Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar una decision final al respecto; Tercero: Que, revisados los documentos que obran en su expediente, sobre conducta del magistrado evaluado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le impuso nueve (9) medidas disciplinarias: ocho (8) apercibimientos por irregularidades en la tramitacion de procesos, y, una (1) suspension de 60 dias por inobservancia a normas procesales y negligencia inexcusable al haber concedido indebidamente el beneficio de semi MORDAZA a un sentenciado por delito de violacion sexual a menor; preguntado al respecto durante la entrevista, indico que no tuvo en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Constitucional por desconocimiento, explicacion que no satisfizo a los entrevistadores; Cuarto: El evaluado registra ademas, entre otros aspectos, 4 quejas en tramite, asi como denuncias por via participacion ciudadana relacionadas con la suspension de la que fue objeto; asimismo registra licencias justificadas; Quinto: En cuanto a las informaciones relativas al ejercicio de la funcion, se observa que segun los referendum desarrollados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el evaluado en el 2002, 2003 y 2007 registro indices poco halaguenos que parecian denotar aprobacion de algunos profesionales del Derecho y desaprobacion de otros tantos, en volumenes bastante cercanos entre si; para el 2009, que representa el ultimo referendum, los abogados votantes lo desaprueban mayoritariamente en su gestion; Sexto: Que de otro lado, respecto a la calidad de sus resoluciones, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que los documentos presentados por el evaluado solo recibieron aceptable calificacion; Setimo: Que, respecto al rubro capacitacion y actualizacion, el doctor MORDAZA MORDAZA ostenta el grado de Maestro con mencion en Derecho Constitucional, egresado de la Maestria en Derecho Publico y estudios de Doctorado, registra asistencia a diversos cursos y diplomados; Octavo: Que, este Consejo tiene presente ademas el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Noveno: Que, con relacion al aspecto patrimonial, el evaluado aparece con diferencias importantes en los ahorros que declara, lo que fue motivo de preguntas durante la entrevista personal, sin que se obtuviera una explicacion satisfactoria para los incrementos que presenta, por lo que sobre este punto sin que ello implique adelantar ningun criterio final, debe enviarse a la OCMA a fin que realice la investigacion que fuere pertinente; Decimo: Asi las cosas, y teniendo en cuenta que la no ratificacion de un magistrado no es una sancion disciplinaria sino un acto de retiro de confianza basado en situaciones objetivas, analizando los diversos aspectos de una manera integral se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado para continuar en tan delicada funcion; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 11 de enero de 2011; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colque; y, en consecuencia, no ratificarlo en el

cargo de Juez Mixto de la Provincia de Yunguyo ­ Distrito Judicial de Puno; Segundo.- Remitirse los documentos pertinentes a la OCMA a fin de que realice la investigacion correspondiente: Tercero.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente; Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-5

Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 059-2011-PCNM MORDAZA, 12 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 335-2002-CNM, de 18 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el cargo el 21 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria Nº 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 21 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 12 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se aprecia que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes de indole policial, judicial, ni penal; b) sin embargo, en cuanto al aspecto disciplinario es pertinente formular

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