Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, la GSF podra disponer mediante Resolucion, la realizacion de acciones de supervision en cualquiera de sus modalidades, por personas juridicas, publicas o privadas, que demuestren su autonomia e idoneidad tecnica, o por las oficinas de la SUNASS en provincia, dependiendo de la complejidad de los aspectos involucrados, la disponibilidad de recursos y la eventual concurrencia de otras acciones de supervision en curso, entre otras consideraciones." "Articulo 9.- Modalidades de supervision La SUNASS cumple su labor de supervision de manera permanente, empleando dos modalidades: la supervision desde la sede y la supervision de campo. 9.1. Supervision desde la sede.- Es la accion de supervision que se realiza desde, y en las oficinas de, la sede de la SUNASS. Dicha accion se ejecuta sobre la base de: a) A partir de un requerimiento de informacion especifico a la EPS por parte del Regulador, a fin de verificar el cumplimiento de una obligacion legal, tecnica o contractual, asi como de las disposiciones reguladoras, normativas, lineamientos y /o mandatos dictados por la SUNASS. b) Informacion remitida por la EPS de manera periodica de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 "Transferencia de Informacion Periodica de las EPS - SUNASS". c) Informacion presentada por las oficinas de la SUNASS en provincias o por Terceros Supervisores. 9.2. Supervision de campo.- Es la accion de supervision que se realiza en el ambito de prestacion de la EPS. Dicha accion permite verificar el cumplimiento de los aspectos senalados en el articulo 6º del presente Reglamento que no puede ser constatado desde la sede de la SUNASS, asi como para comprobar la veracidad de la informacion remitida por la EPS. Los temas a incluirse en esta modalidad de supervision deberan estar establecidos en el respectivo Plan de Trabajo, pudiendo requerirse para tal efecto a la EPS informacion, sea esta previa a la visita de MORDAZA o durante el desarrollo de la supervision misma". "Articulo 10.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervision 10.1 Derechos de las EPS: a) A que los encargados de la supervision se identifiquen correctamente MORDAZA de iniciar la accion de supervision de MORDAZA, a traves de una comunicacion de la GSF y el documento de identidad correspondiente. b) A dejar MORDAZA en el acta de supervision, de sus observaciones o comentarios, asi como recibir una MORDAZA de dicho documento. c) A ser informadas de los resultados de las acciones de supervision que se ejecuten sobre ella. d) A presentar sus descargos cuando se le impute observaciones respecto a la deteccion de incumplimiento de algunas de sus obligaciones. e) A conocer el Plan de Trabajo de la Accion de Supervision, de acuerdo con lo dispuesto en la accion de supervision de campo. f) A solicitar la aprobacion del compromiso de cese, dentro del procedimiento de supervision, desarrollado en el articulo 36º del Titulo III De la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en lo que fuere pertinente. 10.2 Obligaciones de las EPS: a. Registrar en medios fisicos, magneticos o de otra indole, las acciones y procedimientos relativos a los servicios de saneamiento prestados por la EPS que permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones. b. Implementar mecanismos de auto control preventivo para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, las que seran materia de supervision por la SUNASS. Dichas acciones podran implementarse como parte de auditorias internas, procesos de control de calidad, acciones de mejora continua, entre otros. c. Implementar la pagina web de la EPS segun lo establecido en el Anexo 6. La pagina web debera ser

actualizada mensualmente con la informacion senalada, indicando la fecha de su MORDAZA actualizacion. d. Designar un coordinador y su respectivo suplente, con la finalidad de brindar atencion, seguimiento, absolucion oportuna y eficaz a los requerimientos, coordinacion, planificacion previa y participacion en las acciones de supervision dispuestas por la SUNASS. Dicha designacion debera ser informada a la SUNASS. e. Ejecutar en el plazo acordado, aquellos compromisos suscritos con la SUNASS. f. Proporcionar a la SUNASS y a los Terceros Supervisores toda la informacion que se requiera para el cumplimiento de las acciones de supervision, en los plazos y condiciones establecidas por la SUNASS. g. Facilitar las actividades del personal de la SUNASS y de los Terceros Supervisores que realizan la accion de supervision, debidamente acreditados, permitiendoles el acceso a la informacion, documentacion, equipos e instalaciones que se requieran. h. Brindar al personal autorizado de la SUNASS y a los Terceros Supervisores, todas las facilidades necesarias para ejecutar las pruebas y mediciones tecnicas solicitadas con motivo de dichas acciones, con los aparatos y equipos de la propia EPS, de la SUNASS o de los terceros supervisores. i. Ejecutar los programas informaticos necesarios, MORDAZA estos adquiridos por la propia EPS, proporcionados por la SUNASS o por los Terceros Supervisores, para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. j. Contar con un sistema de informacion que permita reportar a la SUNASS los datos necesarios para la elaboracion de los indicadores de gestion. k. En los casos de supervision de MORDAZA cuya realizacion MORDAZA sido previamente comunicada, el coordinador de la EPS o su suplente participara en la accion de supervision quien debera suscribir el acta de la supervision de campo. En caso que la supervision sea sin previo aviso, y no se encuentre el coordinador de la EPS ni su suplente, el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento debera participar en la accion de supervision y suscribir el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones podra ser sancionado segun lo establecido en el presente Reglamento. 10.3 Derechos de la SUNASS: a) Realizar acciones de supervision, programadas o no, con o sin previa notificacion a las EPS, contando con las facultades senaladas en el articulo 38º del presente Reglamento. b) Acceder a las diferentes instalaciones de las EPS supervisadas. c) Solicitar a las EPS cualquier MORDAZA de informacion vinculada a la prestacion de los servicios de saneamiento. d) Contratar terceros supervisores. e) Ejecutar los programas informaticos necesarios para supervisar cumplimientos normativos, ya sea instalados por la propia EPS, generados por la SUNASS o por Terceros Supervisores. f) Ejecutar en tiempo real acciones de supervision a las EPS mediante el apoyo tecnologico e informatico. g) Aprobar o denegar el compromiso de cese de actos que constituyen infraccion de conformidad con el articulo 36º del Reglamento. 10.4 Obligaciones de la SUNASS: Los funcionarios a cargo de las acciones de supervision deben: a. Identificarse ante el representante de la EPS bajo supervision en la sede de la EPS, declarando el objeto de la accion y el motivo de esta. b. Ejecutar las acciones de supervision conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. c. Elaborar, suscribir el acta de supervision, y entregar MORDAZA a la EPS, conforme al presente Reglamento. d. Comunicar a la EPS el resultado de la accion de supervision, a traves del funcionario responsable de la SUNASS. Los Terceros Supervisores tambien estan obligados a cumplir con los literales a), b) y c).

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