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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443230 autorizado, asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 960 000,00). El sorteo se efectuará de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de éstas. Los premios serán asignados por cada zona a diez (10) ganadores conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los ocho (8) premios de Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20 000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego fi nalizar con la asignación de los dos (2) premios de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40 000,00). En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, si el ganador no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario computados desde el día siguiente que es notifi cado por la SUNAT como ganador del sorteo, el premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas. El monto que corresponda a los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo.” “Artículo Octavo.- DEL SORTEO La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, así como del Notario Público requerido, de la jurisdicción en que se realiza el sorteo. PERSONAS NATURALES Por cada zona se seleccionarán al azar veinte (20) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Por cada zona se seleccionarán al azar diez (10) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.” “Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS PREMIOS (…) INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Tratándose de las instituciones educativas públicas y privadas, la SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil. En el caso de las instituciones educativas privadas, se deberá cumplir con la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso b) del artículo primero, la misma que se presentará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación. Dentro del referido plazo, se presentará una copia legalizada de la resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalifi cación de la institución educativa privada participante en el sorteo. Para el caso de las instituciones educativas públicas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, deberán presentar la copia legalizada de la norma legal de su creación y/o resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento; así como de aquélla referida a los cambios en su denominación y/o razón social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institución educativa pública no contara con copia de las normas antes señaladas, deberá presentar una constancia de la máxima autoridad educativa de su localidad (Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local) en la que se indique expresamente la norma de creación de la referida institución educativa, dando fe de la vigencia y funcionamiento de la misma. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalifi cación de la institución educativa pública participante en el sorteo. Luego de la notifi cación a que se refi ere los párrafos precedentes y presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el acta referida en el artículo noveno haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalifi cados, a fi n que se proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podrá destinarse a la adquisición de equipos computacionales y periféricos, adquisición de mobiliario y/o a la realización de obras de infraestructura en servicios higiénicos del plantel educativo. En el caso de las instituciones educativas públicas se aplicarán en función de las partidas de gasto clasifi cadas en el Anexo II del Sistema de Gestión Presupuestal para el Sector Público. Las instituciones educativas que en más de una oportunidad resulten ganadoras, podrán disponer el monto del premio en partidas o ítems de gasto distintos al cual se destinó el monto obtenido en el premio anterior. La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verifi car el cumplimiento de lo establecido en los dos párrafos precedentes, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar un informe con el resultado de la verifi cación realizada a las instituciones educativas ganadoras de su respectiva jurisdicción. El Ministerio de Educación remitirá a la SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha de realizada la entrega del premio respectivo, copia informativa de los informes elaborados en las cuatro zonas del sorteo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva entregará los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante Resolución de Superintendencia”. Artículo 3°.- VIGENCIA Y REFRENDO Precísase que los demás artículos del Decreto y del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 645127-6 Oficializan la “XVII Convención Nacional de Tributación TRIBUTA 2011”, a realizarse en la ciudad de Oxapampa, Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/51.01 Lima, 23 de mayo de 2011 Visto: El Ofi cio Nº 34-2011-D-CCPP del Colegio de Contadores Públicos de Pasco. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Pasco solicita la