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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442952 las siguientes precisiones: b.1. como consecuencia de la investigación Nº 098-2008-LIMA, seguida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imputa al doctor Amaro Segura un total de seis cargos por los cuales, en virtud de la resolución Nº 117, de 30 de junio de 2010, se propone la destitución del referido magistrado del cargo de Juez de Paz Letrado de Santa Anita, encontrándose actualmente con suspensión preventiva, siendo que la conducta materia del proceso disciplinario iniciado por el órgano contralor del Poder Judicial podría incidir sobre la valoración respecto al rubro “conducta” correspondiente al presente proceso; b.2. dada la naturaleza del presente proceso de evaluación integral, con fi nes de ratifi cación, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza disciplinaria respecto de hechos no acreditados debidamente con las garantías del procedimiento administrativo sancionador; b.3. sin embargo, de la revisión de la resolución Nº 117, anteriormente indicada, se aprecia la ocurrencia de un hecho no contradicho por el magistrado evaluado respecto del cual, sin constituir pronunciamiento sobre su responsabilidad, se pueden encontrar elementos de juicio respecto de los parámetros de conducta materia del presente proceso de evaluación integral, con fi nes de ratifi cación; b.4. en tal sentido, se comprueba que el doctor Amaro Segura celebró su cumpleaños, en febrero de 2008, con abogados litigantes y partes procesales en causas tramitadas por el Juzgado a su cargo, conforme el propio magistrado acepta; independientemente de la justifi cación que argumenta inclusive durante el acto de su entrevista personal señalando que reconoce haber acudido a la celebración indicada, pero que no sabía quiénes estaban presentes, añadiendo que su error fue quedarse en esa reunión en la que fue fi lmado, siendo propaladas las imágenes en Panamericana Televisión; b.5. como se puede apreciar, existen circunstancias aceptadas por el doctor Amaro Segura que no pueden ser soslayadas y que constituyen conductas que resultan contrarias a los componentes del perfi l que debe reunir un Juez, en su condición de miembro del Poder Judicial y responsable de la impartición de justicia, máxime si la explicación manifestada como un “error” de su parte resulta inadmisible, toda vez que de encontrarse sorprendido como manifi esta es porque había advertido la situación impropia de reunirse en celebraciones de orden personal con litigantes y abogados que tenían procesos pendientes ante su juzgado; por lo que no se puede obviar que más allá de la responsabilidad administrativa que de tal hecho pueda derivarse existe un hecho concreto no refutado que no concuerda con los parámetros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles; c) de otro lado, en la investigación 339- 2005, por resolución Nº 13, de 1º de septiembre de 2007, se le impuso la medida de apercibimiento, confi rmada por la OCMA por resolución Nº 28, de 24 de septiembre de 2007, advirtiéndose que tal sanción se sustenta en la infracción a sus deberes de resolver son sujeción a las garantías del debido proceso; d) cabe precisar que este Colegiado ha realizado un estudio y valoración de las circunstancias que subyacen a cada una de los hechos previamente anotados, concluyéndose que los argumentos expresados por el magistrado evaluado durante el acto de su entrevista personal, no desvirtúan el hecho que la evaluación del presente rubro se encuentra seriamente afectada por la conducta denotada por el doctor Amaro Segura al no retirarse de la celebración ocurrida el 1º de febrero de 2008 en forma inmediata, como hubiese correspondido a un juez con principios sólidos, a fi n de evitar que se vea comprometida su situación y posterior actuación en los procesos de su conocimiento que venían siendo patrocinados por los abogados litigantes que participaron de una reunión de carácter tan personal como resulta ser la de su cumpleaños, por lo que su explicación al respecto es insatisfactoria y contradictoria; e) en cuanto al aspecto de participación ciudadana, se aprecia que el ciudadano Eusebio Huamaní Conde cuestiona su conducta señalando que mantenía una relación sentimental con la abogada Nancy Jessica Santa Cruz Villantoy, ex trabajadora del juzgado, lo que dio lugar a un reportaje televisivo de público conocimiento, en que se le encontró oculto en el estudio de la mencionada letrada generando otro cuestionamiento a su conducta; de igual forma se da cuenta de información periodística que refl eja circunstancias vinculadas a irregularidades en el patrocinio de casos por parte de la abogada Santa Cruz Villantoy en el juzgado del doctor Amaro Segura. De la revisión de los documentos que obran en el expediente de evaluación, se aprecia que el doctor Amaro Segura argumenta que la abogada aludida mantenía procesos mientras él se encontraba abstenido en el cargo y ante la pregunta “¿Tiene litigios en su juzgado doctor, esta señorita?, responde textualmente: “… el año 2007, ella renuncia el 2006 y el año 2007 me promocionan a un Juzgado Penal, estuve ahí aproximadamente 8 meses, cuando retorno ella sí tenía procesos judiciales, algo que continúa, e incluso la magistrada anterior indicaba de que como su hermana trabajaba en ese juzgado que se abstenga, pero el Superior Jerárquico dijo que se continúe con el proceso…”, tal respuesta resulta contradictoria e insatisfactoria, toda vez que en principio niega los cuestionamientos que se le formulan sobre este tema, sin que se entienda a ciencia cierta si efectivamente litigó ante su despacho o no, de manera que independientemente de si tal hecho ocurrió o no, el magistrado denota una actitud poco transparente con una intención evidente de generar confusión en el Colegiado, lo que afecta negativamente su evaluación en el rubro conducta; f) respecto al registro de asistencia: tardanzas y ausencias injustifi cadas, no se aprecia anotación fuera de lo normal; g) respecto a los resultados de los referéndums del Colegio de Abogados de Lima, de los años 2002 y 2006, se aprecia que cuenta con 147 y 50 votos en contra, respectivamente, información que se valora con ponderación; debiendo además tenerse en cuenta las comunicaciones de los Presidentes de las Asociaciones de Abogados de Santa Anita y de Chaclacayo, las que respaldan su evaluación, las que se consideran como participación a título individual por no estar respaldadas en acuerdos de las asociaciones a las que representan; h) en cuanto al aspecto patrimonial, se observa que el evaluado al haberse desempeñado como Juez Penal Provisional, tuvo un incremento en sus ingresos, el cual no aparece refl ejado en sus declaraciones juradas, procediéndose a leer en el acto de su entrevista personal la declaración jurada correspondiente, manifestando que ha efectivamente ha habido un error al no haber declarado el diferencial respecto a su cargo de Juez de Paz Letrado Titular. Se advierte de otro lado, que adquirió un crédito de 168,000 nuevos soles para comprar un departamento mediante hipoteca con el Banco de Crédito del Perú, el cual se sigue amortizando, pero además tiene una deuda con el Banco Interbank por 31,890 nuevos soles, originado en préstamo por convenio descontado por planilla y debido a que se encontraba suspendido dejó de pagar, dando lugar a que se incremente el saldo deudor, el mismo que ha sido transado en 40,000 nuevos soles. Cabe precisar, en forma adicional, que con fecha 10 de enero de 2011 procedió a rectifi car su declaración jurada del año 2006, en cuanto al monto de sus acreencias y obligaciones; y las de los años 2009 y 2010 en lo referente a su estado civil, precisando en forma textual “…que, estando en proceso de evaluación y ratifi cación ante el CNM me han observado en el rubro información patrimonial lo siguiente…”, de manera que se puede advertir que las rectifi caciones anotadas se deben a la presente convocatoria y no al interés que todo magistrado debe mostrar por mantener ordenado y con transparencia su historial patrimonial, que constituye información de suma importancia; por consiguiente el ítem sobre información patrimonial presenta circunstancias que este Colegiado no puede pasar por alto, advirtiéndose que sólo a raíz de la presente convocatoria el magistrado evaluado ha cumplido con sus obligaciones, por lo que