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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442979 como Empresa del Gobierno Regional de Ancash, con accionariado único, bajo la forma de sociedad anónima, cuyo objeto social es la administración, mantenimiento, seguridad y operatividad de dicho terminal portuario. Por lo que, en tanto no se expida la presente ley, el Gobierno Regional de Ancash no podrá operar dicho Terminal Portuario. Que, con el propósito de concretar la transferencia de la titularidad del Terminal Portuario de Chimbote, de la Empresa Nacional de Puertos al Gobierno Regional de Ancash, sin la expedición del proyecto de ley señalado en el párrafo precedente, resulta necesario contar con una empresa administradora-operadora de primer nivel que cuente con todas las licencias y reglamentaciones correspondientes para explotar el Terminal Portuario de Chimbote, a través de un Contrato de Gerencia, por el periodo que demande la aprobación y publicación del mencionado proyecto, así como la preparación de la nueva empresa operadora a cargo del Gobierno Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 14 de abril del año dos mil once; ORDENA: Artículo Primero.- Autorizar al Ejecutivo Regional a llevar a cabo la convocatoria de un Concurso Público para seleccionar un Operador Portuario que administre y opere el Terminal Portuario de Chimbote mediante Contrato de Gerencia, a fi n de contribuir en materializar la transferencia de la titularidad de dicho Terminal Portuario, de la Empresa Nacional de Puertos al Gobierno Regional de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer que el Ejecutivo Regional a través de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash a conducir el proceso del Concurso Público, previa aprobación de las Bases Administrativas y Términos de Referencia, por parte del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN ESPINAL REYES Presidente Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los catorce días del mes de abril del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 642959-1 Incorporan dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Portuaria Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 45 inciso a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 10 inciso a) y c) del numeral 1, establece la facultad del Gobierno Regional a Planifi car el desarrollo integral de su región y Aprobar su organización interna para cumplir con las funciones propias que le son inherentes por su nivel de gobierno. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que, mediante la Ley Nº 27943 (Ley del Sistema Portuario Nacional), en su Artículo 27º, se crean las Autoridades Portuarias Regionales - APR como órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera, dependen de los Gobiernos Regionales. Del mismo modo en el Artículo 28º defi ne a las APR como órganos competentes dentro del ámbito de su jurisdicción, encargados de planifi car, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en ella, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la APN. Que, de conformidad con el artículo 4 y la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley Nº 2943, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros, establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales y se aprueba por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido mediante el Art. 105 del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, tenemos que las APR´s comprenden los puertos de alcance regional y sus zonas de infl uencia, y tienen por objeto contribuir al crecimiento económico de las regiones que involucran y por consiguiente al desarrollo país. Las APR´s han sido establecidas teniendo en consideración fundamentalmente el proceso de regionalización y descentralización, y se ha considerado también los volúmenes de carga que movilizan los puertos de alcance regional, y la contribución al PBI nacional de cada Región. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC., se Modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC), determinándose las Autoridades Portuarias Regionales, en aquellos departamentos - regiones del país que tienen un frente de agua marítimo, fl uvial o lacustre y en cuya jurisdicción se encuentre por lo menos un puerto de alcance regional, como ocurren en ésta Región, en la que entre otras autoridades Portuarias Regionales se crea la Autoridad Portuaria Regional de Ancash; Que, mediante Acta de Instalación del Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, de fecha 30 de Octubre del 2008, se formaliza la creación y se da vida al nuevo órgano administrativo de competencia regional, aprobándose mediante Ordenanza regional Nº 009-2009- CR/GRA, el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Organismo Público descentralizado de competencia regional. Que, en ese sentido teniendo en cuenta que dicho organismo cuenta con documentos de gestión emitidos por el Gobierno regional de Ancas, es necesario incorporarlo dentro de la estructura Organizacional del