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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443240 Vista la solicitud de NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2010-025422 del 23 de junio del 2010 y Nº 158244 del 14 de diciembre del 2010, NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1148-2010- MTC/12.LEG, Memorando Nº 075-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 123-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 173-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 045- 2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 038 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: 1. AMERICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL. CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM, 2. AMÉRICA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL SALVADOR, HAITÍ, PANAMÁ, REPUBLICA DOMINICANA Y SANTA LUCÍA. 3. AMERICA DEL NORTE: ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y MÉXICO. MATERIAL AERONÁUTICO: - ANTONOV 26 - ANTONOV 28 - ANTONOV 32 - AVIOCAR-200 - BEECHCRAFT 1900D - BEECHCRAFT 1900C - BEECHCRAFT C-19 - BEECHCRAFT E-90 - BEECHCRAFT B-200 - BEECHCRAFT B-350 - BEECHCRAFT KING AIR - CASA C-212 - CESSNA 180 - CESSNA 185 - CESSNA 206 - CESSNA 207 - CESSNA 208 - CESSNA 402C - CESSNA 404 TITAN - PIPER LANCE, CHEROKEE SIX-SARATOGA - PIPER NAVAJO CHIEFTAIN – PA-31-350 - TWIN OTTER 300 - METROLINER FAIRCHILD BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedida o convalidada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación