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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438383 De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 286- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2010, que aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. mediante Resolución Directoral N° 115-2000-PE/DNEPP, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 143-2005-PRODUCE/ DNEPP y Resolución Directoral N° 387-2007-PRODUCE/ DGEPP, por innovación tecnológica, de la línea de harina de pescado de tipo convencional de 100 t/h a 75 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, y suspender 25 t/h de procesamiento de materia prima por un plazo de dieciocho (18) meses, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 3 N° 264 Zona Industrial Gran Trapecio, en los Lotes 2, 3, 16 y 17. Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con efi cacia anticipada al 10 de noviembre del 2010. Artículo 2°.- La suspensión consignada en el artículo 1° de la presente resolución, será levantada previa inspección técnica que demuestre fehacientemente que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. haya cumplido con realizar la innovación tecnológica, de la línea de harina de pescado de tipo convencional de 25 t/h, la misma que podrá ser efectuada de ofi cio o a pedido de la administrada; en este último caso, la solicitud deberá presentarse, necesariamente, dentro del plazo otorgado, caso contrario y vencido el plazo se iniciará el procedimiento de caducidad correspondiente. Artículo 3°.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación EIA Nº 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 75 118 100 75 Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral N° 286- 2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-6 Aprueban cambio de titular de incremento de flota otorgado a favor de personas naturales y modifican R.D. Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR relativa a permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00046211-2010 del 10 de junio del 2010, adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del 7 de julio, 20 de julio, 6 de agosto, 6 de diciembre y 30 de diciembre del 2010, y el escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 22 de julio del 2010, adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 12 y 13 del 17 de agosto, 3 de setiembre, 13 de setiembre, 21 de setiembre, 23 de setiembre, 4 de octubre, 5 de octubre, 9 de noviembre y 3 de diciembre del 2010, respectivamente, presentado por los señores GREGORIO SANCHEZ MORALES y su cónyuge MARIANA FLORES FLORES DE SANCHEZ y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y su cónyuge PAULINA RUIZ ANTON DE SANCHEZ, propietarios de la embarcación pesquera LEYLITA 3, de matrícula PT- 11749-CM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento del la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incremento de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 147-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES para operar la embarcación pesquera de madera de nombre LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM y 34.34 m3 de