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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442972 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, excepto el artículo Primero, que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2011.” Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 642476-1 Aprueban Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor RESOLUCIÓN SBS Nº 6115-2011 Lima, 19 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, la SBS, a través de la UIF-Perú, tiene la calidad de organismo supervisor del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con éste, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante la Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27693; Que, el artículo 13º de la Resolución SBS Nº 486- 2008 dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar un Manual que contendrá las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones emitidas sobre la materia, y contendrá al menos la información señalada en el Anexo Nº 4 denominado “Contenido Básico del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario aprobar un Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que contenga los lineamientos básicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberán observar para la elaboración de sus respectivos Manuales, en cumplimiento de la normatividad vigente; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, según se señala a continuación: MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES (SUPERVISADOS POR LA SBS A TRAVÉS DE LA UIF- Perú EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO) El presente Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante el Manual) tiene por fi nalidad establecer los mecanismos, políticas y procedimientos básicos que deben ser observados y aplicados por: ______________ ___________________________________ (Consignar los nombres y apellidos en caso el sujeto obligado sea persona natural o la denominación o razón social en caso el sujeto obligado sea persona jurídica) (a quien en adelante se le denominará el “sujeto obligado”), para prevenir y evitar que las actividades que realiza se vean expuestas a su utilización con fi nes ilícitos vinculados a los delitos de lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo. En este sentido, el presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado, sus trabajadores, incluido el Ofi cial de Cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás directivos, dependiendo del tipo de persona jurídica que se trate. Toda mención a la Ley y el Reglamento en el presente Manual, deberá entenderse que se refi ere a la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias y al Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, respectivamente. I. LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1.1. Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modifi catorias, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 1.2. Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. 1.3. Ley Nº 27765 y sus normas modifi catorias, Ley Penal contra el Lavado de Activos. 1.4. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693. 1.5. Ley Nº 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.