TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438718 desempeñando dicho cargo en Sociedades de Auditoria y de 5 años como mínimo en auditorias del rubro del grupo de empresas sujetas a auditoria. • El Jefe de Equipo, deberá contar con una experiencia mínima de 6 años desempeñando dicho el cargo en Sociedades de Auditoría, y de 5 años como mínimo en auditorias del rubro del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Los Auditores, deberán contar con una experiencia mínima de 5 años en auditorias del rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Los Asistentes, deberán contar con una experiencia mínima de 3 años en auditorias del rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Un especialista en tributación, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias del rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Un Especialista en informática, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias en rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Un abogado, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias en rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría y que tenga conocimiento de la normativa aplicable a la empresa.. • Especialistas en gestión de infraestructura operativa, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias en rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Los integrantes del Equipo de Auditoría acreditado, deberán contar con capacitación en gestión gubernamental y empresarial durante los últimos tres años y con una duración mínima de las horas que estén establecidos en la normativa de la Contraloría General de la República. • Los equipos de auditoría acreditados, no podrán realizar cambios de personal durante el periodo de la auditoría, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justifi cadas. • El ingreso del nuevo personal de reemplazo deberá contar con las mismas exigencias establecidas para la conformación del equipo, y deberá contar con la autorización previa de la empresa. 7. Las Sociedades de Auditoría no deberán encontrarse dentro de los supuestos de impedimento contemplados en el artículo 30 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, así como en el Artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por el Decreto Supremo N° 176-2010-EF. 612100-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ratifican a Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 044-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 175-2010-OS/CD del 24 de junio, modifi catoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, se estableció que cada una de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM estaría conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modifi catoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares serían designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serían designados por un período de veinticuatro (24) meses; Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante la Resolución N° 176-2010-OS/CD se designó como Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM al ingeniero Salvador Rómulo Salcedo Barrientos y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al ingeniero Eduardo Llosa Barber; Que, el mencionado plazo de designación como Vocales de las dos (2) personas mencionadas se encuentra próximo a cumplirse, pues vencerá el 16 de marzo de 2011; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, por un período de veinticuatro (24) meses, a los siguientes profesionales: Sala 1: Ing. Salvador Rómulo Salcedo Barrientos. Sala 2: Ing. Eduardo Llosa Barber. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de marzo de 2011. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 611518-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de EMAPACOP S.A. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como determinación de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2011-SUNASS-GRT Lima, 8 de marzo de 2011