Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior que informan que el recurrente no registra antecedentes penales, judiciales ni policiales; por lo que considera tener por interpuesto su recurso excepcional y en su oportunidad declarar la nulidad de la resolucion que se peticiona; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion iniciado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: Que, atendiendo a los cuestionamientos al debido MORDAZA formulado por el evaluado, la Resolucion Nº 015-2011-PCNM del 7 de enero de 2011 no le renovo la confianza por haber tomado conocimiento que postulo para ser Juez en el MORDAZA de la Convocatoria Nº 0012000-CNM declarando que carecia de antecedentes penales y judiciales, cuando si registraba una condena anterior, pese a constituir un requisito en aquella epoca establecido por el articulo 177º numeral 6 de la Ley Organica del Poder Judicial y actualmente por el articulo 4º de la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277 que establece que son requisitos comunes para acceder y permanecer en la MORDAZA judicial "no haber sido condenado"; Cuarto: Que, analizado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a que el Consejo Nacional de la Magistratura habria vulnerado su derecho al debido MORDAZA en la dimension formal, pues 1) en el extremo que considera que no debio sustentar su no ratificacion en una sentencia que data del 10 de diciembre de 1994 que lo condenaba por el delito de estafa a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida, en la medida que la misma fue impuesta fuera del periodo de evaluacion. Sobre el particular, se ha de precisar que el articulo 4º de la Ley de la MORDAZA Judicial estatuye el requisito de no haber sido condenado por delito doloso no solo para acceder al cargo judicial sino tambien para mantenerse en el mismo, dicho de otro modo, la exigencia de no haber sido objeto de condena es permanente; 2) que, en relacion a que se habria atentado contra la cosa decidida, en razon a que fue nombrado y luego considerado candidato en reserva pese a su situacion juridica. En el informe oral el magistrado recurrente a una pregunta de un Consejero sostuvo que en los momentos en que se presento a concurso los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no tuvieron conocimiento de su condena por el delito de estafa, a diferencia del Colegiado actual a cargo de su MORDAZA de ratificacion que si llego a tener conocimiento de la condena. En tal virtud, mal se podria sustentar en cosa decidida cuando el propio magistrado no habria informado del incumplimiento de un requisito para ser juez, no existiendo identidad de hecho; 3) que, ante el requerimiento del Consejo a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA sobre procesos judiciales que tuvieran los evaluados, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite la informacion del MORDAZA penal incoado en su contra, por lo que se emite el decreto de fecha 29 de diciembre de 2010 de fojas 1027, que en su MORDAZA considerando senala que si bien se ha generado dicho inserto luego de haber concluido el Informe Final, ello no es obstaculiza que se corra traslado de dicho decreto al impugnante tal como se hizo de acuerdo al cargo de fojas 1032, insertandose a fojas 1031, la Hoja de Datos Personales presentada en el MORDAZA de la Convocatoria Nº

001-2000-CNM en el que adjunta la declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, ademas de haber tomado conocimiento de ello durante la lectura de su carpeta segun acta de fojas 1047 MORDAZA de su entrevista personal, razon por la cual, tampoco se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA ni al contradictorio por haber tomado conocimiento en su oportunidad de la informacion bajo cuestion; 4) que, tampoco se afecta el derecho de los evaluados cuando la Direccion de Evaluacion y Ratificacion asiste en el acto de la entrevista brindando informacion contenida en la carpeta del recurrente a los senores Consejeros; 5) que, igualmente, el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada evidencia objetivamente que el impugnante durante su entrevista personal no tuvo una explicacion racional del por que no declaro en la convocatoria a la que se sometio en el ano 2000 que tenia antecedentes penales y judiciales, muy por el contrario tuvo que reconocer en el acto de su entrevista que si fue condenado, advirtiendose que falto a la verdad durante el periodo de evaluacion no solo al Consejo Nacional de la Magistratura al aceptar su nombramiento y juramentar en el cargo sino tambien al Poder Judicial en cuyo seno impartio justicia a lo largo de estos anos; si bien es MORDAZA el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial informa que no tiene antecedentes, ello no es suficiente para que el recurrente con una sentencia condenatoria suspendida de la que fue objeto como consecuencia de un MORDAZA penal en su contra no informara al Consejo de dicha situacion, en consecuencia vulnero el Codigo de Etica de su entidad ­ Poder Judicial- y los principios enunciados respectivamente sobre el modelo de conducta que debe encarnar un juez, no habiendose tampoco en este extremo vulnerado su derecho al debido proceso; Quinto: Que, en lo concerniente: 6) a la presunta afectacion a su derecho al debido MORDAZA en la dimension sustantiva del MORDAZA de legalidad y razonabilidad. Se debe senalar, que el Consejo no ha incurrido ni en violacion de la legalidad ni la razonabilidad, toda vez que uno de los requisitos comunes exigidos para acceder o mantenerse en el cargo de juez es no haber sido condenado por delito doloso, tal como lo senala el articulo 4º de la Ley de la MORDAZA Judicial, incluso prescribe que la rehabilitacion no habilita para acceder a la judicatura, con lo cual el legislador ha instituido una excepcion a los efectos cancelatorios de la rehabilitacion a que se refiere el articulo 69º del Codigo Penal, con la finalidad de dotar al Poder Judicial de jueces legitimados y que generen confianza ciudadana. Conocedor de su situacion de condenado el magistrado evaluado no declaro tal situacion en el momento de presentar su declaracion jurada segun el formato elaborado para el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no pudiendo invocar ignorancia de la Ley de la MORDAZA ni ampararse unicamente en las disposiciones del Codigo Penal relativos a la rehabilitacion. Existiendo entonces la obligacion de declarar la condena anterior, aun cuando se hubiera producido su rehabilitacion, el evaluado ha incurrido en una falta al deber de veracidad, conducta que ha sido considerada negativamente por el Consejo y que ha dado lugar a su no ratificacion. Este criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 01750-2009-AA en el fundamento 8, en el cual se senala que: "A juicio del Tribunal Constitucional (...) el actor ha sido destituido por omitir informar dicha circunstancia al momento de postular a la magistratura, cuando es sabido que, segun lo dispone el articulo 177.6 de la Ley Organica del Poder Judicial, uno de los requisitos para ser magistrado es "No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso comun", de manera que, al encontrarse debidamente motivadas las impugnadas resoluciones, tal extremo de la demanda tambien debe ser desestimado." Por lo demas, ha de tenerse en cuenta que el articulo 139.19 de la Constitucion establece como MORDAZA de la funcion jurisdiccional: "La prohibicion de ejercer funcion jurisdiccional por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucion o la Ley", disposicion constitucional que se continuaria infringiendo si no se separa del cargo al magistrado evaluado. Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a

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