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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442141 Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 636367-6 Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Pesquera Isa S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2011 Visto el adjunto Nº 00015298-2009-3 de fecha 16 de febrero de 2011, presentado por PESQUERA ISA S.R.Ltda; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25977 se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuícola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance en la obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por al Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido. Que, asimismo, señala que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, en concordancia a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución a que se refi ere el presente párrafo, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplorados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de febrero de 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera COQUI VIII con matrícula CE-2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 915-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, se declaró procedente la solicitud de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., para acumular los procedimientos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NIÑA de matrícula CO-5807-CM y de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación COQUI VIII de matrícula Nº CE-2450- PM, vía sustitución de la embarcación pesquera NIÑA de matrícula CO-5807-CM; Que, a través de Resolución Directoral Nº 972-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 074-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 3 de febrero de 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula Nº CE-2450-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 196.51 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 617-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, a la embarcación pesquera CUBAGUA con matrícula CO-11071-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, de PESQUERA AUSTRAL S.A., a AUSTRAL GROUP S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional CUBAGUA CO-11071-PM, con 283.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolución Directoral Nº 009-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de enero de 2011, se aprobó a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO- 18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948- PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de febrero del 2011, se declaró improcedente la solicitud de incremento de fl ota