Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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1.6. Resolucion SBS Nº 1782-2007 y sus normas modificatorias, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor. 1.7. Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores. 1.8. Resolucion SBS Nº 5765-2008, Modelo de Codigo de Conducta para los sujetos obligados a informar, que carecen de organismo supervisor, bajo supervision de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. II. DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO O SISTEMA DE PREVENCION DEL LA/FT 2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el sujeto obligado debe implementar un Sistema de Prevencion del LA/FT, conformado por las politicas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que las actividades que realiza MORDAZA utilizadas con fines ilicitos vinculados al MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, debiendo tener presente para ello el Codigo de Conducta y el presente Manual. 2.2. El Sistema de Prevencion del LA/FT permitira al sujeto obligado y a sus trabajadores, asi como a sus accionistas y estamentos de gobierno, cuando corresponda, la prevencion de los delitos de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo a traves de la actividad que realiza mediante: la implementacion de politicas de conocimiento de sus clientes y de sus trabajadores; la identificacion de operaciones inusuales; la deteccion y comunicacion de las operaciones sospechosas a la UIFPeru a traves del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); contar con un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren las operaciones realizadas por sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas, superan el umbral previsto en la normativa vigente y mantenerlo actualizado; capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo; elaborar y comunicar a la UIF-Peru los informes anuales previstos en las normas vigentes; identificar "Senales de Alerta"; entre otras politicas que determine el sujeto obligado. III. POLITICAS DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 3.1. Sin perjuicio que el sujeto obligado elabore sus propias politicas de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la actividad que realiza, constituyen politicas de prevencion generales y minimas del sujeto obligado, entre otras que determine el sujeto obligado: a) Colaborar en la lucha contra el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevencion del LA/FT. b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a la prevencion y deteccion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, a efectos de reducir su exposicion al riesgo de ser utilizado en actividades de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual y en el Codigo de Conducta. d) Conocer a sus trabajadores y a sus clientes, MORDAZA estos ultimos habituales o no habituales. IV. MECANISMOS DE PREVENCION CON RELACION AL CLIENTE Y LOS TRABAJADORES 4.1. El sujeto obligado establecera los mecanismos internos para que los trabajadores identifiquen a los

clientes, a traves de: tratandose de nacionales, los identificaran con la MORDAZA de su documento nacional de identidad; tratandose de extranjeros no residentes, los identificaran con su pasaporte y; tratandose de extranjeros residentes, con su carne de extranjeria. Si el cliente es una persona juridica se identificara a la persona natural que la representa, en cuyo caso se le requerira el documento de identidad que corresponda de acuerdo al parrafo anterior, ademas de recabar la informacion respecto de la denominacion o razon social de la persona juridica, su numero de RUC y domicilio legal, verificandose con los documentos probatorios respectivos para cada caso. Reactualizar los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), telefonos, correo electronico, administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro MORDAZA que se considere relevante. Tratandose de clientes habituales, el sujeto obligado debera procurar contar con informacion de las caracteristicas de las operaciones que realiza su cliente, asi como procurar contar con informacion sobre su capacidad economica u otra que se considere relevante, lo cual constara en un legajo personal fisico o electronico que permita su actualizacion. Los trabajadores informaran al Oficial de Cumplimiento de la inusualidad de la operacion que algun cliente realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las senales de alerta establecidas en el presente Manual, incluyendo aquellas identificadas por el propio sujeto obligado. 4.2. El sujeto obligado llevara un legajo o archivo personal de cada trabajador con la informacion que cada uno proporcione bajo juramento, sobre sus antecedentes personales, laborales (curriculo de vida) y patrimoniales, para lo cual podran utilizar formatos que contengan como minimo la informacion de los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de la Resolucion que aprueba el presente modelo de manual. Es obligacion de cada trabajador comunicar a su jefe inmediato algun cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo MORDAZA que no excedera de los quince (15) dias de ocurrido el cambio. Dicho cambio se MORDAZA de conocimiento al Oficial de Cumplimiento para la actualizacion respectiva del legajo personal del trabajador. 4.3. Cuando el sujeto obligado es una persona juridica, aprobara un Programa Anual de Capacitacion en temas relativos a la lucha contra el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo y realizara la(s) capacitacion(es) prevista(s) en el, para sus trabajadores, en especial aquellos que tienen trato con el publico, Oficial de Cumplimiento, Gerente General, Gerentes, Administradores o el que haga sus veces, permitiendo al sujeto obligado y a todos sus trabajadores, tener un mayor conocimiento en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Cuando el sujeto obligado es una persona natural, este y sus trabajadores deberan recibir por lo menos una (1) capacitacion al ano. La capacitacion puede ser brindada por el Oficial de Cumplimiento, por personas naturales o juridicas o entidades privadas o publicas, que se dedican a actividades de capacitacion, de preferencia con especializacion en temas de lucha contra el MORDAZA de activos, sus delitos precedentes y contra el financiamiento del terrorismo. El Oficial de Cumplimiento podra utilizar cualquier medio o modalidad fisica o informatica que considere pertinente, asi como las presentaciones y demas material de capacitacion publicado en el MORDAZA de la SBS o los modulos de capacitacion que en esta materia utilicen otras entidades. En el legajo personal de cada trabajador se incluira una MORDAZA de la MORDAZA de capacitacion expedida por la entidad que brindo la capacitacion. En caso la capacitacion MORDAZA sido efectuada por el Oficial de Cumplimiento este emitira una MORDAZA con caracter de declaracion jurada que se incorporara al legajo personal de cada trabajador, en la que indique el dia, lugar, tiempo de duracion de la capacitacion, nombres completos y cargos de las personas que fueron capacitadas y el temario. 4.4. Compatible con la politica de prevencion del sujeto obligado y la capacitacion del personal, se estableceran

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