Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440077 - Especialista en el uso de armas y municiones que no son de guerra - Básico de Seguridad Privada que no usará armas El personal de armeros y artifi cieros de las FFAA y Policía Nacional, podrán desempeñarse como instructores en las actividades relacionadas con el uso, manejo y mantenimiento de armas de fuego. b. Grado de Supervisor Es otorgado al personal de las FFAA y Policía Nacional en situación de retiro, profesionales o técnicos con secundaria completa con experiencia en el campo de la seguridad y que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. El personal de ofi ciales y subofi ciales de las FFAA y PNP en situación de retiro antes indicado, pueden desempeñar esta labor de supervisión, siempre y cuando no hayan sido separados por medida disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. c. Grado de especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra. Es otorgado a las personas con secundaria completa o al personal operativo que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. Para prestar servicio de protección personal, se deberá aprobar la formación sobre esta materia d. Grado Básico de Seguridad Privada que no usará armas. Es otorgado a las personas con secundaria completa o al personal operativo que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. Artículo 80º.- DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CEFOCSP Los CEFOCSP son autorizados por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y el Ministerio del Interior, a través de DICSCAMEC, mediante Resolución Directoral. Se autorizan por iniciativa de personas naturales o jurídicas. El Fondo de Bienestar de la Policía Nacional, las empresas de servicios de seguridad privada u otras personas jurídicas, podrán implementar CEFOCSP, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 80.1 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autorizará el funcionamiento de los CEFOCSP que cumplan los requisitos siguientes: a. Justifi cación del proyecto del CEFOCSP. b. Programas de formación y capacitación según el grado solicitado, visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. c. Personal docente registrado en la DICSCAMEC. d. Infraestructura física, plano de ubicación, plano de distribución del local que ocupará la Institución Educativa, acompañado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relación al número previsto de participantes, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y visado por la DICSCAMEC. La infraestructura presentada requiere de áreas destinadas a actividades y prácticas deportivas, salas de instrucción de acuerdo al grado solicitado. e. Certifi cado de compatibilidad de uso o zonifi cación, expedido por la municipalidad de la jurisdicción. f. Certifi cado de Defensa Civil. g. Copia del título de propiedad del terreno o local o copia de documento que acredite la posesión del local. h. Equipamiento y mobiliario adecuados al grado de formación o capacitación solicitada. i. Recursos educacionales. j. Previsión económica fi nanciera de la institución, para los dos (2) primeros años de funcionamiento, sustentando el fl ujo de caja fi rmado por un contador público colegiado. k. Comprobante de pago por derecho de trámite. 80.2 La DICSCAMEC, otorgará la licencia del funcionamiento de los CEFOCSP que cuenten con los requisitos siguientes: a. Resolución de Autorización del Ministerio de Educación. b. Acreditación de un representante ante DICSCAMEC. c. Estudio y Plan de Seguridad, aprobado y visado por la Dirección de Control y Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. d. En caso de contar con armas o municiones y polígono deberá tener una armería con las características indicadas en el Artículo 15º y autorización de la DICSCAMEC. e. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por derecho de funcionamiento de acuerdo al monto señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC. Los CEFOCSP autorizados para formar y capacitar en el grado de especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra, deberán de contar con un polígono de tiro autorizado por DICSCAMEC o alquilarlo a empresas o instituciones que cuenten con éstos. Artículo 81º.- DE LOS REGISTROS La DICSCAMEC llevará un registro de los CEFOCSP, así como de sus socios o accionistas, directores, gerentes, plana docente y plana estudiantil que reciba capacitación a través de dichos centros. Los CEFOCSP están en la obligación de remitir dicha información a DICSCAMEC, al inicio de sus actividades o ante cualquier variación. La información relacionada con la plana docente y estudiantil se remitirá al inicio de cada capacitación. La Dirección Regional de Educación de la jurisdicción donde se ubica el CEFOCSP, llevará el registro de los referidos CEFOCSP, incluyendo la siguiente información: nombre del Director General, nómina de matrícula y actas de evaluación, para tal efecto los CEFOCSP deberán de remitir dichos documentos académicos cumpliendo los requisitos exigidos, para efectos de lo previsto en el artículo 85º del presente Reglamento. Artículo 82º.- DE LAS ARMAS Y MUNICIONES PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las armas y municiones que cuentan con autorización para ser utilizadas por los CEFOCSP, se sujetarán en cuanto a su propiedad, posesión y uso, a las normas vigentes que regulan la materia. Dichos centros podrán contar con armas de fuego de su propiedad, para brindar capacitación o actualización. Articulo 83º.- DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR El Ministerio de Educación aprobará la estructura curricular básica y los requisitos académicos para la obtención de los grados de capacitación adecuados a la educación técnica productiva y superior tecnológica, a propuesta de DICSCAMEC, del Ministerio del Interior. Las horas académicas mínimas necesarias para la obtención de los títulos técnico productivos y superior tecnológicos serán regulados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED y 004-2010-ED, respectivamente. Artículo 84º.- DEL PLAN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN El Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada CEFOCSP, deberá formular y presentar el Plan de Formación y Capacitación por cada grado, en base a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio de Educación, el cual contiene las competencias y capacidades mínimas que deben alcanzar los estudiantes, el mismo que será visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC y por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. Artículo 85º.- DE LOS CERTIFICADOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Serán expedidos por los CEFOCSP, deberán ser visados y registrados por DICSCAMEC y la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción donde se ubica el CEFOCSP. Los certifi cados se otorgarán según el grado de formación y capacitación obtenido y tendrán validez a nivel nacional. Artículo 86º.- DE LA CONVALIDACIÓN La convalidación es el reconocimiento de los estudios realizados en otros centros nacionales o internacionales distintos a la CEFOCSP; procede la admisión de la convalidación cuando la persona que lo solicita cumple los requisitos establecidos en el artículo 79º del presente Reglamento.