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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442140 carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidorbiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-99- PE/DNPP de fecha 15 de diciembre del 1999, se otorgó a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado, con una capacidad de 658 cajas/turno, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial, carretera Sechura Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a través de Resolución Directoral Nº 109- 2011-PRODUCE/DGEPP del 21 de febrero del 2011, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 a 1315 cajas/turno e instalar las plantas de curado con una capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidorbiológicos, con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Sechura-Bayovar, Km. 18- Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, actualmente Mz. D Sub Lote 2, Zona Industrial Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escrito del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. solicita se le otorgue, licencias para la operación de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 658 a 1315 cajas/turno, curado con capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verificación EIA Nº 003-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 4 de marzo del 2010, señala que la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C, ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para tramitar la licencia de operación para sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, con capacidades de 1315 cajas/turno, 250 t/mes y 5 t/h, respectivamente; en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Sechura – Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-003- 11-CN-SANIPES del 01 de abril del 2011 y el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-004-11-CU- SANIPES, indica que las plantas de conservas y curado de la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 335-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 502-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 173-99- PE/DNPP a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., con RUC Nº 20356748027, en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Sechura-Bayovar, Km. 18- Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, actualmente Mz. D Sub Lote 2, Zona Industrial Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 1300 cajas/turno. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. licencia para la operación de las plantas de curado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y harina de pescado residual con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de sus actividades principales (enlatado y curado) y ser uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de sus plantas de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Carretera Sechura-Bayovar, Km. 18- Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, actualmente Mz. D Sub Lote 2, Zona Industrial Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las siguientes capacidades: Curado : 211 t/mes Harina de pescado residual : 5 t/h de procesamiento de descartes y/o residuos de productos hidrobiológicos Artículo 3º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación EIA Nº 003-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 4 de marzo del 2010. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar en los Anexos I, III y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, las plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, de la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., con capacidades de 1300 cajas/turno, 211 t/mes y 5 t/h, respectivamente, conforme a las licencias otorgadas por los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección