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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443246 Asimismo, con autorización de la Gerencia General, la GSF podrá disponer mediante Resolución, la realización de acciones de supervisión en cualquiera de sus modalidades, por personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren su autonomía e idoneidad técnica, o por las ofi cinas de la SUNASS en provincia, dependiendo de la complejidad de los aspectos involucrados, la disponibilidad de recursos y la eventual concurrencia de otras acciones de supervisión en curso, entre otras consideraciones.” “Artículo 9.- Modalidades de supervisión La SUNASS cumple su labor de supervisión de manera permanente, empleando dos modalidades: la supervisión desde la sede y la supervisión de campo. 9.1. Supervisión desde la sede.- Es la acción de supervisión que se realiza desde, y en las ofi cinas de, la sede de la SUNASS. Dicha acción se ejecuta sobre la base de: a) A partir de un requerimiento de información específi co a la EPS por parte del Regulador, a fi n de verifi car el cumplimiento de una obligación legal, técnica o contractual, así como de las disposiciones reguladoras, normativas, lineamientos y /o mandatos dictados por la SUNASS. b) Información remitida por la EPS de manera periódica de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Transferencia de Información Periódica de las EPS - SUNASS”. c) Información presentada por las ofi cinas de la SUNASS en provincias o por Terceros Supervisores. 9.2. Supervisión de campo.- Es la acción de supervisión que se realiza en el ámbito de prestación de la EPS. Dicha acción permite verifi car el cumplimiento de los aspectos señalados en el artículo 6º del presente Reglamento que no puede ser constatado desde la sede de la SUNASS, así como para comprobar la veracidad de la información remitida por la EPS. Los temas a incluirse en esta modalidad de supervisión deberán estar establecidos en el respectivo Plan de Trabajo, pudiendo requerirse para tal efecto a la EPS información, sea esta previa a la visita de campo o durante el desarrollo de la supervisión misma”. “Artículo 10.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervisión 10.1 Derechos de las EPS: a) A que los encargados de la supervisión se identifi quen correctamente antes de iniciar la acción de supervisión de campo, a través de una comunicación de la GSF y el documento de identidad correspondiente. b) A dejar constancia en el acta de supervisión, de sus observaciones o comentarios, así como recibir una copia de dicho documento. c) A ser informadas de los resultados de las acciones de supervisión que se ejecuten sobre ella. d) A presentar sus descargos cuando se le impute observaciones respecto a la detección de incumplimiento de algunas de sus obligaciones. e) A conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Supervisión, de acuerdo con lo dispuesto en la acción de supervisión de campo. f) A solicitar la aprobación del compromiso de cese, dentro del procedimiento de supervisión, desarrollado en el artículo 36º del Título III De la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en lo que fuere pertinente. 10.2 Obligaciones de las EPS: a. Registrar en medios físicos, magnéticos o de otra índole, las acciones y procedimientos relativos a los servicios de saneamiento prestados por la EPS que permitan verifi car el cumplimiento de sus obligaciones. b. Implementar mecanismos de auto control preventivo para verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, las que serán materia de supervisión por la SUNASS. Dichas acciones podrán implementarse como parte de auditorías internas, procesos de control de calidad, acciones de mejora continua, entre otros. c. Implementar la página web de la EPS según lo establecido en el Anexo 6. La página web deberá ser actualizada mensualmente con la información señalada, indicando la fecha de su última actualización. d. Designar un coordinador y su respectivo suplente, con la fi nalidad de brindar atención, seguimiento, absolución oportuna y efi caz a los requerimientos, coordinación, planifi cación previa y participación en las acciones de supervisión dispuestas por la SUNASS. Dicha designación deberá ser informada a la SUNASS. e. Ejecutar en el plazo acordado, aquellos compromisos suscritos con la SUNASS. f. Proporcionar a la SUNASS y a los Terceros Supervisores toda la información que se requiera para el cumplimiento de las acciones de supervisión, en los plazos y condiciones establecidas por la SUNASS. g. Facilitar las actividades del personal de la SUNASS y de los Terceros Supervisores que realizan la acción de supervisión, debidamente acreditados, permitiéndoles el acceso a la información, documentación, equipos e instalaciones que se requieran. h. Brindar al personal autorizado de la SUNASS y a los Terceros Supervisores, todas las facilidades necesarias para ejecutar las pruebas y mediciones técnicas solicitadas con motivo de dichas acciones, con los aparatos y equipos de la propia EPS, de la SUNASS o de los terceros supervisores. i. Ejecutar los programas informáticos necesarios, sean éstos adquiridos por la propia EPS, proporcionados por la SUNASS o por los Terceros Supervisores, para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. j. Contar con un sistema de información que permita reportar a la SUNASS los datos necesarios para la elaboración de los indicadores de gestión. k. En los casos de supervisión de campo cuya realización haya sido previamente comunicada, el coordinador de la EPS o su suplente participará en la acción de supervisión quien deberá suscribir el acta de la supervisión de campo. En caso que la supervisión sea sin previo aviso, y no se encuentre el coordinador de la EPS ni su suplente, el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento deberá participar en la acción de supervisión y suscribir el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado según lo establecido en el presente Reglamento. 10.3 Derechos de la SUNASS: a) Realizar acciones de supervisión, programadas o no, con o sin previa notifi cación a las EPS, contando con las facultades señaladas en el artículo 38º del presente Reglamento. b) Acceder a las diferentes instalaciones de las EPS supervisadas. c) Solicitar a las EPS cualquier tipo de información vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento. d) Contratar terceros supervisores. e) Ejecutar los programas informáticos necesarios para supervisar cumplimientos normativos, ya sea instalados por la propia EPS, generados por la SUNASS o por Terceros Supervisores. f) Ejecutar en tiempo real acciones de supervisión a las EPS mediante el apoyo tecnológico e informático. g) Aprobar o denegar el compromiso de cese de actos que constituyen infracción de conformidad con el artículo 36º del Reglamento. 10.4 Obligaciones de la SUNASS: Los funcionarios a cargo de las acciones de supervisión deben: a. Identifi carse ante el representante de la EPS bajo supervisión en la sede de la EPS, declarando el objeto de la acción y el motivo de ésta. b. Ejecutar las acciones de supervisión conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. c. Elaborar, suscribir el acta de supervisión, y entregar copia a la EPS, conforme al presente Reglamento. d. Comunicar a la EPS el resultado de la acción de supervisión, a través del funcionario responsable de la SUNASS. Los Terceros Supervisores también están obligados a cumplir con los literales a), b) y c).