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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442970 han servido de juicio para tomar la determinación de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; por lo cual, la recurrida se encuentra dentro de los parámetros de una apropiada motivación. De otro lado, la decisión adoptada y expresada en la resolución recurrida es consecuencia de la evaluación integral y objetiva de todas las exigencias de conducta e idoneidad establecidos para el proceso de evaluación y ratifi cación previstos en el Reglamento de la materia en consecuencia, no existe afectación al debido proceso, siendo por tanto legal y constitucional. Además, el Pleno del CNM tiene en cuenta integralmente el rubro conducta e idoneidad y son valorados teniendo en consideración los documentos conformantes en el expediente del proceso del evaluado, los cuales han sido de pleno conocimiento en su entrevista pública y durante el proceso mismo, por tanto lo expresado en la resolución recurrida se encuentra con arreglo al principio de legalidad. Quinto.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, es un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el proceso, por unanimidad, en sesión de 4 de febrero de 2011 decida retirar la confi anza al magistrado recurrente. Sexto.- Se debe insistir que la decisión adoptada se ha sustentado únicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quién ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su proceso de evaluación y ratifi cación, así como lo comprobado en la audiencia pública, por lo que no se ha afectado el debido proceso formal ni sustancial, ni de ningún derecho fundamental referido al evaluado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 5 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don Walter Fernando Ávila Gonzáles contra la Resolución Nº 092-2011-PCNM, de 4 de febrero de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 641759-16 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio S.A. el traslado de oficina principal al distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6069-2011 Lima, 11 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Acceso Crediticio S.A. requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 29.03.2011 se acordó el traslado de la referida Ofi cina Principal; Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado del domicilio solicitado de su Ofi cina Principal, la cual sólo realiza actividades de carácter administrativo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”, mediante Informe Nº 47- 2011-DSM “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Acceso Crediticio S.A. el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en la Calle Oropéndolas Nº 265, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima hacia la Av. 28 de Julio Nº 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, Segunda Sección Ex Jockey Club, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 642374-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de oficina especial en el distrito de Chala, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 6076-2011 Lima, 12 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS