Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Declaran resueltos contratos de concesion suscritos con Orbita Peru S.A.C. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2011-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 097-2000MTC/15.03 del 24 de febrero de 2000, se otorgo a la empresa ORBITA PERU S.A.C., concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) anos en la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 19 de MORDAZA del 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0842000-MTC/15.03 del 28 de febrero de 2000, se asigno a la empresa ORBITA PERU S.A.C., espectro radioelectrico, para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 105-2000MTC/15.03 del 29 de febrero de 2000, se otorgo a la empresa ORBITA PERU S.A.C., concesion para la explotacion del servicio publico portador local, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 19 de MORDAZA del 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0892000-MTC/15.03 de fecha 1 de marzo de 2000, se asigno a la concesionaria espectro radioelectrico para la prestacion del servicio publico portador local; Que, el numeral 6.01 de la Clausula Sexta contenida en los contratos de concesion suscritos por la empresa ORBITA PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional y local; senalan que es obligacion de la concesionaria, iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio; Que, la fecha efectiva desde la cual se contabilizo el plazo para que la empresa concesionaria inicie la prestacion de los servicios publicos concesionados fue el 20 de MORDAZA de 2000, por lo que, la concesionaria debio iniciar operaciones como MORDAZA el 20 de MORDAZA de 2001; sin embargo, se verifica de los Informes Nº 1622004-MTC/18.01.1 del 12 de marzo de 2004, Nº 16552004-MTC/18.01.1 del 15 de diciembre de 2004 y 6602006-MTC/18.01 del 17 de MORDAZA de 2006, remitidos por la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, que la administrada no ha iniciado la prestacion de los servicios publicos de portador local y de portador de larga distancia nacional e internacional; Que, el articulo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (vigente al momento de producirse la causal), aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, senalaba que en el contrato de concesion se estableceria de forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; por su parte, el articulo 133º del mismo cuerpo legal senalaba que, vencido el plazo conforme al articulo 132º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciria de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria; Que, el numeral 18.01, de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion senala las causales por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra

el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General; Que, de acuerdo a las normas senaladas en el considerando anterior, se desprende que los contratos de concesion pertenecientes a la empresa ORBITA PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional y local, quedaron resueltos el 21 de MORDAZA de 2001; Que, si bien mediante Resolucion Ministerial Nº 5942001-MTC/15.03 de fecha 20 de diciembre de 2001, se otorgo prorroga a la concesionaria para iniciar la prestacion de los servicios publicos otorgados en concesion, senalandose como fecha MORDAZA el 30 de marzo de 2002, de la revision del expediente de las concesiones otorgadas a la empresa ORBITA PERU S.A.C., se aprecia que no se han suscrito las respectivas adendas con las cuales se modificaba el plazo establecido en la Clausula 6.01 de los contratos de concesion aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 097-2000-MTC/15.03 y 105-2000-MTC/15.03, para el inicio de la prestacion de los servicios publicos concedidos, pese a que con Oficio Nº 1861-2001-MTC/15.03.UECT, notificado el 4 de enero de 2002, se comunico a la empresa sobre la obligacion de su suscripcion; por tal razon, la modificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 594-2001-MTC/15.03 quedaron sin efecto de pleno derecho, en virtud del articulo 125º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004MTC, Que, el numeral 4 del articulo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia que el espectro revertira al Estado por resolucion del contrato de concesion del servicio para el cual se asigno el espectro; actualmente dicho articulo se encuentra recogido en el numeral 4 del articulo 218º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria; Que, mediante Informe Nº 828-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ORBITA PERU S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho de los contratos de concesion aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 097-2000-MTC/15.03 y Nº 105-2000MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, respectivamente, previsto en el articulo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, concordante con el articulo 135º del mismo cuerpo legal y la Clausula Sexta de los contratos de concesion otorgados por las citadas resoluciones; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa ORBITA PERU S.A.C., mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 084-2000-MTC/15.03 y Nº 089-2000-MTC/15.03, debiendo declararse que han quedado sin efecto las mencionadas resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que han quedado resueltos de pleno derecho los Contratos de Concesion suscritos con la empresa ORBITA PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2000-MTC/15.03 y Nº 105-2000-MTC/15.03, respectivamente; y, en consecuencia declarar que las citadas resoluciones han

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