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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439657 Que, estando establecido de acuerdo con los alcances del Artículo 38º de la Ordenanza Nº 124-MDI que Regula el Servicio de Transporte público especial de pasajeros y carga doméstica en vehículos menores, para el otorgamiento del Permiso de Operación, contar con el pago por el Uso y Disfrute de la Vía Pública; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.-APRUÉBASE la Tarifa por Ocupación de las Vías Públicas en el Distrito de Independencia, de acuerdo con las siguientes actividades: - Comerciantes Informales que Ocupen la Vía Pública: S/. 0.60 céntimos por día (lunes a domingo). - Asociación o Empresas de Transportadores de Vehículos Menores: Motorizados o No Motorizados: Motos Lineales: S/. 3.00 diarios, por metro cuadrado utilizado en los paraderos Autorizados (lunes a domingo). Artículo Segundo.- Se autorizará el pago por ocupación de la Vía Pública y por el Uso y Disfrute de la Vía Pública respectivamente para los Comerciantes informales que utilicen la Vía Pública y para los Mototaxistas, siempre que la vía o Área Pública a utilizarse no se encuentre considerada como zona rígida o restringida por la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el Diario ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www. munindepedencia), y el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los tres días siguientes a su publicación en el referido diario. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondientes y a la Sub. Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 618687-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran del pago de los derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2011 ORDENANZA Nº 286-MDL Lince, 10 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 09 de fecha 09 de Marzo del 2011, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL A LAS PAREJAS QUE PARTICIPEN EN EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011 Artículo Primero.- Exonerar del pago de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Corporación Edil, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2011, que se realizará con ocasión de la celebración del aniversario del distrito, consignándose como único pago la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00100/ NUEVOS SOLES), Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 618308-1 Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL DECRETO DE ALCALDIA N° 07-2011-ALC-MDL Lince, 15 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Memorándum N° 177-2011-MDL-OAT, de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe N° 159- 2011- MDL-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Vo Bo de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No. 269-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 05 de junio del 2010, se aprobó la Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa, teniendo como vigencia noventa (90) días calendarios; Que, asimismo, en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza No. 269-MDL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como, para establecer la prórroga de este benefi cio, de ser el caso; Que, por Decreto de Alcaldía No. 014-2010-ALC- MDL, de fecha 02 de setiembre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 11 de setiembre del 2010, fue ampliado el plazo de vigencia de la Ordenanza No. 269- 2010 por 90 (noventa) días calendarios; Que, por Decreto de Alcaldía No. 015-2010-ALC- MDL, de fecha 02 de setiembre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 16 de diciembre del 2010, fue ampliado el plazo de vigencia de la Ordenanza No. 269- 2010 por 90 (noventa) días calendarios; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Administración Tributaria, hace suyo el Informe No. 078-2010-MDL-OAT-UEC, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en vía coactiva,