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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442973 1.6. Resolución SBS Nº 1782-2007 y sus normas modifi catorias, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor. 1.7. Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores. 1.8. Resolución SBS Nº 5765-2008, Modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados a informar, que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. II. DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO O SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT 2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el sujeto obligado debe implementar un Sistema de Prevención del LA/FT, conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que las actividades que realiza sean utilizadas con fi nes ilícitos vinculados al lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, debiendo tener presente para ello el Código de Conducta y el presente Manual. 2.2. El Sistema de Prevención del LA/FT permitirá al sujeto obligado y a sus trabajadores, así como a sus accionistas y estamentos de gobierno, cuando corresponda, la prevención de los delitos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo a través de la actividad que realiza mediante: la implementación de políticas de conocimiento de sus clientes y de sus trabajadores; la identifi cación de operaciones inusuales; la detección y comunicación de las operaciones sospechosas a la UIF- Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); contar con un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren las operaciones realizadas por sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas, superan el umbral previsto en la normativa vigente y mantenerlo actualizado; capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; elaborar y comunicar a la UIF-Perú los informes anuales previstos en las normas vigentes; identifi car “Señales de Alerta”; entre otras políticas que determine el sujeto obligado. III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 3.1. Sin perjuicio que el sujeto obligado elabore sus propias políticas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la actividad que realiza, constituyen políticas de prevención generales y mínimas del sujeto obligado, entre otras que determine el sujeto obligado: a) Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT. b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a la prevención y detección del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, a efectos de reducir su exposición al riesgo de ser utilizado en actividades de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual y en el Código de Conducta. d) Conocer a sus trabajadores y a sus clientes, sean estos últimos habituales o no habituales. IV. MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL CLIENTE Y LOS TRABAJADORES 4.1. El sujeto obligado establecerá los mecanismos internos para que los trabajadores identifi quen a los clientes, a través de: tratándose de nacionales, los identifi carán con la presentación de su documento nacional de identidad; tratándose de extranjeros no residentes, los identifi carán con su pasaporte y; tratándose de extranjeros residentes, con su carné de extranjería. Si el cliente es una persona jurídica se identifi cará a la persona natural que la representa, en cuyo caso se le requerirá el documento de identidad que corresponda de acuerdo al párrafo anterior, además de recabar la información respecto de la denominación o razón social de la persona jurídica, su número de RUC y domicilio legal, verifi cándose con los documentos probatorios respectivos para cada caso. Reactualizar los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico, administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro dato que se considere relevante. Tratándose de clientes habituales, el sujeto obligado deberá procurar contar con información de las características de las operaciones que realiza su cliente, así como procurar contar con información sobre su capacidad económica u otra que se considere relevante, lo cual constará en un legajo personal físico o electrónico que permita su actualización. Los trabajadores informarán al Ofi cial de Cumplimiento de la inusualidad de la operación que algún cliente realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las señales de alerta establecidas en el presente Manual, incluyendo aquellas identifi cadas por el propio sujeto obligado. 4.2. El sujeto obligado llevará un legajo o archivo personal de cada trabajador con la información que cada uno proporcione bajo juramento, sobre sus antecedentes personales, laborales (currículo de vida) y patrimoniales, para lo cual podrán utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de la Resolución que aprueba el presente modelo de manual. Es obligación de cada trabajador comunicar a su jefe inmediato algún cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días de ocurrido el cambio. Dicho cambio se hará de conocimiento al Ofi cial de Cumplimiento para la actualización respectiva del legajo personal del trabajador. 4.3. Cuando el sujeto obligado es una persona jurídica, aprobará un Programa Anual de Capacitación en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo y realizará la(s) capacitación(es) prevista(s) en él, para sus trabajadores, en especial aquellos que tienen trato con el público, Oficial de Cumplimiento, Gerente General, Gerentes, Administradores o el que haga sus veces, permitiendo al sujeto obligado y a todos sus trabajadores, tener un mayor conocimiento en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Cuando el sujeto obligado es una persona natural, éste y sus trabajadores deberán recibir por lo menos una (1) capacitación al año. La capacitación puede ser brindada por el Ofi cial de Cumplimiento, por personas naturales o jurídicas o entidades privadas o públicas, que se dedican a actividades de capacitación, de preferencia con especialización en temas de lucha contra el lavado de activos, sus delitos precedentes y contra el fi nanciamiento del terrorismo. El Ofi cial de Cumplimiento podrá utilizar cualquier medio o modalidad física o informática que considere pertinente, así como las presentaciones y demás material de capacitación publicado en el portal de la SBS o los módulos de capacitación que en esta materia utilicen otras entidades. En el legajo personal de cada trabajador se incluirá una copia de la constancia de capacitación expedida por la entidad que brindó la capacitación. En caso la capacitación haya sido efectuada por el Ofi cial de Cumplimiento éste emitirá una constancia con carácter de declaración jurada que se incorporará al legajo personal de cada trabajador, en la que indique el día, lugar, tiempo de duración de la capacitación, nombres completos y cargos de las personas que fueron capacitadas y el temario. 4.4. Compatible con la política de prevención del sujeto obligado y la capacitación del personal, se establecerán