TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442969 VISTO: El escrito de 12 de abril de 2011 ofrecido por don Walter Fernando Ávila Gonzáles, Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junín, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 092-2011-PCNM de 4 de febrero de 2011, por la cual no se le ratifi ca en el cargo, alegando falta de motivación de la resolución precitada por afectación al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación a la debida motivación y al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) Con relación al rubro participación ciudadana refi ere que el solo hecho de consignar que el abogado William Egoavil Felices realizó sus prácticas preprofesionales en el despacho judicial del evaluado y que tal aspecto ha sido aceptado y no debidamente esclarecido en la audiencia pública; no se encuentra debidamente motivada y no es objetiva, por no dar razones sociológicas, psicológicas, éticas u otros; agrega haber mencionado en su audiencia pública que dicho abogado no trabaja en su despacho y ha desestimado diversos procesos judiciales donde aparece como letrado patrocinante y señala haber actuado con legalidad e imparcialidad; en cuanto a su asistencia y puntualidad, calidad de decisiones sostiene que resultan positivos y aceptables-menciona diversas resoluciones de magistrados ratifi cados, que se encuentran en similar condición, por lo cual considera que merece la misma evaluación y decisión-; en cuanto a su participación en eventos académicos indica haberse omitido sus estudios de maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, menciona que no han sido evaluados 8 cursos de capacitación al mencionar en la recurrida que ostenta “mínima participación”, en eventos académicos; acota haber absuelto satisfactoriamente las preguntas formuladas en las audiencias públicas; de otro lado indica que las horas de docencia -16.30 a 18.00- han sido esclarecidas en el sentido de la existencia de un acuerdo interno para el dictado de clases en horas distintas a las del despacho judicial, lo cual está demostrado con la constancia expedida por el Administrador de la Corte Superior indicando que no existe registro en el cual el evaluado aparezca como ausente en horas de trabajo-documentación del registro de ingreso y salida de magistrados-. En este extremo, sostiene el evaluado, para dilucidar tal hecho la Ofi cina de Control de la Magistratura debió realizar indagaciones e investigaciones correspondientes-por ser de su competencia-para determinar si hubo o no falta administrativa. Finalmente concluye por todas las consideraciones planteadas en su Recurso Extraordinario, solicita corregir las defi ciencias de motivación con indicadores objetivos, de lo contrario la resolución recurrida corre la suerte de ser subjetiva. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso en su extensión formal y sustancial, y tiene por fi n principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algún quebrantamiento del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguida al magistrado Walter Fernando Ávila Gonzáles; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- Con relación a la denuncia de participación ciudadana en la cual se advierte que el abogado William Egoavil Felices es conocido del magistrado evaluado, aspecto contrastable con los documentos obrantes en el expediente y reconocidos en las audiencias públicas, aseverando que dicho abogado realizó prácticas preprofesionales-SECIGRA-en el despacho judicial por más de un año; siendo esta circunstancia real y cierta el magistrado no se inhibió por decoro en los procesos judiciales patrocinados por dicho abogado, por el contrario no sólo los tramitó sino adoptó decisiones y emitió pronunciamiento a pesar de haber sido recusado y encontrarse con abstención, por tanto al ser consignado el nombre de dicho abogado y sucintamente el hecho en la resolución impugnada, debe tenerse en cuenta que este extremo ha sido valorado y ponderado conforme lo establece los parámetros de evaluación, lo que se puede contrastar en el expediente y en el archivo digital. En cuanto, a que su proceso de evaluación y ratifi cación es similar a la de los magistrados Eduardo Armando Romero Roca, Roddy Saavedra Choque y otros– ratifi cados-debe tenerse en cuenta que cada uno de los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratifi cación de cada magistrado son tramitados y evaluados en base a los documentarios conformantes del expediente de cada uno de los procesos pertenece solamente a cada uno de los magistrados sometidos al proceso, los cuales son amparados y protegidos por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del CNM y el Reglamento de la materia; por tanto, cada proceso es estrictamente personal e individual, ello conlleva también a una evaluación individual, integral y objetiva; lo cual permite afi rmar categóricamente que el proceso del magistrado recurrente le corresponde sólo a él y no es igual ni similar a otro. En cuanto a sus estudios de maestría en la especialidad de Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su participación en eventos académicos de capacitación; en estos extremos y en consideración que las evaluaciones se realizan bajo parámetros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, han sido ponderados y valorados con los demás elementos del rubro de idoneidad y contrastados en las audiencias públicas, cuyo resultado se encuentra recogido en el considerando cuarto de la resolución impugnada. De otro lado, respecto a las horas de docencia-16.30 a 18.00- si bien es cierto que existe la constancia expedida por la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín respecto del récord de asistencia a su centro de trabajo, así como del registro de ingresos y salidas al centro laboral-fs. 1829 y 1338 (presentado con la absolución de la denuncia de participación ciudadana presentada por Rigoberto Fulgencio Vilchez Palacios, fs. 988), resulta contradictorio con la información recibida del centro educativo, en el sentido que el evaluado ha sido programado en las horas lectivas antes citadas; y, sobre la cual el evaluado refi rió que dictó clases en horas distintas a las establecidas, previa coordinación con la entidad educativa; sobre tal afi rmación el magistrado evaluado no presentó ninguna documentación expedida por centro educativo en el horario de que certifi que tal hecho, salvo, la referida a lo establecido al dictado de clases en el horario de 17.15, lo que aparece a fs. 2237-, por el contrario, al sostener que se debieron hacer las indagaciones o investigaciones para dilucidar el hecho, omite su responsabilidad. Cuarto.- Con relación a la posible vulneración del principio a una debida motivación, aseveración desarrollada por el magistrado recurrente en el contexto del recurso de reconsideración se debe a las discrepancias a los cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan débiles, en tanto que la no renovación de confi anza, conlleva a la no ratifi cación, además es racionalmente adecuada a los documentos debidamente ponderados teniendo en cuenta los indicadores del Proceso de Evaluación y Ratifi cación previsto legal y reglamentariamente. Así se encuentran fundados únicamente en componentes objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro digital de la audiencia pública, y además la resolución cuestionada ha tomado en cuenta todos aquellos elementos que