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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443238 Declaran resueltos contratos de concesión suscritos con Orbita Perú S.A.C. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2011-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2000- MTC/15.03 del 24 de febrero de 2000, se otorgó a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 19 de abril del 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084- 2000-MTC/15.03 del 28 de febrero de 2000, se asignó a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2000- MTC/15.03 del 29 de febrero de 2000, se otorgó a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., concesión para la explotación del servicio público portador local, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Lima, provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 19 de abril del 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 089- 2000-MTC/15.03 de fecha 1 de marzo de 2000, se asignó a la concesionaria espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público portador local; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta contenida en los contratos de concesión suscritos por la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional y local; señalan que es obligación de la concesionaria, iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo sufi ciente una comunicación escrita del Ministerio; Que, la fecha efectiva desde la cual se contabilizó el plazo para que la empresa concesionaria inicie la prestación de los servicios públicos concesionados fue el 20 de abril de 2000, por lo que, la concesionaria debió iniciar operaciones como máximo el 20 de abril de 2001; sin embargo, se verifi ca de los Informes Nº 162- 2004-MTC/18.01.1 del 12 de marzo de 2004, Nº 1655- 2004-MTC/18.01.1 del 15 de diciembre de 2004 y 660- 2006-MTC/18.01 del 17 de abril de 2006, remitidos por la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, que la administrada no ha iniciado la prestación de los servicios públicos de portador local y de portador de larga distancia nacional e internacional; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (vigente al momento de producirse la causal), aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señalaba que en el contrato de concesión se establecería de forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; por su parte, el artículo 133º del mismo cuerpo legal señalaba que, vencido el plazo conforme al artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciría de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria; Que, el numeral 18.01, de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión señala las causales por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, de acuerdo a las normas señaladas en el considerando anterior, se desprende que los contratos de concesión pertenecientes a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional y local, quedaron resueltos el 21 de abril de 2001; Que, si bien mediante Resolución Ministerial Nº 594- 2001-MTC/15.03 de fecha 20 de diciembre de 2001, se otorgó prórroga a la concesionaria para iniciar la prestación de los servicios públicos otorgados en concesión, señalándose como fecha máxima el 30 de marzo de 2002, de la revisión del expediente de las concesiones otorgadas a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., se aprecia que no se han suscrito las respectivas adendas con las cuales se modifi caba el plazo establecido en la Cláusula 6.01 de los contratos de concesión aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 097-2000-MTC/15.03 y 105-2000-MTC/15.03, para el inicio de la prestación de los servicios públicos concedidos, pese a que con Ofi cio Nº 1861-2001-MTC/15.03.UECT, notifi cado el 4 de enero de 2002, se comunicó a la empresa sobre la obligación de su suscripción; por tal razón, la modifi cación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 594-2001-MTC/15.03 quedaron sin efecto de pleno derecho, en virtud del artículo 125º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004- MTC, Que, el numeral 4 del artículo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía que el espectro revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro; actualmente dicho artículo se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria; Que, mediante Informe Nº 828-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 097-2000-MTC/15.03 y Nº 105-2000- MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, respectivamente, previsto en el artículo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, concordante con el artículo 135º del mismo cuerpo legal y la Cláusula Sexta de los contratos de concesión otorgados por las citadas resoluciones; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 084-2000-MTC/15.03 y Nº 089-2000-MTC/15.03, debiendo declararse que han quedado sin efecto las mencionadas resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que han quedado resueltos de pleno derecho los Contratos de Concesión suscritos con la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2000-MTC/15.03 y Nº 105-2000-MTC/15.03, respectivamente; y, en consecuencia declarar que las citadas resoluciones han