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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442147 “P23 Las siguientes bandas están destinadas para aplicaciones industriales, científi cas y médicas (ICM): 13 553 – 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957 – 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66 – 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 – 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2 400 – 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 – 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz), y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningún caso podrán causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, están atribuidas a título secundario para los servicios fijo y/o móvil, público y/o privado. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio.” “P41A La banda comprendida entre 305-322 MHz está destinada para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora. Las asignaciones para la operación de los mismos deberán tener en cuenta la canalización aprobada para el servicio. Los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en Onda Media autorizados en la banda 310-312 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, deberán migrar a la banda 305 a 310 MHz, en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”. “P55 Las bandas 894 – 899 MHz y 939 - 944 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones corresponde al rango 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz. El otorgamiento de la concesión, de ser el caso y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios a nivel nacional se realizará mediante concurso público de ofertas.” “P57 Las bandas 899 - 915 MHz y 944-960 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones corresponde al rango 902-915 MHz y 947-960 MHz. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas antes citadas a nivel nacional se realizarán mediante concurso público. Los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora que operan en la banda 947-960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que cuentan con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, deberán migrar a la banda de frecuencias 305-322 MHz, en el plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del citado concurso público, de acuerdo a las condiciones que se establezcan”. Artículo 2º.- Incorporación de la Nota P57A Incorporar la Nota P57A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: “P57A La banda 915 – 928 MHz se mantiene en reserva. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a título secundario en dicha banda, efectuada antes de la vigencia de la presente Resolución, podrán seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorización. Aquellas personas naturales o jurídicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902 - 928 MHz, que transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos, así como aquellos que transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto, que fueron ingresados al país hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la citada banda, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. El plazo máximo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899 - 915 MHz y 944-960 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902-915 MHz y 947- 960 MHz en el resto del país”. Artículo 3º.- Modifi cación del Cuadro de Atribución de Frecuencias Modifi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Banda 890 – 928 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: 890-928 MHz Región 2 PERU ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES 890-902 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 890-896 FIJO MOVIL P53, P55 896-902 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización P55, P57 902-928 FIJO Afi cionados Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 902-928 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radioafi cionados Radiolocalización P23, P57A Artículo 4º.- Condiciones para la migración y/o desocupación Establecer que corresponderá al adjudicatario del concurso público que se realice para otorgar en concesión las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país: i) Asumir los costos derivados de la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora que operan en la banda 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del país, cuya autorización se encuentre vigente a la fecha de cierre del concurso público.