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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442146 Resolución Ministerial que modifica las Notas P23, P41A, P55 y P57, incorpora la Nota P57A, modifica el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Banda 890-928 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y encarga a PROINVERSIÓN la realización del concurso público de ofertas para la asignación de la Banda de 900 MHz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2011-MTC/03 Lima, 6 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, asimismo, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante el Reglamento General), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, concordado con el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, el artículo 217 del Reglamento General y el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que el Ministerio podrá modifi car de ofi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, cuando lo exija el interés público en los casos de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para fomentar la utilización de nuevas tecnologías y cuando se requiera actualizar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), entre otros supuestos. Asimismo se dispone que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el Reglamento de Radiocomunicaciones, así como en la Resolución 224 (Rev. CMR-07), ha identifi cado la banda de 900 MHz para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-IMT (IMT 2000 e IMT Avanzados), es decir, para los servicios móviles que permiten comunicaciones de voz, datos e Internet, con mayor velocidad y capacidad con acceso a una amplia gama de servicios interactivos como servicios de mensajería y multimedia de banda ancha unifi cados; siendo que esta banda es empleada para prestar servicios móviles a nivel masivo, en países como Brasil, El Salvador, Jamaica, República Dominicana, Venezuela y en los países de la Comunidad Europea; Que, según la evaluación realizada por el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante, el Comité Consultivo), en la banda 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del país, se han otorgado autorizaciones para operar enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora, y hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011- MTC, la banda 902-928 MHz podía ser utilizada libremente por equipos que cumplieran determinadas características técnicas, los cuales han ingresado al mercado y se encuentran operando; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informes Nº 03, 04 y 07-2011-MTC/CCPNAF recomienda modifi car las Notas P23, P41A, P55 y P57, incorporar la nota P57A y modifi car el cuadro de atribución de frecuencias de la banda 890 – 928 MHz del PNAF incorporando las Notas P57 y P57A, a fi n de atribuir las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a título primario, cuyo otorgamiento se realizará mediante concurso público, así como disponer la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora, entre otros aspectos; Que, a fi n de viabilizar la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada autorizados en la banda 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el Comité Consultivo propone atribuir el rango de 305 – 322 MHz, disponiendo a su vez la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en Onda Media a la Banda 305 – 310 MHz; Que, asimismo, a fi n de cautelar que el proceso de migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora autorizados en la banda 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del país, y la desocupación de la banda 902-928 MHz, no afecten la continuidad de los servicios de radiodifusión ni a las personas naturales y/o jurídicas que utilizan y/o comercializan equipos en las referidas bandas; el Comité Consultivo recomienda que el adjudicatario de la buena pro del concurso público que se realice, asuma los costos de estos procesos y otras condiciones; Que, las modifi caciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el artículo 199 de su Reglamento y el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento; en tanto su objetivo es adoptar medidas de gestión del espectro radioeléctrico en el marco de las políticas de expansión y consolidación de la competencia en los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2011- MTC/03, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de resolución ministerial que modifi ca las notas P23, P41A, P55 y P57, incorpora la nota P57A y modifi ca el cuadro de atribución de frecuencias de la banda 890 - 928 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el artículo 123 del Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, el artículo 159 del citado Reglamento General, dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, vistos los Informes Nº 100 y 116-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y disponer la realización de un concurso público de ofertas para la asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país; encargando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de las Notas P23, P41A, P55 y P57 Modifi car las Notas P23, P41A, P55 y P57 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: