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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439658 que se encuentran con benefi cio otorgado a mérito de la Ordenanza No. 269-MDL, precisándose que a la fecha, aún continúa en proceso la Campaña de Sinceramiento de Multas Administrativas, encontrándose en la etapa de trabar Medidas Cautelares a los infractores que han sido ubicados, asimismo, se viene recuperando gran parte de la cartera pesada por concepto de Multas Administrativas; Que, asimismo, la Unidad de Ejecución Coactiva, está realizando las verifi caciones del caso a fi n de agotar todas las acciones y mecanismos de cobranza, a través de RENIEC, SUNAT, etc, y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza No. 269-MDL, por un periodo de 120 (ciento veinte) días calendario; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Art. 20º de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza No. 269-MDL, por 120 (CIENTO VEINTE) días calendario. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria y a las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 618308-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 324-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 16 de marzo del 2011, el Dictamen Nº 01-2011-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios. Asimismo, la Ordenanza Nº 1094- MML, que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar complementariamente dicha materia; Que, mediante Ordenanza Nº 248-MSI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de noviembre de 2008, se regularon los criterios técnicos y administrativos para la ubicación de los anuncios publicitarios en el distrito, buscando al mismo tiempo salvaguardar la imagen visual y proteger la calidad del paisaje urbano del mismo, así como el orden, ornato y calidad de vida de los vecinos, preservando la seguridad de las personas, de la vía publica y de los predios urbanos, poniendo especial énfasis en el carácter residencial del distrito y en evitar el fenómeno de la contaminación visual dentro de la circunscripción del mismo; Que, si bien dicho dispositivo fue emitido en concordancia con lo estipulado en la Ordenanza Nº 1094- MML, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima, se hace necesario actualizar la normativa distrital sobre publicidad exterior a los nuevos criterios y parámetros vigentes en la materia; Que, dado el contexto descrito en los considerandos precedentes, se debe buscar compatibilizar el desarrollo de la actividad publicitaria, con el interés público que los gobiernos locales deben tutelar, constituido por la protección del medio ambiente dentro de sus jurisdicciones, si se tiene en cuenta que sin el control y los parámetros adecuados, la publicidad puede llegar a ser un elemento contaminante del ambiente, llegando a tener incidencias incluso en la salud de los vecinos del distrito, buscando salvaguardar el interés público consistente en la necesidad de prevenir un escenario de saturación visual que causa inseguridad y daña la integridad de los vecinos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tienen por objeto: 1. Regular los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro. 2. Salvaguardar la imagen visual del distrito, protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro. 3. Preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, con sujeción al Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 950-MML, y demás normas técnicas y urbanísticas que regulan el uso del suelo. Artículo 3º.- Sujetos obligados.- Toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro está obligado a obtener, de manera previa a su instalación, autorización municipal para ello, salvo las excepciones previstas expresamente en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 1. Ambiente urbano monumental.- Son aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala y/o volumetría, deben conservarse total o parcialmente. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura. 2. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario.