 99.1 260 99.9 264 100.7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605280-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 084125, presentado por la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4600-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02- 2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 900 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCU-1P Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. 9 de Octubre Nº 110, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 31’ 02’’ Latitud Sur : 05° 33’ 56’’ Planta Transmisora : Sector El Capulí, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 31’ 14’’ Latitud Sur : 05° 33’ 38’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m