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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442951 habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar una decisión fi nal al respecto; Tercero: Que, revisados los documentos que obran en su expediente, sobre conducta del magistrado evaluado al Dr. Rene Raúl Deza Colque se le impuso nueve (9) medidas disciplinarias: ocho (8) apercibimientos por irregularidades en la tramitación de procesos, y, una (1) suspensión de 60 días por inobservancia a normas procesales y negligencia inexcusable al haber concedido indebidamente el benefi cio de semi libertad a un sentenciado por delito de violación sexual a menor; preguntado al respecto durante la entrevista, indicó que no tuvo en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Constitucional por desconocimiento, explicación que no satisfi zo a los entrevistadores; Cuarto: El evaluado registra además, entre otros aspectos, 4 quejas en trámite, así como denuncias por vía participación ciudadana relacionadas con la suspensión de la que fue objeto; asimismo registra licencias justifi cadas; Quinto: En cuanto a las informaciones relativas al ejercicio de la función, se observa que según los referéndum desarrollados por el Colegio de Abogados de Puno, el evaluado en el 2002, 2003 y 2007 registró índices poco halagüeños que parecían denotar aprobación de algunos profesionales del Derecho y desaprobación de otros tantos, en volúmenes bastante cercanos entre sí; para el 2009, que representa el último referéndum, los abogados votantes lo desaprueban mayoritariamente en su gestión; Sexto: Que de otro lado, respecto a la calidad de sus resoluciones, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que los documentos presentados por el evaluado solo recibieron aceptable califi cación; Sétimo: Que, respecto al rubro capacitación y actualización, el doctor Deza Colque ostenta el grado de Maestro con mención en Derecho Constitucional, egresado de la Maestría en Derecho Público y estudios de Doctorado, registra asistencia a diversos cursos y diplomados; Octavo: Que, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Deza Colque, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Noveno: Que, con relación al aspecto patrimonial, el evaluado aparece con diferencias importantes en los ahorros que declara, lo que fue motivo de preguntas durante la entrevista personal, sin que se obtuviera una explicación satisfactoria para los incrementos que presenta, por lo que sobre este punto sin que ello implique adelantar ningún criterio fi nal, debe enviarse a la OCMA a fi n que realice la investigación que fuere pertinente; Décimo: Así las cosas, y teniendo en cuenta que la no ratifi cación de un magistrado no es una sanción disciplinaria sino un acto de retiro de confi anza basado en situaciones objetivas, analizando los diversos aspectos de una manera integral se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado para continuar en tan delicada función; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635- 2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 11 de enero de 2011; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Rene Raúl Deza Colque; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de la Provincia de Yunguyo – Distrito Judicial de Puno; Segundo.- Remitirse los documentos pertinentes a la OCMA a fi n de que realice la investigación correspondiente: Tercero.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-5 Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 059-2011-PCNM Lima, 12 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Augusto Manuel Amaro Segura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM, de 18 de junio de 2002, el doctor Augusto Manuel Amaro Segura fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado el cargo el 21 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria Nº 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros al doctor Augusto Manuel Amaro Segura en su calidad de Juez de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima, siendo el período de evaluación del magistrado del 21 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 12 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se aprecia que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes de índole policial, judicial, ni penal; b) sin embargo, en cuanto al aspecto disciplinario es pertinente formular