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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442084 TELMEX señala en su recurso de reconsideración que las modifi caciones solicitadas vinculadas a la actual relación de interconexión con TELEFÓNICA MÓVILES, tienen como punto de partida el Contrato de Interconexión vigente aprobado por Resolución de Gerencia General N° 096-2001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001. En ese sentido, la recurrente considera que el OSIPTEL debe tomar como base del análisis de las modifi caciones planteadas por TELMEX, el contrato de interconexión antes señalado. Asimismo, TELMEX señala que en el Anexo V (Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red) del Contrato de Interconexión vigente, TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX acordaron fi jar los términos y condiciones para la provisión de los enlaces de interconexión y de la adecuación de red en el lado de cada uno de los operadores, para los distintos enlaces o rutas de interconexión entre las redes y servicios de BellSouth (ahora TELEFÓNICA MÓVILES) y AT&T (ahora Telmex), inicialmente en el área local del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En dicho Anexo se establecieron los costos de adecuación de red. Adicionalmente, esta empresa señala que desde el año 2001 ambas empresas ya contaban con una tabla que contenía los costos de adecuación de red, la cual se encontraba consignada en el Anexo V del Contrato de Interconexión vigente, aprobada por ambas partes y comunicada debidamente al Regulador; por lo que no se encuentra de acuerdo en que TELEFÓNICA MÓVILES haya solicitado que se incluya en el Mandato de Interconexión una tabla que contenga otros costos de adecuación de red. TELMEX señala que dichos costos de adecuación de red no son desconocidos por TELEFÓNICA MÓVILES, toda vez que son los que viene aplicando dicha empresa; para tal efecto adjunta como medio probatorio una factura por costos de adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES a nombre de TELMEX. Por lo expuesto, TELMEX solicita se elimine la inclusión de una nueva tabla de costos de adecuación de red, siendo de aplicación a la presente relación de interconexión con TELEFÓNICA MÓVILES la tabla de costos de adecuación de red consignada en el Anexo V del Contrato de Interconexión vigente. Asimismo, TELMEX indica que, en aplicación del Principio de Legalidad previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el presente caso, al incluir una nueva tabla de costos de adecuación de red, se estaría realizando una modifi cación a un Contrato de Interconexión de manera unilateral, modifi cación que no habría respetado lo estipulado en el Artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. TELMEX hace referencia al Principio de Verdad Material establecido en el Numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En esa línea, TELMEX señala que no se ha realizado un análisis a fondo respecto de los antecedentes sobre los cuales se solicitó la emisión del Mandato de Interconexión, toda vez, que el pedido de TELEFÓNICA MÓVILES ya se encontraba contenido en el Contrato de Interconexión vigente entre ambas empresas, por lo que carece de fundamento solicitar la inclusión de una nueva tabla de costos de adecuación de red. Respecto a lo planteado por TELMEX en su recurso de reconsideración, TELEFÓNICA MÓVILES manifi esta estar conforme con lo indicado por el OSIPTEL en el Mandato de Interconexión emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-CD/OSIPTEL, el cual establece que los costos de adecuación de red deberán regirse por la tabla remitida por TELEFÓNICA MÓVILES y que fue incluida en el Mandato de Interconexión. Esta empresa señala que estos costos serán de aplicación en la medida que TELMEX solicite la instalación de nuevos enlaces de interconexión para el tráfi co que se cursará en el marco de los escenarios dispuestos en el Mandato de Interconexión. Precisa que, en concordancia con el principio de igualdad de acceso, estos son los costos que viene aplicando con otros operadores en sus relaciones de interconexión. En ese sentido, TELEFÓNICA MÓVILES solicita desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por TELMEX por contravenir las reglas establecidas en el Mandato de Interconexión emitido, de acuerdo a lo establecido en la normativa del OSIPTEL. 3.3 Posición del OSIPTEL. Conforme a los antecedentes para la emisión del Mandato de Interconexión, se aprecia que mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001-GG/ OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se estableció la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES (antes, Bellsouth Perú S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, AT&T Perú S.A.). Mediante carta C.769-DJR/2009, recibida por el OSIPTEL el 07 de diciembre de 2010, TELMEX solicitó emitir un Mandato de Interconexión que viabilice: (i) el escenario de llamadas de larga distancia nacional e internacional salientes desde la red fi ja local de TELEFÓNICA MÓVILES vía el sistema de llamada por llamada o preselección, a ser cursadas por la red portadora de larga distancia de TELMEX y (ii) la provisión por parte de TELEFÓNICA MÓVILES del servicio de facturación y recaudación. Al respecto, el artículo 40° del TUO de las Normas de Interconexión establece el procedimiento especial aplicable para realizar modifi caciones en las condiciones de los contratos de interconexión vigentes. En la solicitud de mandato, TELMEX requirió que, en aplicación del artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión, el OSIPTEL incorpore a su relación de interconexión con TELEFÓNICA MÓVILES las condiciones necesarias para que sus usuarios del servicio de telefonía fi ja puedan acceder al servicio de larga distancia prestado por TELMEX. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 06 de enero de 2011, se remitió a TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 777-GPRC/2010, el cual proponía las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA MÓVILES, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preselección y llamada por llamada de TELMEX, y, asimismo, las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES. En dicho Proyecto de Mandato se estableció que los costos de adecuación de red que TELMEX deberá pagar a TELEFÓNICA MÓVILES serán los establecidos en los acuerdos de interconexión que actualmente mantienen vigentes, precisándose además, que a la fecha no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL para los costos de adecuación de red. Al respecto, resulta conveniente mencionar que en el Literal B -Adecuación de Red- del Anexo V -Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión vigente se establecieron los costos de adecuación de red aplicables a TELEFÓNICA MÓVILES y a TELMEX. Dichos costos de adecuación de red, específi camente, se encuentran referidos a la central Lucent Technologies de la red fi ja de BellSouth Perú S.A. (ahora TELEFÓNICA MÓVILES) y a la central Nortel de la red del servicio de telefonía fi ja de AT&T Perú S.A. (ahora TELMEX). La Tabla de Costos de Adecuación de Red aplicable a la red fi ja de TELEFÓNICA MÓVILES es la siguiente: Tabla de Costos de Adecuación de Red de TELEFÓNICA MÓVILES Rango E1’s Costo/E1(USS) De Hasta Dpto. Lima y Callao 1 4 13,050 5 16 11,050 17 48 7,650 Más de 48 5,500