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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438717 6. Si producto de la auditoría externa anual a los Estados Financieros de las Empresas, la utilidad distribuible disminuyera con relación a la informada por el Directorio, los accionistas deberán devolver a la Empresa el monto repartido en exceso como dividendos, considerando además intereses correspondientes calculados con la tasa legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Por el contrario, si producto de la auditoría externa anual a los Estados Financieros de las Empresas, la utilidad distribuible aumentara con relación a la informada por el Directorio, la Empresa deberá repartir el saldo de dividendos a los accionistas, considerando además intereses a una tasa equivalente a cinco (5) veces la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. 7. Para el caso específi co de las Empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se aplicará lo siguiente: • Deberán remitir a FONAFE los Estados Financieros de cada ejercicio económico, así como el Acuerdo del Directorio u órgano equivalente que los aprueba, como máximo el último día útil del mes de febrero del año siguiente. • Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de marzo de cada año. • En el caso que alguna de las Empresas de dicho sector no cumplan con remitir a FONAFE en la fecha señalada, los documentos detallados en el presente artículo, FONAFE deberá dar cuenta de ello a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el incumplimiento. • Deberán transferir las utilidades generadas dentro de lo dos (2) días hábiles siguientes a contar con los estados fi nancieros auditados notifi cados por la sociedad de auditoría externa designada por la Contraloría General de la República. • Pasado dicho plazo se deberán considerar intereses a una tasa equivalente a cinco (5) veces la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, al día del incumplimiento. ANEXO N° 3 Plan Corporativo de Auditoría El Plan Corporativo de Auditoría de FONAFE correspondiente al ejercicio económico 2011, comprenderá las siguientes actividades: 1. Agrupamiento de las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE, para efectos de la auditoría en los siguientes grupos: • Empresas de Generación Eléctrica • Empresas de Distribución Eléctrica • Empresas Financieras • Empresas de servicios portuarias, aeroportuarias y comunicaciones • Empresas de Servicios de Saneamiento • Empresas Diversas • Essalud y sus Empresas 2. Proceso de Selección de las Sociedades de Auditoría. El proceso de selección de las Sociedades de Auditoría constará de las siguientes actividades: • Elaboración de los criterios mínimos de selección de las Sociedades de Auditoría que deberán llevar a cabo las auditorías agrupadas y aprobación de los mismos en las respectivas Juntas Generales de Accionistas (JGA) u órganos societarios máximos. • Las empresas sobre la base de los criterios aprobados en JGA u órganos equivalentes, así como a las auditorías agrupadas a realizarse mencionadas en el numeral precedente, incorporarán a las bases los criterios aprobados por la JGA y deberán solicitar dentro de los tres primeros meses del año a la Contraloría General de la República para el inicio del concurso público de méritos para la designación de seis (6) Sociedades de Auditoría encargadas de llevar a cabo a los exámenes especiales de auditoría agrupados. 3. Las auditorias anuales del ejercicio económico 2011 deberán comprender las establecidas en los literales a y b del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031 y las que se detallan a continuación: • Auditorias de la Gestión de los Programas de Inversión. • Auditorias de los procesos de compras corporativas encargados. • Auditorias de la aplicación de la NIC 12 en los años 2008, 2009 y 2010. • Autorías tributarias. • Auditoría de Gestión de la línea principal del negocio. • Otras. 4. Los Estados Financieros auditados deberán ser remitidos a FONAFE hasta el último día útil del mes de febrero del año siguiente al ejercicio sujeto a Auditoría. En el caso de no tener estados auditados a dicha fecha se remitirá los Estados Financieros sin dicho requisito. En ambos casos se deberá adjuntar el Acuerdo de Directorio que los aprueba. 5. Dentro de un plazo que no exceda de los primeros cinco días útiles del mes de marzo del año siguiente, el Directorio de la Empresa deberá solicitar la convocatoria de la Junta Obligatoria Anual, para la aprobación de los EEFF, Memoria y el monto a repartir como Dividendos, los mismos que deberán estar aprobados por el Directorio de la empresa. 6. Publicación de los Estados Financieros de las empresas en la página web de FONAFE www.fonafe.gob. pe ANEXO N° 4 Criterios Mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría 1. Los criterios mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría para llevar a cabo las auditorias del ejercicio económico 2011, serán los que se detallan a continuación: 2. Las Sociedades de Auditoria en el desarrollo de sus tareas, deberán observar las normas de control vigente, las Normas Internacionales de información Financiera, las normas dictadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP, la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad empresarial del Estado – FONAFE, y todas aquellas normas aplicables a cada empresa. 3. Las Sociedades de Auditoría deberán acreditar un mínimo de 5 años de experiencia, en auditorias a empresas públicas o privadas del mismo rubro de la empresa pública a auditar. 4. Las Sociedades de Auditoria deberán acreditar haber auditado a un mínimo de tres (3) empresas del mismo rubro con ventas netas equivalentes a por lo menos el 80% de las empresas públicas a auditar, en el lapso de los 5 últimos años. 5. Las Sociedades de Auditoría deberán contar con acreditación de representación internacional en los últimos cinco años. 6. El Equipo de la Sociedad de Auditoría deberá acreditar a profesionales probos y contar con las siguientes mínimas exigencias: • El Supervisor, deberá tener la categoría de socio y contar con una experiencia mínima de 10 años