Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

en el Diario Oficial "El Peruano", excepto el articulo Primero, que entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de agosto de 2011." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 642476-1

Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:

Aprueban Modelo de Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor
RESOLUCION SBS Nº 6115-2011 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la SBS, a traves de la UIF-Peru, tiene la calidad de organismo supervisor del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con este, correspondiendole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, se aprobo la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley Nº 27693; Que, el articulo 13º de la Resolucion SBS Nº 4862008 dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar un Manual que contendra las politicas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demas disposiciones emitidas sobre la materia, y contendra al menos la informacion senalada en el Anexo Nº 4 denominado "Contenido Basico del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo"; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario aprobar un Modelo de Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que contenga los lineamientos basicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberan observar para la elaboracion de sus respectivos Manuales, en cumplimiento de la normatividad vigente;

Articulo Primero.- Aprobar el Modelo de Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, bajo supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a traves de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, segun se senala a continuacion: MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES (SUPERVISADOS POR LA SBS A TRAVES DE LA UIFPeru EN MATERIA DE MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO) El presente Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante el Manual) tiene por finalidad establecer los mecanismos, politicas y procedimientos basicos que deben ser observados y aplicados por: ______________ ___________________________________ (Consignar los nombres y apellidos en caso el sujeto obligado sea persona natural o la denominacion o razon social en caso el sujeto obligado sea persona juridica) (a quien en adelante se le denominara el "sujeto obligado"), para prevenir y evitar que las actividades que realiza se vean expuestas a su utilizacion con fines ilicitos vinculados a los delitos de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo. En este sentido, el presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado, sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento, asi como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demas directivos, dependiendo del MORDAZA de persona juridica que se trate. Toda mencion a la Ley y el Reglamento en el presente Manual, debera entenderse que se refiere a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y al Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, respectivamente. I. LEGISLACION NACIONAL APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1.1. Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio. 1.2. Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. 1.3. Ley Nº 27765 y sus normas modificatorias, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos. 1.4. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693. 1.5. Ley Nº 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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