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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443239 quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgados a la empresa ORBITA PERÚ S.A.C., mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 084- 2000-MTC/15.03 y Nº 089-2000-MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Corresponde realizar el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico, para los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a partir del 28 de febrero de 2000 y del servicio portador local a partir del 1 de marzo de 2000, ambos hasta el 21 de abril de 2001. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 644288-1 Aprueban texto del Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos derivado del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2011-MTC/01 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2007, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Concesión Canchaque S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en adelante el Contrato de Concesión; Que, con fecha 16 de enero de 2008, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión mediante la cual se modifi ca el literal f) de la Cláusulas 6.14, 6.19 y el Anexo B: “Contrato Financiero” del Contrato de Concesión; Que, en el marco del numeral 5.1 del Anexo B del Contrato de Concesión, el Estado se compromete a efectuar las gestiones necesarias para la constitución del Fideicomiso de Financiamiento privado que tendrá por fi nalidad proporcionar fi nanciamiento a la Concesión otorgada; asimismo, se establece que el Concesionario podrá transferir al Fideicomiso de Financiamiento los Certifi cados de Reconocimiento de los Derechos del Pago por Obra (CRPAO) originados de los Certifi cados de Aceptación de Obra (CAO) certifi cados; Que, con fecha 28 de febrero de 2008 el Deutsche Bank AG, Cayman Islands Branch, en calidad de Fideicomitente, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en calidad de Fiduciario, con la intervención a título individual de la Corporación Financiera de Desarrollo, en adelante COFIDE, suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Financiamiento Canchaque, en adelante el Fideicomiso de Financiamiento Canchaque; con la fi nalidad de adquirir los CRPAO y administrarlos hasta su cancelación, en los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Financiamiento Canchaque, la Concesión Canchaque S.A., en calidad de Concesionario del Contrato de Concesión; con la intervención de COFIDE, a título individual, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente del Contrato de Concesión; suscribieron el día 28 de febrero de 2008, el Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos, por medio del cual la Concesión Canchaque S.A. se obliga a transferir en propiedad defi nitiva a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., todos y cada uno de los CRPAO, emitidos o por emitirse con motivo del Contrato de Concesión, y cederle todos los derechos contenidos en los mismos; Que, la Cláusula Novena del Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos, establece que el mismo estará vigente durante veinticuatro (24) meses, contados desde su suscripción o hasta la fecha en que el Fiduciario adquiera el último CRPAO emitido por el Concedente conforme al Contrato de Concesión, lo que ocurra primero; Que, en tal sentido, al haber vencido el plazo establecido en el Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos, resulta necesario suscribir un Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos para la adquisición de los CRPAO que se emitan; Que, las partes del Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos han acordado suscribir el Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos, en virtud del Contrato de Concesión, la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión y el Fideicomiso de Financiamiento Canchaque; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE otorga su conformidad al Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos mediante la Carta CF-04303-2011/GN de fecha 11 de mayo de 2011; Que, Concesión Canchaque S.A. dio su conformidad al Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos mediante la Carta Nº CC084-11 de fecha 12 de mayo de 2011; Que, en virtud de los Informes Nos. 176 y 343-2011- MTC/25 de fechas 11 de abril de 2011 y 16 de mayo de 2011, respectivamente; así como de los Memoranda Nos. 911 y 1212-2011-MTC/25 de fechas 12 de abril de 2011 y 16 de mayo de 2011, respectivamente; la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sustentan técnica, legal y fi nancieramente la necesidad de suscribir el Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7, que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Segundo Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos derivado del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el mencionado Contrato aprobado en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización y posterior ejecución del citado Contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 645028-1 Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2011-MTC/12 Lima, 8 de marzo del 2011