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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442971 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la ofi cina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la Av. Emancipación s/n Mz. 32 Lote 3 del Asentamiento Humano Manuel Prada, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 642324-1 Autorizan a Financiera Crear la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6077-2011 Lima, 12 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Crear a esta Superintendencia para la apertura de dos agencias ubicadas en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa y distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Financiera Crear, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 29 de marzo de 2011, aprobó la apertura de dos agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa y Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establecen el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear la apertura de dos (02) agencias ubicadas en las siguientes direcciones: - Manzana 24, Lote 10, Asentamiento Humano de Alto Selva Alegre (ahora Av. Arequipa Nº 721), distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. -Las Violetas, Manzana U-1, Lote 2-A, Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 642251-1 Modifican formato y notas metodológicas del Anexo Nº 8 del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 6114-2011 Lima, 19 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 3689-2011 del 30 de marzo del 2011 se modifi có el Anexo N° 8 “Posiciones en instrumentos fi nancieros derivados”, que forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, con vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2011; Que, con la fi nalidad de otorgar a las empresas del sistema fi nanciero un mayor plazo en la implementación del nuevo formato en sus sistemas, resulta necesario extender la vigencia a la modifi cación del Anexo N° 8 establecida mediante la Resolución SBS N° 3689-2011; Que, la presente Resolución no implica una modifi cación en el régimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente; Que, atendiendo a lo expuesto no resultó necesario prepublicar la presente Resolución para la opinión del público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica, Estudios Económicos y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el formato y las notas metodológicas del Anexo N° 8 del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, aprobado mediante la Resolución SBS N° 3689-2011 del 30 de marzo del 2011, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución SBS N° 3689-2011 del 30 de marzo del 2011, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2011.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación