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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443245 Fiscalización y Sanción de las EPS” la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº028-2010- SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que lo modifi ca, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 07 -2011; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 14-Aº, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 24º, 25º, 26º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 40º, 42º y 44º del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervisión y las acciones de fi scalización y sanción, respecto de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante EPS).” “Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para la SUNASS, los terceros contratados para efectuar labores de supervisión (Terceros Supervisores), y para las EPS bajo el ámbito de competencia de la SUNASS. (...)” “Artículo 3.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos: - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 y modifi catorias. - Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y modifi catorias. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM y modifi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modifi catorias. - Ley para optimizar la gestión de las EPS - Ley Nº 28870 y su reglamento.” “Artículo 5.- Delimitación de la función supervisora (...) Para el mejor ejercicio de la función supervisora y la evaluación del cumplimiento de las referidas obligaciones, la SUNASS podrá realizar las acciones complementarias a su función supervisora con la fi nalidad de conocer mejor el entorno en el que la EPS presta los servicios. Tales acciones podrían consistir en: a) El monitoreo de planes y acciones de las EPS para la mitigación y prevención de desastres. b) Cálculo de indicadores de gestión empresariales, regulatorios u otros. c) Identifi cación de buenas prácticas y emprendimientos de las EPS. d) Otras que resulten necesarias. Asimismo, la SUNASS podrá realizar acciones preventivas de supervisión con el objeto de evaluar y orientar a la EPS de manera anticipada, acerca de la adecuación, aplicación y el cumplimiento en su oportunidad de obligaciones técnicas, legales y contractuales específi cas.” “Artículo 6.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes: a) Aspectos comerciales: aquellos relativos a la facturación, que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario; y aquellos no relativos a la facturación, que afectan indirectamente a la facturación o limitan el acceso individual a los servicios. b) Aspectos técnico operacionales: aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribución de agua potable, el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento, así como la verifi cación de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la población por parte de las EPS de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, así como de los procesos de recolección y tratamiento de las aguas residuales, así como de su disposición fi nal. c) Evaluación de las metas de gestión de las EPS. d) Obligaciones contenidas en contratos de concesión o explotación, según el caso. e) Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, relativas a la prestación de los servicios de saneamiento”. “Artículo 7.- Documentos emitidos por la GSF Los siguientes documentos son los emitidos por la GSF como resultado del ejercicio de la función supervisora: a) Informes de supervisión de sede o de campo, que verifican algunos de los aspectos considerados en el artículo 6º. b) Informes de supervisión, efectuados mediante acciones de supervisión preventiva referidas a la adecuación o no de procesos y procedimientos de las EPS en ciertos aspectos técnicos y regulatorios que estando vigentes o cuya vigencia este diferida, el cumplimiento de los mismos será exigible posteriormente. c) Informes de supervisión efectuados mediante acciones de supervisión preventiva referidas a la adecuación o no de procesos y procedimientos de las EPS en ciertos aspectos legales exigidos por entidades vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, que estando vigentes o cuya vigencia este diferida, el cumplimiento de los mismos será exigible posteriormente. d) Informes de supervisión de control posterior en forma aleatoria que verifi can acciones que las EPS han comunicado a la GSF y se consideraron veraces para el levantamiento de observaciones o para considerar implementadas las medidas correctivas impuestas por la SUNASS. e) Informes que atienden denuncias. f) Informes que evalúan metas de gestión y obligaciones empresariales consignadas en las respectivas Resoluciones de Consejo Directivo que aprueban la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión. g) Cartas de reconocimiento a las EPS para destacar acciones o resultados de cierta gestión a favor de la propia empresa, su comunidad, o el país. h) Informe de evaluación de indicadores de las EPS basado en el resultado obtenido según el Anexo 3 del presente Reglamento. i) Reportes periódicos de las EPS, elaborado sobre la base de la información de interés regulatorio. j) Informes técnicos que analicen cierta problemática sectorial y que destaquen propuestas de mejoramiento a nivel empresarial o sectorial. k) Elaboración del benchmarking de las EPS. l) Otros que se consideren convenientes.” “Artículo 8.- Órganos competentes para el ejercicio de la función supervisora 8.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contará con el apoyo de la GSF, o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.