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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442974 mecanismos internos de sanciones por el incumplimiento, trasgresión u omisión del presente Manual, el Código de Conducta y los mecanismos internos que el sujeto obligado implementará para prevenir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo. V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES 5.1 Del Registro de Operaciones (ROP) 5.1.1 El sujeto obligado implementará un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren todas las operaciones individuales y múltiples que realicen sus clientes, por los montos fi jados por la SBS. 5.1.2 El tipo de cambio aplicable para fi jar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, para efectos del registro, será el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diario, correspondiente al mes anterior a la operación, publicados por la SBS. 5.1.3 El sujeto obligado lleva el Registro de Operaciones (ROP) en la siguiente forma: SÍ NO Forma de llevar el ROP SÍ NO SISTEMA MANUAL Libro / Cuaderno /Archivador o similar Anexo 2 de Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias Otro (Se especifi ca): SISTEMA ELECTRÓNICO Hoja Excel Anexo 2 de Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias Otro (Se especifi ca): (Marque con un aspa (X) las opciones que correspondan) 5.1.4 El Registro de Operaciones (ROP) contendrá la información mínima señalada en la Ley, el Reglamento y el Anexo 2 de la Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias. 5.1.5 Este Registro podrá suplirse total o parcialmente con otro registro ofi cial administrativo que esté obligado a llevar el sujeto obligado, sólo por excepción y siempre que así lo determine la UIF-Perú. 5.1.6 Cuando la SBS a través de la UIF-Perú solicite el envío, parcial o total de la información contenida en el Registro de Operaciones (ROP), se remitirá en la oportunidad, forma y a través del medio que la SBS determine. El Registro de Operaciones (ROP) debe conservarse hasta por 5 años y se deberá tener una copia de seguridad de tal modo que garantice su conservación y fácil recuperación. 5.2 Del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 5.2.1 Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata al Ofi cial de Cumplimiento, cualquier operación inusual que un cliente haya realizado o intentado realizar dentro de las actividades cotidianas del sujeto obligado. 5.2.2 El Ofi cial de Cumplimiento deberá evaluar y analizar la(s) operación(es) inusual(es) detectada(s), la(s) que comunicará a la UIF-Perú como operación(es) sospechosa(s) en caso pueda presumir que los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o lícito aparente, para lo cual elaborará un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que contendrá la información mínima establecida en la Ley, el Reglamento y el Anexo 3 de la Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias. En el ROS se indicarán los códigos secretos asignados al sujeto obligado y a su Ofi cial de Cumplimiento, en salvaguarda de sus identidades. 5.2.3 El ROS debe ser comunicado a la UIF-Perú por el Ofi cial de Cumplimiento en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberse detectado la operación sospechosa, a través de medios físicos o magnéticos que garanticen la confi dencialidad de la información, según lo determine la SBS. 5.3 Atención de solicitudes de información 5.3.1 El sujeto obligado deberá estar en capacidad de atender, en el plazo y forma que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información de la SBS a través de la UIF-Perú u otra autoridad competente -Ministerio Público o Poder Judicial- de conformidad con las normas vigentes. Para tal efecto, los sujetos obligados proporcionarán la información requerida conforme a Ley, para las investigaciones o procesos que se estén llevando a cabo con relación al lavado de activos o fi nanciamiento del terrorismo. 5.3.2 En caso que por la magnitud o complejidad de la información solicitada se requiera contar con un plazo adicional, el sujeto obligado comunicará a la SBS a través de la UIF-Perú, o a la autoridad respectiva -Ministerio Público o Poder Judicial- el más breve plazo en que puedan disponer de esta información. Para ello, el sujeto obligado obtendrá de sus archivos o registros, ya sean manuales o informáticos, la información solicitada. VI. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT En el ejercicio de la labor de control y supervisión del Sistema de Prevención del LA/FT, la SBS a través de la UIF-Perú utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente se apoyará en el Ofi cial de Cumplimiento del sujeto obligado y, de ser el caso, en los auditores internos y las sociedades de auditoría externa, siempre que el sujeto obligado cuente con ellos. 6.1 Ofi cial de Cumplimiento 6.1.1 El Ofi cial de Cumplimiento es el interlocutor del sujeto obligado con la UIF-Perú y es la persona responsable junto con el Directorio y Gerente General o el que haga sus veces, del cabal cumplimiento del presente Manual, del Código de Conducta, y en general de las políticas y procedimientos que el sujeto obligado implemente como parte de su Sistema de Prevención del LA/FT, conforme a Ley. 6.1.2 El Ofi cial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello la comunicación expresa a la SBS, a través de la UIF-Perú, en la que deberá constar la designación de la persona que actuará como tal, salvo disposición contraria de la SBS, a través de la UIF-Perú, en virtud de las particulares características del sujeto obligado. 6.1.3 Para la debida reserva de su identidad, la designación del Ofi cial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el Ofi cial de Cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponderá inscribir en la Partida Registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo mas no su designación como Ofi cial de Cumplimiento. 6.1.4 El Ofi cial de Cumplimiento es el responsable de: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; b) Verifi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador; c) Defi nir estrategias para prevenir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo en el sector en que opera; d) Proponer señales de alerta para ser incorporadas al presente Manual; e) Analizar las operaciones inusuales detectadas y determinar las operaciones que podrían ser califi cadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través del ROS, llevando control de éstas; f) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado, de ser el caso, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, estando facultado para capacitar al sujeto obligado y a sus trabajadores que les permita contar con herramientas y metodologías de trabajo sufi cientes y necesarias para evitar que terceros realicen operaciones