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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442950 resulta inaceptable, afectando la transparencia en su conducta, en un aspecto tan sensible como resulta ser su información patrimonial. En líneas generales, se concluye que la evaluación del rubro conducta del doctor Cuba Pino resulta insatisfactoria, existiendo elementos objetivos y probados que desmerecen los resultados de la evaluación en este extremo; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido califi caciones favorables en las resoluciones sometidas a evaluación; b) de igual forma presenta resultados positivos en la evaluación de los ítems referidos a organización del trabajo y gestión de procesos; c) sin perjuicio de los aspectos previamente indicados, cabe señalar que respecto a la celeridad y rendimiento en su producción jurisdiccional la información con que se cuenta no brinda datos consistentes que puedan denotar un volumen de producción signifi cativo, lo cual si bien no abona a favor de la evaluación del doctor Cuba Pino, es pertinente señalar que tal hecho no le es imputable; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado evaluado está cursando la Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, de acuerdo al formato de información presentado ante este Consejo, precisando en su entrevista personal que se ha demorado en culminar sus estudios debido a las difi cultades que presenta el estar ejerciendo funciones en lugares alejados; asimismo, refl eja en su currículum vitae haber participado y aprobado 11 cursos de especialización y diplomados hasta el año 2009, habiéndose puesto de manifi esto en el acto de su entrevista personal la califi cación de 13 obtenida en el curso de especialización “Derecho Probatorio” dictado por la Academia de la Magistratura, el mismo que constituye una califi cación baja dada su condición de magistrado, justifi cando tal hecho en la excesiva carga procesal que ha afrontado en su desempeño como Juez, no obstante debe considerarse que en su condición de magistrado la materia anotada resulta de singular importancia. Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden califi care solamente como aceptables; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Cuba Pino no ha satisfecho en forma integral la evaluación de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfi l del cargo que ocupa, siendo pertinente precisar que si bien se presentan inconsistencias en el rubro idoneidad que son subsanables, en lo que se refi ere al rubro conducta devienen en resultados notoriamente negativos, básicamente en lo concerniente a la reiterada falta de control denotada respecto de su personal auxiliar, que no resultan acordes con las exigencias de un Magistrado que debe dirigir en forma adecuada su Despacho, incluso habiendo sido objeto de sanciones con las cuales manifi esta estar de acuerdo refl ejando su actuar negligente al frente de su Despacho. De otro lado, las incongruencias denotadas al tratar de explicar un hecho de gravedad frente al incumplimiento de sus obligaciones que han derivado en una sanción de especial gravedad, con perjuicio de la imagen que debe tener un magistrado y la afectación que conlleva ello para su institución, como resulta ser la suspensión por el periodo máximo de 60 días, cuyas razones han causado que la población en la que ejerce funciones ahonde la desconfi anza en el Poder Judicial; y, fi nalmente haber mantenido una actitud poco transparente sobre información sensible de naturaleza patrimonial que sólo ha regularizado con motivo de la presente convocatoria, lo cual revela su poca preocupación por el cumplimiento de sus obligaciones, situación que resulta inaceptable más aún tratándose de un Juez, cuya condición es antítesis de conductas como las que se han apreciado en el presente proceso de evaluación. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados en las consideraciones precedentes, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 11 de enero de 2011, sin la presencia del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor José Walter Cuba Pino y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 044-2011-PCNM Lima, 14 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Rene Raúl Deza Colque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 306-2002-CNM, de 07 de junio de 2002, el doctor Rene Raúl Deza Colque fue nombrado Juez Mixto de Yunguyo – Distrito Judicial de Puno, habiendo prestado juramento el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Deza Colque, en su calidad de Juez Mixto de Yunguyo – Distrito Judicial de Puno, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 14 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 11 de enero de 2011,