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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438386 Que, mediante Informe Nº 006-2010-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de fecha 22 de enero de 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector, determinó que al reacondicionamiento o construcción de embarcaciones pesqueras resulta aplicable la autorización de incremento de fl ota, la cual deberá ser otorgada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, toda vez que en dicho supuesto la Administración se encuentra plenamente habilitada para determinar con antelación cuales serán las características que deberá cumplir dicha embarcación para el desarrollo de las actividades extractivas, respecto a los recursos solicitados; Que, obra en el expediente administrativo, el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, en el cual se advierte que el término de construcción de la mencionada embarcación se efectuó el 12 de octubre de 2010; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante el escrito del visto de registro Nº 00088122-2010, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., solicitó incremento de fl ota vía sustitución para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM con fecha 15 de noviembre del 2010; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la administrada ha modifi cado estructuralmente la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, con anterioridad a la presentación de la solicitud de incremento de fl ota, lo cual ha quedado acreditado con el Certifi cado de Matrícula, que obra a fojas 03, por el que se verifi ca que la citada embarcación tiene actualmente una capacidad de bodega de 196.51 m3, mientras que la capacidad otorgada en su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PRODUCE/DGEPP fue de 283.99 m3; Que, en el sentido expresado, siendo el objeto del procedimiento que motiva la presente resolución una autorización que debe expedirse previamente al acto de modifi cación, compra o construcción que debe realizar un administrado para hacer uso de sus derechos pesqueros, resulta improcedente que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de manera contraria a lo previsto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca, otorgue autorización de incremento de fl ota; Que, del mismo modo, habiéndose solicitado con fecha posterior, un permiso de pesca que se sustentaría en el incremento de fl ota solicitado, corresponde que, de acuerdo a lo opinado por el Informe Nº 123-2011- PRODUCE/DGEPP, se acumule al presente procedimiento de incremento de fl ota, el procedimiento signado con el Nº de registro 00004256-2011, y, estando a lo señalado precedentemente, se declare improcedente la solicitud de permiso de pesca, puesto que no existe incremento de fl ota aprobado que permita el ejercicio de dicho derecho administrativo; Que, asimismo, en el escrito del visto de registro Nº 00088122-2010, la empresa recurrente solicita la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre, procedimiento de carácter automático previsto en el numeral 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, para el cual la administrada ha cumplido con efectuar el pago de la tasa respectiva, así como adjunta el Certifi cado de Matrícula con la refrenda vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0119-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 123-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 047-2001-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM, entendiéndose que a partir de la fecha se denomina COQUI IX de matrícula CO-11071-PM. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de fl ota para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO- 11071-PM, presentada por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, teniendo en consideración que esta Dirección General declara IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de fl ota para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO- 11071-PM. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-8 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro del Ambiente para suscribir el “Proyecto GCP/GLO/194/MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2011-RE Lima, 3 de marzo de 2011 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 505 de 1 de marzo de 2011 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Proyecto GCP/GLO/194/ MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del doctor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Proyecto GCP/GLO/194/ MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609770-10