Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Fiscalizacion y Sancion de las EPS" la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº028-2010SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que lo modifica, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 07 -2011; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 14-Aº, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 24º, 25º, 26º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 40º, 42º y 44º del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, de la siguiente manera: "Articulo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervision y las acciones de fiscalizacion y sancion, respecto de la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante EPS)." "Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria para la SUNASS, los terceros contratados para efectuar labores de supervision (Terceros Supervisores), y para las EPS bajo el ambito de competencia de la SUNASS. (...)" "Articulo 3.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos: - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332 y modificatorias. - Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y modificatorias. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Decreto Supremo Nº 0172001-PCM y modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modificatorias. - Ley para optimizar la gestion de las EPS - Ley Nº 28870 y su reglamento." "Articulo supervisora (...) 5.Delimitacion de la funcion

adecuacion, aplicacion y el cumplimiento en su oportunidad de obligaciones tecnicas, legales y contractuales especificas." "Articulo 6.- Aspectos comprendidos dentro de la funcion supervisora Los aspectos materia de supervision respecto de las EPS, son los siguientes: a) Aspectos comerciales: aquellos relativos a la facturacion, que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario; y aquellos no relativos a la facturacion, que afectan indirectamente a la facturacion o limitan el acceso individual a los servicios. b) Aspectos tecnico operacionales: aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribucion de agua potable, el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento, asi como la verificacion de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la poblacion por parte de las EPS de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, asi como de los procesos de recoleccion y tratamiento de las aguas residuales, asi como de su disposicion final. c) Evaluacion de las metas de gestion de las EPS. d) Obligaciones contenidas en contratos de concesion o explotacion, segun el caso. e) Otras obligaciones que se deriven del MORDAZA legal vigente, relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento". "Articulo 7.- Documentos emitidos por la GSF Los siguientes documentos son los emitidos por la GSF como resultado del ejercicio de la funcion supervisora: a) Informes de supervision de sede o de MORDAZA, que verifican algunos de los aspectos considerados en el articulo 6º. b) Informes de supervision, efectuados mediante acciones de supervision preventiva referidas a la adecuacion o no de procesos y procedimientos de las EPS en ciertos aspectos tecnicos y regulatorios que estando vigentes o cuya vigencia este diferida, el cumplimiento de los mismos sera exigible posteriormente. c) Informes de supervision efectuados mediante acciones de supervision preventiva referidas a la adecuacion o no de procesos y procedimientos de las EPS en ciertos aspectos legales exigidos por entidades vinculadas con la prestacion de los servicios de saneamiento, que estando vigentes o cuya vigencia este diferida, el cumplimiento de los mismos sera exigible posteriormente. d) Informes de supervision de control posterior en forma aleatoria que verifican acciones que las EPS han comunicado a la GSF y se consideraron veraces para el levantamiento de observaciones o para considerar implementadas las medidas correctivas impuestas por la SUNASS. e) Informes que atienden denuncias. f) Informes que evaluan metas de gestion y obligaciones empresariales consignadas en las respectivas Resoluciones de Consejo Directivo que aprueban la Estructura Tarifaria, Formula Tarifaria y Metas de Gestion. g) Cartas de reconocimiento a las EPS para destacar acciones o resultados de cierta gestion a favor de la propia empresa, su comunidad, o el pais. h) Informe de evaluacion de indicadores de las EPS basado en el resultado obtenido segun el Anexo 3 del presente Reglamento. i) Reportes periodicos de las EPS, elaborado sobre la base de la informacion de interes regulatorio. j) Informes tecnicos que analicen cierta problematica sectorial y que destaquen propuestas de mejoramiento a nivel empresarial o sectorial. k) Elaboracion del benchmarking de las EPS. l) Otros que se consideren convenientes." "Articulo 8.- Organos competentes para el ejercicio de la funcion supervisora 8.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contara con el apoyo de la GSF, o la que haga sus veces, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso.

Para el mejor ejercicio de la funcion supervisora y la evaluacion del cumplimiento de las referidas obligaciones, la SUNASS podra realizar las acciones complementarias a su funcion supervisora con la finalidad de conocer mejor el entorno en el que la EPS presta los servicios. Tales acciones podrian consistir en: a) El monitoreo de planes y acciones de las EPS para la mitigacion y prevencion de desastres. b) Calculo de indicadores de gestion empresariales, regulatorios u otros. c) Identificacion de buenas practicas y emprendimientos de las EPS. d) Otras que resulten necesarias. Asimismo, la SUNASS podra realizar acciones preventivas de supervision con el objeto de evaluar y orientar a la EPS de manera anticipada, acerca de la

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