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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442142 para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, presentada por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, debido a que la administrada ha modifi cado estructuralmente la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, con anterioridad a la presentación de la solicitud de incremento de fl ota, lo cual ha quedado acreditado con el Certifi cado de Matrícula, que obra a fojas 03 por el que se verifi ca que la citada embarcación tiene actualmente una capacidad de bodega de 196.51 m3 mientras que la capacidad otorgada en su permiso de pesca fue de 283.99 m3; Que, mediante el adjunto del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, interpone recurso de RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de febrero de 2011, dentro del plazo establecido, la misma que ha sido autorizada por letrado y adjunta como nueva prueba las copias certifi cadas del Libro de matrículas expedidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 15 de febrero de 2011, alegando que la Administración no ha merituado adecuadamente que el derecho de sustitución emana de la embarcación pesquera COQUI VIII, cuyo derecho administrativo vigente sólo es trasladado a otra embarcación, entendiéndose como tal, un bien o un casco pre existente, que carece de derecho administrativo o éste se encuentra suspendido y por ende, no ejerce ninguna actividad extractiva; Que, en ese orden de ideas, el incremento de fl ota solicitado por la administrada, para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX de matrícula CO- 11071-PM, en el entendido que se trataba de uno en vía de sustitución de la embarcación pesquera COQUI VIII, resulta pertinente; toda vez que, no se trataba de la construcción de una nueva nave ni de la modifi cación estructural de ésta, sino de la aplicación de un derecho administrativo vigente a través de la sustitución de éste a la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM; Que, si se tiene en cuenta que a fojas 28 de expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, del cual se observa que la mencionada nave cuenta con 196.51 m3 de capacidad de bodega, es decir, que ésta se modifi có, vía regularización, en función de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COQUI VIII, la cual sirvió de base para la aplicación al casco de dicho derecho administrativo; por lo que, ante los argumentos expuestos por la administrada, y siendo que la Administración observa que no se afectan derechos de terceros, teniendo en cuenta las resoluciones administrativas recientemente emitidas por ésta Dirección General y la información plasmada en el expediente administrativo, resulta pertinente declarar fundado el recurso interpuesto por la administrada; Que, mediante escrito de registro Nº 00088122-2010-2 de fecha 14 de enero de 2011, AUSTRAL GROUP S.A.A., renuncia voluntariamente al permiso de pesca en el extremo referido a la extracción del recurso hidrobiológico sardina y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto distintos a la anchoveta, correspondiente a la embarcación pesquera CUBAGUA con matrícula CO-11071-PM; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 0281-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 25977 y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de RECONSIDERACIÓN interpuesto por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de febrero de 2011; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Otorgar vía regularización, a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula CE-2450-PM, por la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO- 11071-PM, con igual capacidad de bodega, es decir, 196.51 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito litoral. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP, referido a la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 047-2001-PRODUCE-DGEPP. Artículo 4º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 617- 95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM, entendiéndose que a partir de la fecha se denomina COQUI IX de matrícula CO-11071-PM. Artículo 5º.- Aceptar la renuncia presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., respecto al permiso de pesca de la embarcación COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, únicamente en el extremo a los recursos sardina y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto distintos a la anchoveta. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota dispuesta en el artículo 2º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Ley Nº 25977. Artículo 7º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a desde la publicación de la Resolución Directoral. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance en la obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por al Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 2º de la presente Resolución; la administrada deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.