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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443229 Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645127-5 Modifica Decreto Supremo N° 178- 2002-EF que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 085-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que; el Decreto Supremo N° 178-2002-EF, y normas modifi catorias, autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo; Que; se ha visto por conveniente continuar con la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas efectuándose las modifi caciones necesarias que permitan incrementar el número de participantes y ganadores en los referidos Sorteos; Que; en ese sentido, resulta necesario modifi car las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago contenidas en el Anexo del citado dispositivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por “Decreto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus modifi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referido al presente dispositivo. Artículo 2°.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los Artículos Primero, Tercero, Octavo y el Rubro de Instituciones Educativas del Artículo Undécimo, del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes: “Artículo Primero.- DE LOS PARTICIPANTES a) PERSONAS NATURALES Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identifi carse con su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda). No podrán participar los trabajadores de la SUNAT, ni su cónyuge, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. b) INSTITUCIONES EDUCATIVAS Podrán participar las instituciones educativas. No podrán participar aquellas instituciones educativas privadas cuyos promotores y/o propietarios sean trabajadores de la SUNAT o sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Las prohibiciones referidas en los incisos a) y b) del presente artículo, serán aplicables incluso en el caso que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago, hasta la fecha que se presente la declaración a que se refi ere el artículo undécimo de las Bases.” “Artículo Tercero.- DE LOS PREMIOS La entrega de los premios en los sorteos autorizados, según correspondan, será conforme a las zonas geográfi cas y los montos que a continuación se detallan: PERSONAS NATURALES SORTEO ZONAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO I AL III Zona Lima y Callao Un (1) Premio de S/. 50 000,00 Tres (3) Premios de S/. 10 000,00 cada uno Dieciséis (16) Premios de S/. 5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 Zona 1 Un (1) Premio de S/. 50 000,00 Tres (3) Premios de S/. 10 000,00 cada uno Dieciséis (16) Premios de S/. 5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 Zona 2 Un (1) Premio de S/. 50 000,00 Tres (3) Premios de S/. 10 000,00 cada uno Dieciséis (16) Premios de S/. 5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 Zona 3 Un (1) Premio de S/. 50 000,00 Tres (3) Premios de S/. 10 000,00 cada uno Dieciséis (16) Premios de S/. 5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante las tres (3) fechas de los sorteos autorizados, asciende a la suma de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 920 000,00). Los sorteos se efectuarán de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de éstas. Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego proseguir con los premios de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000,00) hasta completar igualmente la cantidad de ganadores por dicho monto y fi nalizar con la asignación del premio de Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00). INSTITUCIONES EDUCATIVAS SORTEO ZONAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO I Zona Lima y Callao Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 Ocho (8) Premios de S/. 20 000,00 S/. 240 000,00 Zona 1 Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 Ocho (8) Premios de S/. 20 000,00 S/. 240 000,00 Zona 2 Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 Ocho (8) Premios de S/. 20 000,00 S/. 240 000,00 Zona 3 Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 Ocho (8) Premios de S/. 20 000,00 S/. 240 000,00 El monto total de los premios a otorgarse para las instituciones educativas durante la fecha del sorteo