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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442978 VISTA: La invitación del Financial Stability Institute (FSI) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar on Recent Developments in Operational Risk Management”, el mismo que se llevará a cabo los días 24 y 25 de mayo de 2011, en la ciudad de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a funcionarios representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las entidades del sistema fi nanciero, tiene como principal objetivo servir de foro para intercambiar conocimientos sobre los últimos avances en la administración del riesgo operacional, con especial énfasis en la regulación y supervisión del riesgo operacional en la era post crisis, las prácticas actuales de administración de riesgos en los bancos e instituciones fi nancieras internacionales, la evaluación de riesgos y el autocontrol y el papel de los seguros en la mitigación del riesgo operacional; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para ampliar el conocimiento técnico sobre los nuevos cambios regulatorios propuestos por el Comité de Basilea, se ha designado al señor Aldo Matsuoka Tanaka, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para participar en el referido seminario; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Aldo Matsuoka Tanaka, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 22 al 26 de mayo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 044,49 Viáticos US$ 1 040,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 643070-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Autorizan al Ejecutivo Regional llevar a cabo convocatoria de concurso público para seleccionar operador portuario para el Terminal Portuario de Chimbote ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, reglamentando las materias de su competencia, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, se formaliza la creación, entre otras Autoridades Regionales, la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, instaurándose como órgano adscrito al Gobierno Regional, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y fi nanciera, de conformidad a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional Portuario. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-MTC del 02 de Abril de 2008, se modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte correspondiente a la Tabla Nº 5.11, referida a la clasifi cación portuaria del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote, clasifi cándolo por su alcance y ámbito como: Regional; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional Nº 27943, Artículo 5º, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales, y a los Gobiernos Regionales que correspondan en el caso de los puertos regionales. Asimismo, el Numeral 5 del Artículo 6º señala que: “Los puertos y terminales portuarios de alcance nacional, son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional”. Por tanto, los puertos y terminales portuarios de alcance regional, son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Regional. Que, mediante Proyecto de Ley Nº 3652/2009-PE se ha previsto crear el Terminal Portuario de Chimbote