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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443232 Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Mollepata (Ayacucho)– S.E. San Francisco 66 01 84.65 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 370-2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 370-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645127-17 Modifican el Contrato de Concesión N° 343-2009 relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Chaglla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2011-EM Lima, 25 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 11177909, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Generación Huallaga S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 074-2009- EM, publicada el 08 de noviembre de 2009, la Empresa de Generación Huallaga S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla con una potencia instalada de 360 MW y sus correspondientes subestaciones, ubicada en el departamento de Huánuco, utilizando los recursos hídricos del río Huallaga, aprobándose el Contrato de Concesión N° 343-2009, elevado a Escritura Pública el 23 de diciembre de 2009; Que, con fecha 25 de febrero de 2011, bajo el registro Nº 2071454 la Empresa de Generación Huallaga S.A. presentó su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 343-2009, señalando que luego de un estudio exhaustivo del diseño y características técnicas del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Chaglla, la empresa ha determinado llevar a cabo la optimización del mismo, incrementando la Potencia Instalada total de 360 MW hasta 406 MW, sin modifi car el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, la Empresa de Generación Huallaga S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 129-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 343-2009, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 343-2009, en los aspectos referidos a modifi car los numerales 1,2 y 1,3 de la Cláusula Primera, modifi car la Cláusula Décima y modifi car el Anexo Nº 2, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Chaglla, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 343-2009, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 343-2009. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645127-18 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2011-JUS Lima, 25 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2011/ COE-TC, del 17 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano JORGE LUIS PALLARDEL CASSINELLI,