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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438716 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SAN ANDRÉS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CUENCA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – ISLAS GALÁPAGOS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – ESMERALDAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – COCHABAMBA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O CUENCA Y/O ISLAS GALÁPAGOS Y/O ESMERALDAS Y/ O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y/O COCHABAMBA Y VV. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 210-2010-MTC/12 del 13 de julio del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 605037-1 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprobación de políticas en materia de accionistas minoritarios, dividendos, plan corporativo de auditoría y criterios mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/006-FONAFE (de fecha 18 de febrero de 2011) 1. Aprobar la Política para Accionistas Minoritarios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE que se adjunta en anexo N° 1 y que constituye parte del presente acuerdo. 2. Aprobar la Política de Dividendos de las empresas bajo el ámbito de FONAFE que se adjunta en anexo N° 2 y que constituye parte del presente acuerdo. 3. Aprobar el Plan Corporativo de Auditoría de las empresas bajo el ámbito de FONAFE que se adjunta en anexo N° 3 y que constituye parte del presente acuerdo. 4. Aprobar los Criterios Mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las Sociedades de Auditoría, que se adjunta en anexo N° 4 y que constituye parte del presente acuerdo. MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE ANEXO N° 1 Política de Accionistas Minoritarios 1. Los derechos y obligaciones de los accionistas minoritarios en la gestión de las empresas y en las convocatorias a sus respectivas Juntas de Accionistas, se rigen con sujeción al marco establecido en la Ley General de Sociedades. 2. Las empresas deberán generar en sus correspondientes páginas web, un icono de acceso privado llamado “Accionistas”, al cual se puede acceder usando un usuario y contraseña, y en donde se brindará la siguiente información: a. Cronograma anual previsto para la realización de las Juntas, así como información referida a las convocatorias, la cual deberá mantenerse actualizada y ser entregada de manera oportuna con anterioridad a la celebración de las mismas. Asimismo, deberá contener la agenda a ser tratada e información relacionada a la misma, con excepción de aquella data que sea considerada confi dencial en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria del Decreto legislativo N° 1031, acerca de la Transparencia y acceso a la información pública. b. El Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Presupuesto y Flujo de caja trimestrales, que incluya la información real al periodo a informar, la información de los tres periodos similares de los dos años anteriores y la proyección al cierre del año, así como otra información relevante que considere la empresa. 3. La Ofi cina de Auditoría Interna de cada una de las empresas deberá remitir a la Ofi cina de Auditoria de FONAFE un Informe Ejecutivo Trimestral que dé cuenta del cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, dentro de los 30 días calendarios posteriores al último mes de evaluación. ANEXO N° 2 Política de Dividendos 1. Las Empresas trasladarán como dividendos el 100% de sus utilidades distribuibles, salvo disposiciones contrarias en normas legales o Acuerdos de Directorio de FONAFE. 2. Las Empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE deberán remitir a FONAFE los Estados Financieros de cada ejercicio económico, así como el Acuerdo del Directorio u de órgano equivalente que los aprueba, como máximo el último día útil del mes de febrero del año siguiente. Dentro de un plazo que no exceda de los primeros cinco días útiles del mes de marzo del año siguiente, el Directorio de la Empresa deberá solicitar la convocatoria de la Junta Obligatoria Anual, para la aprobación de los EEFF, Memoria y el monto a repartir como Dividendos, los mismos que deberán estar aprobados por el Directorio de la empresa. En el caso que alguna de las Empresas o entidades no cumplan con remitir a FONAFE en la fecha señalada, los documentos detallados en el presente artículo, FONAFE deberá dar cuenta de ello a la Contraloría General de la República y al Ministro del Sector al cual se encuentre adscrita dicha Empresa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el incumplimiento. 3. Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de febrero de cada año. 4. FONAFE, mediante acuerdo de su Directorio, aprobará sus Estados Financieros como máximo el último día útil de mes de marzo de cada año. 5. Es responsabilidad de los Directorios u órgano equivalente de las Empresas o entidades transferir, como máximo hasta el 30 de abril de cada año, los dividendos a sus accionistas. Pasado dicho plazo se deberán considerar intereses a una tasa equivalente a cinco (5) veces la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, al día del incumplimiento.