Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgados a la empresa ORBITA PERU S.A.C., mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 0842000-MTC/15.03 y Nº 089-2000-MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Corresponde realizar el cobro del canon por el uso del espectro radioelectrico, para los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a partir del 28 de febrero de 2000 y del servicio portador local a partir del 1 de marzo de 2000, ambos hasta el 21 de MORDAZA de 2001. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 644288-1

Aprueban texto del MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos derivado del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B Buenos Aires - Canchaque
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2011-MTC/01 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2007, el Estado de la Republica del Peru, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Concesion Canchaque S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en adelante el Contrato de Concesion; Que, con fecha 16 de enero de 2008, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion mediante la cual se modifica el literal f) de la Clausulas 6.14, 6.19 y el Anexo B: "Contrato Financiero" del Contrato de Concesion; Que, en el MORDAZA del numeral 5.1 del Anexo B del Contrato de Concesion, el Estado se compromete a efectuar las gestiones necesarias para la constitucion del Fideicomiso de Financiamiento privado que tendra por finalidad proporcionar financiamiento a la Concesion otorgada; asimismo, se establece que el Concesionario podra transferir al Fideicomiso de Financiamiento los Certificados de Reconocimiento de los Derechos del Pago por Obra (CRPAO) originados de los Certificados de Aceptacion de Obra (CAO) certificados; Que, con fecha 28 de febrero de 2008 el Deutsche Bank AG, Cayman Islands Branch, en calidad de Fideicomitente, y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., en calidad de Fiduciario, con la intervencion a titulo individual de la Corporacion Financiera de Desarrollo, en adelante COFIDE, suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Financiamiento Canchaque, en adelante el Fideicomiso de Financiamiento Canchaque; con la finalidad de adquirir los CRPAO y administrarlos hasta su cancelacion, en los terminos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos; Que, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Financiamiento Canchaque, la Concesion Canchaque S.A., en calidad de Concesionario del Contrato de Concesion; con la intervencion de COFIDE, a titulo individual, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente del Contrato de Concesion; suscribieron el dia 28 de febrero de 2008, el Contrato de Compraventa

y Cesion de Derechos, por medio del cual la Concesion Canchaque S.A. se obliga a transferir en propiedad definitiva a favor de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., todos y cada uno de los CRPAO, emitidos o por emitirse con motivo del Contrato de Concesion, y cederle todos los derechos contenidos en los mismos; Que, la Clausula Novena del Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos, establece que el mismo estara vigente durante veinticuatro (24) meses, contados desde su suscripcion o hasta la fecha en que el Fiduciario adquiera el ultimo CRPAO emitido por el Concedente conforme al Contrato de Concesion, lo que ocurra primero; Que, en tal sentido, al haber vencido el plazo establecido en el Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos, resulta necesario suscribir un MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos para la adquisicion de los CRPAO que se emitan; Que, las partes del Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos han acordado suscribir el MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos, en virtud del Contrato de Concesion, la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion y el Fideicomiso de Financiamiento Canchaque; Que, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE otorga su conformidad al MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos mediante la Carta CF-04303-2011/GN de fecha 11 de MORDAZA de 2011; Que, Concesion Canchaque S.A. dio su conformidad al MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos mediante la Carta Nº CC084-11 de fecha 12 de MORDAZA de 2011; Que, en virtud de los Informes Nos. 176 y 343-2011MTC/25 de fechas 11 de MORDAZA de 2011 y 16 de MORDAZA de 2011, respectivamente; asi como de los Memoranda Nos. 911 y 1212-2011-MTC/25 de fechas 12 de MORDAZA de 2011 y 16 de MORDAZA de 2011, respectivamente; la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sustentan tecnica, legal y financieramente la necesidad de suscribir el MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 y en el literal k) del articulo 7, que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la mas alta autoridad politica del Sector, encontrandose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del MORDAZA Contrato de Compraventa y Cesion de Derechos derivado del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el mencionado Contrato aprobado en el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion y posterior ejecucion del citado Contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 645028-1

Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2011-MTC/12 MORDAZA, 8 de marzo del 2011

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