Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Vista la solicitud de NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2010-025422 del 23 de junio del 2010 y Nº 158244 del 14 de diciembre del 2010, NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. requiere Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 1148-2010MTC/12.LEG, Memorando Nº 075-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 123-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 173-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 0452011-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 038 y sus Especificaciones de Operacion respectivas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: 1. MORDAZA DEL SUR: MORDAZA, BOLIVIA, BRASIL. MORDAZA, COLOMBIA, ECUADOR, MORDAZA, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM, 2. MORDAZA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, MORDAZA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL MORDAZA, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA Y MORDAZA LUCIA.

3. MORDAZA DEL NORTE: ESTADOS UNIDOS, CANADA Y MEXICO. MATERIAL AERONAUTICO: - ANTONOV 26 - ANTONOV 28 - ANTONOV 32 - AVIOCAR-200 - BEECHCRAFT 1900D - BEECHCRAFT 1900C - BEECHCRAFT C-19 - BEECHCRAFT E-90 - BEECHCRAFT B-200 - BEECHCRAFT B-350 - BEECHCRAFT MORDAZA AIR - MORDAZA C-212 - CESSNA 180 - CESSNA 185 - CESSNA 206 - CESSNA 207 - CESSNA 208 - CESSNA 402C - CESSNA 404 TITAN - MORDAZA MORDAZA, CHEROKEE SIX-SARATOGA - MORDAZA NAVAJO CHIEFTAIN ­ PA-31-350 - TWIN OTTER 300 - METROLINER FAIRCHILD BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C.se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedida o convalidada por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion

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