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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442975 de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo a través del sujeto obligado; g) Emitir informes anuales sobre la situación del Sistema de Prevención del LA/FT en general y su cumplimiento; h) Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; i) Revisar periódicamente en la página web del GAFI (www.fatf-gafi . org), Naciones Unidas (www.un.org/es) y SBS (www.sbs. gob.pe), la lista de países y territorios no cooperantes, la lista OFAC, las listas de personas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las fi nancien emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la lista PEP, respectivamente; j) Las demás que sean necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevención del LA/FT. 6.2 Ofi cial de Cumplimiento Corporativo 6.2.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Ofi cial de Cumplimiento al que se le denominará Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de la SBS, y de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de los otros sujetos obligados que conforman el grupo económico no supervisados por la SBS. 6.2.2 El Ofi cial de Cumplimiento Corporativo es el único responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT en cada uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico. 6.2.3 Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, sean o no supervisados por la SBS, deberán designar por lo menos a un trabajador que coordine directamente con el Ofi cial de Cumplimiento Corporativo en todos los temas relacionados al Sistema de Prevención del LA/FT de cada sujeto obligado. VII. DEBER DE RESERVA 7.1. El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el Registro de Operaciones (ROP), la información y documentación contenida en ellos y toda comunicación que sobre el particular envíe el sujeto obligado a la UIF-Perú, tienen carácter confi dencial conforme a Ley, por lo que bajo responsabilidad, el sujeto obligado sea éste persona natural o jurídica, incluidos sus accionistas, directores, gerente general, gerentes, funcionarios, trabajadores o terceros con vínculo profesional, y en especial el Ofi cial de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú. VIII. SEÑALES DE ALERTA 8.1. Las Señales de Alerta constituyen para los sujetos obligados, sus trabajadores y Ofi ciales de Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la detección y/o prevención de operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. 8.2. En caso se identifi que alguna de las operaciones o situaciones aquí descritas, corresponderá al Ofi cial de Cumplimiento su análisis y evaluación, con la fi nalidad de determinar si constituyen operaciones sospechosas y, en este último caso, comunicarlas a la UIF-Perú a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). 8.3. Es obligación del sujeto obligado incorporar otras situaciones que escapen de la normalidad, según su buen criterio. 8.4. A continuación se identifi can de manera no limitativa, señales de alerta sobre operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes y trabajadores del sujeto obligado: 8.4.1 Clientes del Sujeto Obligado a) El cliente se niega a proporcionar la información solicitada, presenta identifi caciones inconsistentes, inusuales o de dudosa procedencia. b) Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de fi nanciamiento del terrorismo y sus delitos conexos. c) El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o la transacción que está realizando. d) El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas. e) El cliente realiza operaciones complejas sin una fi nalidad aparente. f) El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago. g) El cliente insiste en encontrarse con el personal del sujeto obligado en un lugar distinto a la ofi cina, agencia o local, para realizar una actividad comercial o fi nanciera. 8.4.2 Trabajadores del Sujeto Obligado a) El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de riqueza sin justifi cación aparente. b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes del sujeto obligado. c) Cualquier negocio realizado por el trabajador donde la identidad del benefi ciario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación o transacción de que se trate. d) El trabajador tiene o insiste en tener reuniones con clientes del sujeto obligado en un lugar distinto a la ofi cina, agencia, sucursal u otro local del sujeto obligado o fuera del horario laboral, sin justifi cación alguna, para realizar una operación comercial o fi nanciera. e) El trabajador está involucrado con organizaciones sin fi nes de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o fi nanciamiento de una organización terrorista nacional y/o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado. f) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Ofi cial de Cumplimiento, información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente. 8.5. A continuación se identifi can de manera no limitativa, señales de alerta relacionadas a la actividad del sujeto obligado (persona natural o jurídica): 8.5.1 Compraventa de divisas (Casas de Cambio) a) Repetidas operaciones de cambio de divisas, por montos ligeramente inferiores al umbral para el registro de operaciones, que se producen en períodos de tiempo muy cercanos. b) Compra de elevados montos de divisa extranjera en una sola operación. c) Compras sucesivas de un tipo de divisa con otra moneda extranjera. d) Cambio inusual de grandes cantidades de divisas en efectivo de baja denominación, por billetes de la misma moneda de alta denominación. e) Aumento de las operaciones de compraventa de divisas de un cliente habitual, que escapan al común de operaciones que realiza. f) Compra o venta de divisas a nombre de terceros, intentando ocultar la identidad del cliente, ordenante o benefi ciario fi nal. 8.5.2 Construcción, Inmobiliaria o ambas a) Compras sucesivas de bienes inmuebles y transferencia de los mismos a diferentes personas, mediante adenda o cláusulas adicionales al contrato. b) Compras masivas de bienes inmuebles, pese a que el saneamiento físico legal está pendiente.